Ley 1032, por la cual se modifican los artículos 257, 271, 272 y 306 del Código Penal. - 22 de Junio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43237934

Ley 1032, por la cual se modifican los artículos 257, 271, 272 y 306 del Código Penal.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín46307

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 257 d el Código Penal quedará así:
Artículo 257 De la prestación, acceso o uso ilegales de los servicios de telecomunicaciones

El que, sin la correspondiente autorización de la autoridad competente, preste, acceda o use servicio de telefonía móvil, con ánimo de lucro, mediante copia o reproducción de señales de identificación de equipos terminales de estos servicios, o sus derivaciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años y en multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En las mismas penas incurrirá el que, sin la correspondiente autorización, preste, comercialice, acceda o use el servicio de telefonía pública básica local, local extendida, o de larga distancia, con ánimo de lucro.

Iguales penas se impondrán a quien, sin la correspondiente autorización, acceda, preste, comercialice, acceda o use red, o cualquiera de los servicios de telecomunicaciones definidos en las normas vigentes.

Parágrafo 1°. No incurrirán en las conductas tipificadas en el presente artículo quienes en virtud de un contrato con un operador autorizado comercialicen servicios de telecomunicaciones.

Parágrafo 2°. Las conductas señaladas en el presente artículo, serán investigables de oficio.

Artículo 2° El artículo 271 del Código Penal quedará así:
Artículo 271 Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos

Incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes quien, salvo las excepciones previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes:

  1. Por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones.

  2. Represente, ejecute o exhiba públicamente obras teatrales, musicales, fonogramas, videogramas, obras...

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