Ley 1061, por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 70 años de la fundación del municipio de Uribia departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones. - 26 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239820

Ley 1061, por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 70 años de la fundación del municipio de Uribia departamento de La Guajira y se dictan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín46341

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Setenta años del municipio de Uribia

La Nación se asocia a la celebración de los setenta (70) años de la fundación del municipio de Uribia, en el departamento de La Guajira y rinde reconocimiento a su fundador, el Capitán Eduardo Londoño Villegas y al Presidente Alfonso López Pumarejo, cogestor de su creación, mediante la construcción de sendos monumentos como homenaje a sus fundadores.

Artículo 2° Financiación de Inversiones

A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334, 341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, autorízase al Gobierno Nacional para incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulsar a través del sistema nacional de cofinanciación, las apropiaciones necesarias que permitan la ejecución de las siguientes obras de carácter vital y de interés social en el municipio de Uribia:

  1. Adquisición de plantas potabilizadoras para los asentamientos poblacionales de Portete, Puerto Estrella, Bahía Honda, Shiapana y Castilletes.

  2. Desarrollo del proyecto de asistencia y seguridad alimentaria para la población Wayúu.

  3. Fortalecimiento de Programas de Detección y Atención de los Eventos de Tuberculosis.

  4. Construcción de las carreteables Wimpeshi-Uribia, y Uribia-Poportin.

  5. Construcción de la planta física del Colegio Alfonso López Pumarejo.

Parágrafo. El costo total y la ejecución de las obras sociales de interés general señaladas anteriormente ascienden a 15.000.000.000 millones y se financiarán con recursos del Presupuesto Nacional. Para tal fin, se deberán tener en cuenta los recursos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo para los distintos fines aquí previstos.

Artículo 3° Capital indígena

Reconózcase el carácter tradicional de Uribia como Capital Indígena de Colombia.

Artículo 4° Las autorizaciones de gasto otorgadas al Gobierno Nacional en virtud de esta ley, se incorporarán de conformidad con lo establecido en el...

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