Ley 1018, por medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la recuperación de bienes culturales y otros específicos robados importados o exportados ilícitamente suscrito en la ciudad de La Paz a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001). - 28 de Febrero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234071

Ley 1018, por medio de la cual se aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la recuperación de bienes culturales y otros específicos robados importados o exportados ilícitamente suscrito en la ciudad de La Paz a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín46196

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Visto el texto del ¿Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la recuperación de bienes culturales y otros específicos robados, importados o exportados ilícitamente¿, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 212 DE 2003

por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la recuperación de bienes culturales y otros específicos robados, importados o exportados ilícitamente¿, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001).

El Congreso de la República

Visto el texto del Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Bolivia para la recuperación de bienes culturales y otros específicos robados, importados o exportados ilícitamente, suscrito en la ciudad de La Paz, a los veinte (20) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE BOLIVIA PARA LA RECUPERACION DE BIENES CULTURALES Y OTROS ESPECIFICOS ROBADOS, IMPORTADOS O EXPORTADOS ILICITAMENTE

La República de Colombia y la República de Bolivia, en adelante denominadas las ¿Partes¿,

Reconociendo la importancia de proteger el patrimonio cultural de ambos países;

Teniendo en cuenta otros mecanismos internacionales de defensa del patrimonio cultural, como la Convención de la Unesco de 1970 sobre las medidas a adoptarse de prohibir e impedir la importación, exportación y transferencia ilícitas de bienes culturales; y la Decisión 460 sobre la protección y recuperación de bienes culturales del patrimonio arqueológico, histórico, etnológico, paleontológico y artístico de la Comunidad Andina;

Reconociendo que la importación, exportación o transferencia ilícita de bienes culturales constituyen un grave perjuicio en la preservación y conservación del Patrimonio Cultural, afectando irreversiblemente al legado histórico de ambas naciones como base de sus identidades;

Admitiendo que la colaboración entre ambos Estados Parte para la recuperación de bienes culturales y otros específicos robados, importados, exportados o transferidos ilícitamente constituye uno de los medios más eficaces para proteger y reconocer el derecho propietario originario de cada nación sobre sus bienes culturales respectivos;

Deseando establecer normas comunes que permitan la recuperación de bienes culturales, en los casos que estos hayan sido robados, importados, exportados o transferidos ilícitamente;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I
  1. Ambos Estados Partes se comprometen a prohibir e impedir el ingreso en sus respectivos territorios, de bienes culturales y otros específicos pro venientes de la otra Parte contratante.

  2. Sólo podrán ser aceptados temporalmente, por cualquiera de los Estados Partes, aquellos bienes culturales y patrimoniales que cuenten con la respectiva certificación y permiso expreso de las Partes, de acuerdo con las disposiciones legales de cada país.

  3. Cuando el Estado receptor evidencie la inexistencia de la autorización certificada y expresa en los bienes culturales importados y transferidos ilícitamente, denunciará al Estado de procedencia el ingreso de los mismos, procediendo a su inmediato decomiso preventivo.

  4. Para los efectos del presente Convenio, se denominan ¿bienes culturales patrimoniales y otros específicos¿ a los que establece las legislaciones internas de cada país en forma enunciativa y no limitativa.

  5. A los efectos del presente Convenio se entenderá por bienes culturales entre otros los siguientes:

    1. Los objetos arqueológicos procedentes de las culturas precolombinas de ambos países, incluyendo elementos arquitectónicos, esculturas, piezas de cerámica, trabajos en metal, textiles y otras evidencias materiales de la actividad humana o fragmentos de estos;

    2. Objetos y colecciones paleontológicos ya sea que estén clasificados y con certificación de origen de cualquiera de las Partes o no;

    3. Los objetos o fragmentos de piezas de arte, de culto religioso y/o profano de la época colonial y republicana protegidos por la legislación de ambos países;

    4. Los documentos provenientes de archivos oficiales de los Gobiernos centrales, estatales, regionales, departamentales, prefecturales, municipales y de otras entidades de carácter público de acuerdo con las leyes de cada parte, que sean de propiedad de estos o de organizaciones religiosas a favor de las cuales ambos Gobiernos están facultados para actuar;

    5. Antigüedades tales como monedas, inscripciones y sellos grabados de cualquier época y que los respectivos países consideren como integrantes de su patrimonio cultural;

    6. Bienes de interés artístico tales como cuadros, pinturas, dibujos hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte o en cualquier material, y la producción de originales de arte estatuario y de escultura en cualquier material, grabados, estampados y litografías originales;

    7. Manuscritos raros e incunables, libros, documento s y publicaciones de Interés histórico, artístico, científico, literario, etc, sean sueltos o en colecciones;

    8. Sellos de correos, sellos fiscales y análogos sueltos en colecciones;

    9. Archivos...

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