Ley 1058, por medio del cual se establece un procedimiento especial en el Código Penal Militar se adiciona un artículo y se modifica el artículo 367 del mismo Código. - 26 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239817

Ley 1058, por medio del cual se establece un procedimiento especial en el Código Penal Militar se adiciona un artículo y se modifica el artículo 367 del mismo Código.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín46341

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El Título Décimo, Capítulo III ¿Procedimiento Especial¿, del Libro Tercero, de la Ley 522 de 1999, quedará así:
Artículo 578 Delitos que se juzgan

Los delitos de desobediencia, abandono del puesto, abandono del servicio, abandono del servicio de soldados voluntarios o profesionales, deserción, del centinela, violación de habitación ajena, ataque al centinela, peculado por demora en entrega de armas, municiones y explosivos, abuso de autoridad especial, lesiones personales cuya incapacidad no supere los treinta (30) días sin secuelas, hurto simple cuya cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos mensuales legales, hurto de uso, daño en bien ajeno, abuso de confianza, se investigarán, calificarán y fallarán por el procedimiento especial, que a continuación se establece, así:

Para la investigación de los delitos de lesiones personales, hurto, abuso de confianza y daño en bien ajeno de los que trata este artículo, se procederá mediante querella de parte y se requerirá agotar la audiencia de conciliación que se tramitará según el estado del proceso ante el Juez de Instrucción Penal Militar o Juez de Instancia, salvo en los casos de concurso con delitos contra la disciplina y el servicio en los que se procederá de oficio.

En caso de no poderse llegar a un acuerdo dentro de los tres días siguientes a la citación de las partes, surtida a través de medio idóneo, se entenderá que no hay ánimo conciliatorio y se continuará con el trámite establecido en la presente normatividad.

Artículo 579 Trámite

El Juez adelantará y perfeccionará la investigación en el término máximo de treinta (30) días, se oirá en indagatoria al procesado y se le resolverá su situación jurídica dentro de los tres (3) días siguientes, siempre que el delito por el cual se procede tenga prevista medida de aseguramiento consistente en detención preventiva; en caso contrario, no procederá tal pronunciamiento. Si no fuere posible oír en indagatoria al sindicado se le declarará persona ausente de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 493 de...

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