Ley 145 de 1960 - Ley 145 de 1960 - Plan Único de Cuentas para comerciantes - PUC 2013 - Libros y Revistas - VLEX 730411849

Ley 145 de 1960

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas243-244
Ley 145 de 1960 243
LEY 145 DE 1960
Artículo. 2. Sólo podrán ejercer la profesión de contador público las personas que hayan
cumplido con los requisitos señalados en esta ley y en las normas que la reglamenten.
Quien ejerza ilegalmente la profesión de contador público será sancionado con multas
sucesivas de doscientos ($ 200) a mil pesos ($ 1.000), de acuerdo con la reglamentación
que al respecto dicte el gobierno.
La teneduría de libros podrá ejercerse libremente. (El artículo 23 de la Ley 43 de
1990, establece que la Junta Central de Contadores podrá señalar multas
sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una).
Artículo 3. Habrá una sola clase de contadores públicos y podrán ser *(titulados) o
autorizados, según el caso.
* Nota: Mediante sentencia C-670 de 2002 fue inexequible, según artículo 56 Ley 675 de 2001
Artículo 7. No podrá inscribirse como contador público la persona en quien concurriere
alguna de las siguientes causales de inhabilidad:
1. Haber violado la reserva de los libros o de las informaciones comerciales de
persona o entidades a cuyo servicio hubiere trabajado o de que hubiere tenido
conocimiento en ejercicio de cargos o funciones públicas.
2. Haber cometido falta grave contra la ética profesional, a juicio de la Junta Central
de Contadores.
3. Haber sido sentenciado por alguno de los delitos de que tratan los títulos III a
VIII, inclusive, XIII y XV del libro II del Código Penal, mientras no hubiere
obtenido la rehabilitación legal.
Artículo 10. El dictamen de un contador público sobre un balance general, como
revisor fiscal, auditor o interventor de cuentas, irá acompañado de un informe sucinto
que deberá expresar por lo menos:
1. Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir sus funciones.
2. Si en el curso de la revisión se siguieron los procedimientos aconsejados por la
técnica de la interventoría de cuentas.
3. Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la
técnica contable, y si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y
decisiones de las asambleas generales o juntas directivas, en su caso.

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