Ley 1232 de 2008, por la cual se modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones - 17 de Julio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 874553509

Ley 1232 de 2008, por la cual se modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47053
3
Edición 47.053
Jueves 17 de julio de 2008 DIARIO OFICIAL
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LEY 1232 DE 2008
(julio 17)
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El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 2° de la Ley 82 de 1993 quedará así:
Artículo 2°.. Para los efectos de la presente
ley, la Jefatura Femenina de Hogar, es una categoría social de los hogares,

las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar,
en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que
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ducción social, que es objeto de políticas públicas en las que participan
instituciones estatales, privadas y sectores de la sociedad civil.
En concordancia con lo anterior, es Mujer Cabeza de Familia, quien
siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo
su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos
menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar,
ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica
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de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.
Parágrafo. La condición de Mujer Cabeza de Familia y la cesación
de la misma, desde el momento en que ocurra el respectivo evento,
deberá ser declarada ante notario por cada una de ellas, expresando las
circunstancias básicas del respectivo caso y sin que por este concepto
se causen emolumentos notariales a su cargo.
Artículo 2°. El artículo 3° de la Ley 82 de 1993 quedará así:
Artículo 3°. . El Gobierno Nacional establecerá

familia, promoviendo el fortalecimiento de sus derechos económicos,
sociales y culturales, procurando establecer condiciones de vida dignas,
promoviendo la equidad y la participación social con el propósito de
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el acceso a servicios de bienestar, de vivienda, de acceso a la educación
básica, media y superior incrementando su cobertura, calidad y pertinen-
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y a trabajos dignos y estables.
Artículo 3°. El artículo 5° de la Ley 82 de 1993 quedará así:
Artículo 5°. . Los establecimientos edu-
cativos dispondrán de textos escolares para prestarlos a los menores que
los requieran y de manera especial a los dependientes de mujeres cabeza
de familia, sin menguar el derecho a la igualdad que tiene los demás
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garantizar el cumplimiento de esta obligación. La divulgación y el apoyo
territorial a estos programas y propuestas educativas será prioridad del
Ministerio de Educación.
Para apoyar las bibliotecas de los establecimientos que así lo hicieren,
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de este artículo, el Gobierno Nacional podrá crear un Fondo Especial,
en la forma establecida en el artículo 4° de esta ley.
Parágrafo. El Ministerio de Educación desarrollará gestiones encami-
nadas a promover la suscripción de convenios que faciliten la donación de
material educativo para los hijos de las mujeres cabeza de familia. Para
este efecto coordinará acciones con el Departamento Nacional de Pla-
neación, para el fortalecimiento del programa de gestión de proyectos.
Artículo 4°. . El Gobierno Nacional podrá crear un
Fondo Especial adscrito al Ministerio de la Protección Social, sin per-
sonería jurídica, el cual deberá orientarse al apoyo de planes, programas
y proyectos de actividades, que permitan la incorporación a la política
económica y social del país y a la consolidación de las organizaciones
sociales de las mujeres cabeza de familia que se encuentran en situación
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que asumir la carga socioeconómica del grupo familiar.
Los recursos del Fondo estarán constituidos por:
1. Recursos del Presupuesto Nacional.
2. Empréstitos externos que con el aval de la Nación gestione el Mi-
nisterio de la Protección Social.
3. Aportes que realicen las entidades nacionales o internacionales.
4. Donaciones de particulares, organizaciones no gubernamentales,
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Artículo 5°. El artículo 7° de la ley 82 de 1993 quedará así:
Artículo 7°.      
. Los establecimientos
públicos de educación básica, media y superior atenderán de preferencia
las solicitudes de ingreso de hijos o dependientes de mujeres cabeza de
familia, siempre que cumplan con los requisitos y que los resultados de
sus exámenes de admisión y demás pruebas, sean por lo menos iguales
a los de los demás aspirantes.
El Ministerio de Educación Nacional promoverá la formulación y
presentación de proyectos que puedan ser objeto de cooperación inter-
nacional, dirigidos a crear, desarrollar y ejecutar procesos educativos
encaminados especialmente a fortalecer la educación inicial y preescolar
de los hijos o menores dependientes de las mujeres cabeza de familia.
Artículo 6°. El artículo 8° de la Ley 82 de 1993 quedará así:
Artículo 8°.   El Gobierno
Nacional ofrecerá planes y programas de capacitación gratuita y desarro-

familiares, empresas de economía solidaria y proyectos emprendedores,
con los cuales la mujer cabeza de familia pueda realizar una actividad
económicamente rentable.
Para tal efecto, la Dirección Nacional de Planeación (DNP), el Ser-
vicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el Departamento Administrativo
Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, o quien haga sus veces, y
las Secretarías de Planeación departamentales, distritales y municipales,
y los demás organismos de naturaleza similar existentes o que llegaren a
crearse diseñarán y ejecutarán planes y programas dirigidos especialmente

básico y por competencias. Tales entidades deberán:
a) Generar estadísticas con perspectiva de género a través de los
organismos competentes, que permitan construir y formular planes,
programas, proyectos y políticas públicas adecuadas a las necesidades
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