Ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral en Colombia - Derecho individual del trabajo - Libros y Revistas - VLEX 829680181

Ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral en Colombia

AutorAdriana Camacho-Ramírez
Cargo del AutorAbogada de la Universidad del Rosario y abogada de la Universitá degli Studi di Milano (Italia)
Páginas313-331
313
Capítulo XII
Ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral
en Colombia
Adriana Camacho-Ramírez*
Introducción
En los últimos años, tanto en el ámbito social como en el laboral, el acoso
en el trabajo ha sido objeto de investigación y análisis en nuestro país.
Con la expedición de la Ley 1010 de 20061, nos hemos convertido en
uno de los pocos países en el mundo que ha legislado sobre un tema tan
importante y frecuente en nuestras empresas. Lo que se busca es prevenir
en primera medida este comportamiento, así como controlar y sancionar
en caso de que la tutela preventiva falle.
El presente texto está divido en dos partes. La primera es una general
en donde buscamos explicar el concepto y los elementos constitutivos del
acoso mientras que en la segunda parte analizaremos la ley colombiana
en sus más importantes aspectos.
* Abogada de la Universidad del Rosario y abogada de la Universitá degli Studi di Milano
(Italia). Magíster de la Universitá Cattolica del Sacro Cuore di Milano y doctora en Derecho de
la Universidad Alfonso X El Sabio. Profesora e investigadora del Grupo de Derecho Privado
de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
1 Congreso de la República, Ley 1010 del 23 de enero de 2006. Por medio de la cual se
adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el
marco de las relaciones de trabajo.
Derecho individual del trabajo
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1. Origen y delimitación conceptual
Aunque el acoso laboral es un fenómeno tan antiguo como seguramente
lo es el trabajo en colectividad, fue tratado como objeto especíco de
estudio cientíco en el ámbito laboral apenas en 1984, cuando se publicó
el informe del National Board of Occupational Safety and Health, en
Estocolmo, por Heinz Leymann y Annelie Gustafsson2. Desde entonces,
el estudio de tal fenómeno ha ido ganando protagonismo en la sociedad
internacional.
La denición del acoso laboral tiene sus orígenes en la psicología,
psiquiatría y sociología, ciencias que fueron las pioneras en su estudio e
investigación. De hecho, sus conceptos más generalizados han sido “terror
psicológico en el trabajo”, “acoso moral” y “mobbing”. El más importante
investigador de esta gura sin duda ha sido Leyman3, quien al mobbing
lo denomina de la siguiente manera:
[…] es el terror psicológico en el trabajo, que implica una comu-
nicación hostil y desprovista de ética que es dirigida de forma
sistemática por uno o varios individuos, principalmente contra un
único individuo, quien a consecuencia de ello, es arrojado a una
situación de soledad e indefensión prolongada, a base de acciones
de hostigamiento frecuentes y persistentes (al menos una vez por
semana) y a lo largo de un prolongado período (al menos durante
seis meses).4
Como podemos observar, desde el inicio, la reiteración de las conductas
hostigadoras a lo largo del tiempo es un elemento esencial del acoso laboral.
2 Leymann, Heinz y Gustafsson, Annelie, Psychological Violence at Work Places: Two Explorative
Studies, Estocolmo, Arbetarskyddsstyrelsen, 1984.
3 Leymann basa su investigación en los estudios del premio Nobel Konrad Lorenz, quien
observa cómo un grupo de animales de la misma especie puede confabularse instintivamente para
agredir a otro miembro que consideran peligroso o inútil. Ver : Palacio, Roberto, “La agresión y
la guerra desde el punto de vista de la etología y la obra de Konrad Lorenz”, Revista de Estudios
Sociales, número 14, Bogotá, Universidad de los Andes, 2013.
4 Leymann, Heinz, “Mobbing at Work”, e Mobbing Encyclopedia, 1990. Disponible en:
http://www.leymann.se/English/frame.html

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