Ley 1281 de 2009, por medio de la cual se modifica elparágrafo del artículo 37de la Ley 769 de 2002, modificadapor la Ley 903 de 2004 - 5 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 760153041

Ley 1281 de 2009, por medio de la cual se modifica elparágrafo del artículo 37de la Ley 769 de 2002, modificadapor la Ley 903 de 2004

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47223

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el parágrafo del artículo 37 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 903 de 2004, el cual quedará así:

Parágrafo. Solamente se podrá hacer el registro inicial de vehículos nuevos, entendiéndose por estos los comercializados durante el año modelo asignado por el fabricante y los dos meses primeros del año siguiente. No se podrá hacer registro de saldos de vehículos, excepto si son de fabricación nacional y sin importación.

De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a veinte (20) años y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico-mecánica. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley.

Artículo 2º La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Hernán Andrade Serrano.

El Secretario General del...

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