Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías - Estatal - Códigos - Legislación - VLEX 788794441

Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I Objetivos y fines del sistema general de regalías Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto.
ARTÍCULO 2 Objetivos y fines.
TÍTULO II Órganos del sistema general de regalías Artículos 3 a 11
ARTÍCULO 3 Órganos.
ARTÍCULO 4 Comisión Rectora.
ARTÍCULO 5 Funciones.
ARTÍCULO 6 Órganos colegiados de administración y decisión.
ARTÍCULO 7 Funciones del Ministerio de Minas y Energía:
ARTÍCULO 8 Funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
ARTÍCULO 9 Funciones del Departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 10 Funciones del Departamento Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación, Colciencias:
ARTÍCULO 11 Funcionamiento del Sistema General de Regalías.
TÍTULO III Ciclo de las regalías Artículos 12 a 21
ARTÍCULO 12 Ciclo de regalías y compensaciones.
ARTÍCULO 13 Fiscalización.
ARTÍCULO 14 Liquidación.
ARTÍCULO 15 Precios base de liquidación de regalías y compensaciones.
ARTÍCULO 16 Recaudo.
ARTÍCULO 17 Transferencia.
ARTÍCULO 18 Distribución.
ARTÍCULO 19 Giro de las regalías.
ARTÍCULO 20 Conceptos de distribución.
ARTÍCULO 21 Distritos y municipios portuarios.
TÍTULO IV Inversión de los recursos del sistema general de regalías Artículos 22 a 59
CAPÍTULO I Reglas generales para los proyectos de inversión Artículos 22 a 28
ARTÍCULO 22 Destinación.
ARTÍCULO 23 Características de los proyectos de inversión.
ARTÍCULO 24 Ejercicios de planeación regional.
ARTÍCULO 25 Formulación y presentación de los proyectos de inversión.
ARTÍCULO 26 Viabilidad de los proyectos de inversión.
ARTÍCULO 27 Aprobación y priorización de proyectos de inversión.
ARTÍCULO 28 Ejecución de proyectos de inversión.
CAPÍTULO II Recursos provenientes del fondo de ciencia tecnología e innovación Artículos 29 a 32
ARTÍCULO 29 Fondo de Ciencia, Tecnología e innovación.
ARTÍCULO 30 Programas y proyectos.
ARTÍCULO 31 Decisiones del Órgano Colegiado.
ARTÍCULO 32 Secretaría técnica.
CAPÍTULO III Recursos provenientes de los fondos de desarrollo regional y de compensaciónregional Artículos 33 a 36
ARTÍCULO 33 Fondo de Desarrollo Regional.
ARTÍCULO 34 Fondo de Compensación Regional.
ARTÍCULO 35 Decisiones de los órganos colegiados.
ARTÍCULO 36 Secretaría Técnica.
CAPÍTULO IV De las asignaciones directas Artículos 37 a 44
ARTÍCULO 37 Yacimientos en dos o más entidades territoriales.
ARTÍCULO 38 Yacimientos en espacios marítimos jurisdiccionales.
ARTÍCULO 39 Destinatarios de asignaciones directas.
ARTÍCULO 40 Destinación de los recursos de las asignaciones directas.
ARTÍCULO 41 Proyectos de Inversión.
ARTÍCULO 42 Órganos Colegiados de Administración y Decisión.
ARTÍCULO 43 Ejecución de los proyectos de inversión.
ARTÍCULO 44 Imputación o clasificación presupuestal de los recursos.
CAPÍTULO V Recursos provenientes del fondo de ahorro y estabilización Artículos 45 a 55
ARTÍCULO 45 Banco de la República.
ARTÍCULO 46 Fondo de Ahorro y Estabilización.
ARTÍCULO 47 Distribución de excedentes anuales.
ARTÍCULO 48 Desahorro.
ARTÍCULO 49 Distribución de recursos por desahorro.
ARTÍCULO 50 Administración del Fondo de Ahorro y Estabilización.
ARTÍCULO 51 Facultades del Banco de la República para la administración del Fideicomiso FAE.
ARTÍCULO 52 Comité de Inversiones.
ARTÍCULO 53 Valoración y Manejo Contable del Fondo.
ARTÍCULO 54 Auditoría y Control.
ARTÍCULO 55 Reducción drástica de los recursos.
CAPÍTULO VI Recursos destinados para ahorro pensional territorial Artículo 56
