Ley 1368 de 2009, por medio de la cual se reforman los artículos 66 y 67 de la Ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones - 29 de Diciembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 924173188

Ley 1368 de 2009, por medio de la cual se reforman los artículos 66 y 67 de la Ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47.577

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º El artículo 66 de la Ley 136 de 1994 quedará así: Artículo 66. Liquidación de honorarios. Atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el valor de los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales será el señalado en la siguiente tabla:

Categoría Honorarios por sesión

Especial $ 347.334

Primera $ 294.300

Segunda $ 212.727

Tercera $ 170.641

Cuarta $ 142.748

Quinta $ 114.967

Sexta $ 86.862

A partir del primero (1º) de enero de 2010, cada año los honorarios señalados en la tabla anterior se incrementarán en un porcentaje equivalente a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior.

En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias al año.

Parágrafo 1º. Los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pen-sionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4a de 1992. Parágrafo 2º. Se exceptúan del presente artículo los concejales de la...

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