Ley 1012, por medio de la cual se reforman los artículos 111 y 114 de la Ley 30 de 1992 sobre Créditos Departamentales y Municipales para la Educación Superior.
Emisor | Rama Legislativa |
Número de Boletín | 46160 |
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Su ejecución le corresponderá al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, y a los Fondos Educativos Departamentales y Municipales que para tales fines se creen. Estas entidades determinarán las modalidades o parámetros para el pago que por concepto de derechos pecuniarios hagan efectivas las instituciones de educación superior.
Parágrafo 1°. Los recursos que por cualquier concepto reciban las distintas entidades del Estado para ser utilizados como becas, subsidios o créditos educativos, deberán ser trasladados al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, o a los Fondos Educativos que para fines de crédito se creen en las entidades territoriales a las que se refiere el parágrafo 2° del presente artículo.
Parágrafo 2°. Los departamentos y municipios podrán crear o constituir con sus recursos propios, fondos destinados a créditos educativos universitarios.
Parágrafo 3°. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, y los Fondos Educativos en el respectivo nivel territorial adjudicarán los créditos y becas teniendo en cuenta entre otros los siguientes parámetros:
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Excelencia académica;
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Nivel académico debidamente certificado por la institución educativa respectiva;
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Escasez de recursos económicos del estudiante debidamente comprobados;
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Distribución regional proporcional al número de estudiantes;
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Distribución adecuada para todas las áreas del conocimiento.
Parágrafo 4°. Las...
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