Ley 1131, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal firmado en la ciudad de Popayán a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). - 15 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246639

Ley 1131, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal firmado en la ciudad de Popayán a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín46543

El Congreso de Colombia

Visto el texto del ¿Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal¿, firmado en la ciudad de Popayán, a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que a la letra dice:

(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

ACUERDO ENTRE ECUADOR Y COLOMBIA SOBRE PESCA ARTESANAL

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

  1. Que es necesario desarrollar conjuntamente la actividad de la pesca marítima, fluvial y la acuicultura artesanales, especialmente en la Zona de Integración Fronteriza.

  2. Que el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos requiere un manejo integral entre las Partes.

  3. Que es indispensable armonizar las normas de administración sobre la materia.

  4. Que se deben establecer mecanismos de comunicación, coordinación, consulta y control entre las autoridades nacionales competentes.

  5. Que se deben compartir la información disponible y las tecnologías desarrolladas en la pesca artesanal, así como aunar esfuerzos para adelantar investigaciones conjuntas.

  6. Que se deben elevar las condiciones socioeconómicas y nutricionales de las comunidades pesqueras artesanales de la región, mediante la planificación y ejecución de proyectos binacionales, y

  7. Que se deben manejar en forma técnica y racional los recursos pesqueros y los ecosistemas de influencias.

ACUERDAN:

Artículo 1° Realizar una evaluación y elaborar un inventario de los recursos pesqueros en las aguas marítimas y fluviales de la Zona de Integración Fronteriza.
Artículo 2° Adoptar regulaciones binacionales, sobre la base de las investigaciones científicas y la evaluación de los recursos pesqueros, para racionalizar la pesca artesanal y para garantizar la sustentabilidad de estos recursos y de los ecosistemas de influencia.
Artículo 3° Elaborar programas binacionales de manejo integral, que serán ejecutados por las autoridades nacionales competentes.
Artículo 4° Diseñar programas binacionales de acuicultura, con la participación de las correspondientes autoridades nacionales y del sector pesquero artesanal.
Artículo 5° Fomentar, sobre la base de organizaciones de pescadores artesanales, la creación de Empresas Binacionales destinadas a la captura, acopio, procesamiento y comercialización de los recursos de la pesca.
Artículo 6° Realizar censos binacionales de pescadores artesanales que incorporen la información social, económica y técnica necesaria que permita el diagnóstico y la planificación de programas de asistencia y cooperación.
Artículo 7° Establecer centros, programas o cursos binacionales de capacitación y de investigación básica y aplicada en recursos bioacuáticos y ecosistemas de influencia.
Artículo 8° Gestionar conjuntamente asistencia técnica y económica internacional para los planes, programas y proyectos binacionales que...

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