Ley 1060, por la cual se modifican las normas que regulan la impugnación de la paternidad y la maternidad.
Emisor | Rama Legislativa |
Número de Boletín | 46341 |
El Congreso de Colombia
DECRETA:
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Cuando el Cónyuge o el compañero permanente demuestre por cualquier medio que él no es el padre.
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Cuando en proceso de impugnación de la paternidad mediante prueba científica se desvirtúe esta presunción, en atención a lo consagrado en la Ley 721 de 2001.
En el respectivo proceso el juez establecerá el valor probatorio de la prueba científica u otras si así lo considera. También podrá solicitarla el padre, la madre o quien acredite sumariamente ser el presunto padre o madre biológico.
La residencia del marido en el lugar del nacimiento del hijo hará presumir que lo supo inmediatamente, a menos de probarse que por parte de la mujer ha habido ocultación del parto.
Parágrafo. Las personas que soliciten la prueba científica...
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