Ley 1012, por medio de la cual se reforman los artículos 111 y 114 de la Ley 30 de 1992 sobre Créditos Departamentales y Municipales para la Educación Superior. - 23 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232862

Ley 1012, por medio de la cual se reforman los artículos 111 y 114 de la Ley 30 de 1992 sobre Créditos Departamentales y Municipales para la Educación Superior.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín46160

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 111 de la Ley 30 de 1992 quedará así:
Artículo 111 Con el fin de facilitar el ingreso y permanencia en las instituciones de educación superior a las personas de escasos ingresos económicos, la Nación, las entidades territoriales y las propias instituciones de este nivel de educación, establecerán una política general de ayudas y créditos para los mencionados estudiantes

Su ejecución le corresponderá al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, y a los Fondos Educativos Departamentales y Municipales que para tales fines se creen. Estas entidades determinarán las modalidades o parámetros para el pago que por concepto de derechos pecuniarios hagan efectivas las instituciones de educación superior.

Artículo 2° El artículo 114 de la Ley 30 de 1992 quedará así:
Artículo 114 Los recursos fiscales de la Nación destinados a becas o a créditos educativos universitarios en Colombia, deberán ser girados exclusivamente al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, y a él corresponde su administración.

Parágrafo 1°. Los recursos que por cualquier concepto reciban las distintas entidades del Estado para ser utilizados como becas, subsidios o créditos educativos, deberán ser trasladados al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, o a los Fondos Educativos que para fines de crédito se creen en las entidades territoriales a las que se refiere el parágrafo 2° del presente artículo.

Parágrafo 2°. Los departamentos y municipios podrán crear o constituir con sus recursos propios, fondos destinados a créditos educativos universitarios.

Parágrafo 3°. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, y los Fondos Educativos en el respectivo nivel territorial adjudicarán los créditos y becas teniendo en cuenta entre otros los siguientes parámetros:

  1. Excelencia académica;

  2. Nivel académico debidamente certificado por la institución educativa respectiva;

  3. Escasez de recursos económicos del estudiante debidamente comprobados;

  4. Distribución regional proporcional al número de estudiantes;

  5. Distribución adecuada para todas las áreas del conocimiento.

Parágrafo 4°. Las...

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