Ley 1150 de 16 de julio de 2007 - Registro Único de Proponentes - Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y Registro Único de Proponentes - Libros y Revistas - VLEX 875550597

Ley 1150 de 16 de julio de 2007

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán - Eliecer Bello Franco
Páginas190-197
190 Registro Único de Proponentes
Diario Of‌i cial No. 46.691 de 16 de julio de 2007
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se introducen medidas para la ef‌i ciencia y la transparencia en la
Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con
Recursos Públicos.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
(…)
TITULO I
DE LA EFICIENCIA Y DE LA TRANSPARENCIA
(…)
ARTÍCULO 6. DE LA VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LOS PROPONENTES.
(Artículo modif‌i cado por el artículo 221 del Decreto-Ley 19 de 10 de enero de 2012).
Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal
en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en
el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio
con jurisdicción en su domicilio principal.
No se requerirá de este registro, ni de clasif‌i cación, en los casos de contratación directa;
contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación
de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen
o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas;
los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales
propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía
mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados,
corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verif‌i cación de las
condiciones de los proponentes.
En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica,
f‌i nanciera y de organización del proponente y su clasif‌i cación.
6.1. Del proceso de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). Corresponderá
a los proponentes inscribirse en el registro de conformidad con los documentos aportados.
Las cámaras de comercio harán la verif‌i cación documental de la información presentada por
los interesados al momento de inscribirse en el registro.
El certif‌i cado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias
que en ella se hagan constar y que hayan sido verif‌i cadas por las Cámaras de Comercio.
En tal sentido, la verif‌i cación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5
de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certif‌i cado del RUP en
Art. 6

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