ARTÍCULO 56 Distribución.
CAPÍTULO VII Disposiciones comunes para la ejecución de los recursos del sistema general deregalías Artículos 57 a 59
ARTÍCULO 57 Comités Consultivos.
ARTÍCULO 58 Participación ciudadana y control social.
ARTÍCULO 59 Contratos Plan.
TÍTULO V Régimen presupuestal Artículos 60 a 89
CAPÍTULO I Del sistema presupuestal Artículos 60 a 71
ARTÍCULO 60 Sistema Presupuestal.
ARTÍCULO 61 Componentes del Sistema Presupuestal.
ARTÍCULO 62 Principios del Sistema Presupuestal.
ARTÍCULO 63 Planificación regional.
ARTÍCULO 64 Programación integral.
ARTÍCULO 65 Plurianualidad.
ARTÍCULO 66 Coordinación.
ARTÍCULO 67 Continuidad.
ARTÍCULO 68 Desarrollo armónico de las regiones.
ARTÍCULO 69 Concurrencia y complementariedad.
ARTÍCULO 70 Inembargabilidad.
ARTÍCULO 71 Publicidad y transparencia.
CAPÍTULO II Plan de recursos del sistema general de regalías Artículo 72
ARTÍCULO 72 Plan de recursos del Sistema General de Regalías.
CAPÍTULO III Banco de programas y proyectos de inversión Artículo 73
ARTÍCULO 73 Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.
CAPÍTULO IV Presupuesto del sistema general de regalías Artículos 74 a 81
ARTÍCULO 74 Presupuesto del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 75 Presupuesto Bianual de Ingresos del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 76 Presupuesto Bianual de Gastos del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 77 Apropiaciones.
ARTÍCULO 78 Presupuesto de los Órganos del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 79 Presupuesto para las asignaciones a los Fondos y beneficiarios.
ARTÍCULO 80 Presupuesto de las Entidades receptoras directas de regalías y compensaciones.
ARTÍCULO 81 Disposiciones Generales.
CAPÍTULO V De la preparación y presentación del proyecto de presupuesto Artículos 82 y 83
ARTÍCULO 82 Preparación.
ARTÍCULO 83 Presentación.
CAPÍTULO VI Del estudio y aprobación del proyecto de presupuesto Artículos 84 a 89
ARTÍCULO 84 Trámite del proyecto.
ARTÍCULO 85 Sesiones Conjuntas.
ARTÍCULO 86 Plenarias.
ARTÍCULO 87 Expedición del Presupuesto.
ARTÍCULO 88 Comunicación del Gobierno con el Congreso.
ARTÍCULO 89 Presupuesto adicional.
CAPÍTULO VII Ejecución del presupuesto Artículos 90 a 98
ARTÍCULO 90 Disponibilidad de recursos.
ARTÍCULO 91 Operaciones presupuestales.
ARTÍCULO 92 Sistemas de Información Integral.
ARTÍCULO 93 Ejecución Presupuestal.
ARTÍCULO 94 Vigencias futuras para órganos, fondos y beneficiarios del Sistema General de Regalías.
CAPÍTULO IX Otras disposiciones Artículo 95
ARTÍCULO 95 Excedentes de liquidez, rendimientos financieros y saldos no ejecutados.
CAPÍTULO IX Régimen presupuestal de las entidades territoriales receptoras directas de regalías y compensaciones Artículos 96 a 98
ARTÍCULO 96 Incorporación de recursos.
ARTÍCULO 97 Vigencias futuras para Entidades Territoriales receptoras directas de regalías y compensaciones.
ARTÍCULO 98 Bancos de Programas y Proyectos de inversión.
TÍTULO VI Sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluación Artículos 99 a 128
CAPÍTULO I Responsables y sujetos del sistema Artículos 99 a 105
ARTÍCULO 99 Definición.
ARTÍCULO 100 Instancia de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.
ARTÍCULO 101 Actores del Sistema.
ARTÍCULO 102 Componentes del Sistema.
ARTÍCULO 103 Financiación del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.
ARTÍCULO 104 Instrumentos de apoyo a la gestión.
ARTÍCULO 105 Incentivos.
CAPÍTULO II Del procedimiento preventivo, correctivo y sancionatorio Artículos 106 a 120
ARTÍCULO 106 Normas aplicables.

Los aspectos del procedimiento administrativo no contemplados en esta ley, se regirán por el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA) y, en su defecto, por el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones aquí señaladas.

ARTÍCULO 107 Criterios de gradualidad.

Las medidas preventivas, correctivas y sancionatorias se graduarán atendiendo, además de las consideraciones expuestas en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la proporcionalidad, razonabilidad y el impacto social, económico o ambiental de la irregularidad.

DEL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO

ARTÍCULO 108 Objeto del procedimiento preventivo.

Se adelantará para evitar la ocurrencia de hechos u omisiones que ocasionen un inadecuado, ineficaz, ineficiente o el incumplimiento de requisitos legales en el uso de los recursos de regalías, de conformidad con lo prescrito en la presente ley y al Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 109 Causales para adelantar procedimiento preventivo.

Son causales para iniciar el procedimiento preventivo, las siguientes:

  1. No enviar, ni registrar información o hacerlo de manera incompleta, errónea o inconsistente, en los términos y plazos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación;

  2. No ejecutar las acciones de mejora derivadas del ejercicio de la función de monitoreo, seguimiento y evaluación;

  3. Ejecutar acciones que representen inminente peligro de uso inadecuado, ineficaz, ineficiente o con el incumplimiento de requisitos legales en el uso de los recursos de regalías.

ARTÍCULO 110 Procedimiento preventivo.

El procedimiento preventivo, se someterá a las siguientes reglas:

  1. La autoridad competente debe solicitar, por escrito, en medio físico, facsímil o electrónico, explicaciones a la entidad ejecutora de los recursos del Sistema General de Regalías, por incurrir en las causales previstas en el artículo anterior;

  2. La entidad requerida tendrá un plazo de cinco (5) días, contados a partir de la recepción de la solicitud, para rendir las explicaciones por escrito, en medio físico, facsímil o electrónico;

  3. Si hubiere lugar a una medida preventiva, se impondrá mediante acto motivado, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término señalado en el literal anterior. Los recursos contra este acto proceden en el efecto devolutivo.

ARTÍCULO 111 Medida Preventiva.

Una vez proferida la medida preventiva impuesta, el Departamento Nacional de Planeación, ordenará a la entidad giradora realizar la suspensión preventiva de giros de los recursos, para la entidad beneficiaria o ejecutora objeto de la medida.

También se podrá iniciar procedimiento preventivo cuando medie solicitud motivada de un órgano de control, de la Fiscalía General de la Nación o de otra autoridad competente.

Del Procedimiento Correctivo y Sancionatorio

ARTÍCULO 112 Objeto del procedimiento correctivo y sancionatorio.

Este procedimiento busca la protección de los recursos del Sistema General de Regalías, mediante la imposición de medidas administrativas tendientes a corregir o sancionar los hechos u omisiones que ocasionen un inadecuado, ineficiente, ineficaz e ilegal uso de estos recursos. Este procedimiento se adelantará respetando el debido proceso, con arreglo a lo prescrito en la presente ley.

ARTÍCULO 113 Causales para adelantar el procedimiento correctivo y sancionatorio.

Se consideran causales de inadecuado, ineficiente, ineficaz e ilegal uso de los recursos del Sistema General de Regalías, las siguientes:

  1. Incumplir con la destinación legal de los recursos del Sistema General de Regalías.

  2. Ejecutar con recursos del Sistema General de Regalías proyectos que no hayan sido aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión;

  3. Ejecutar recursos del Sistema General de Regalías en gastos de funcionamiento o en gastos o inversiones sin competencia legal, o que configuren auxilios o donaciones de conformidad con el artículo 355 de la Constitución Política;

  4. Incumplir por causas no justificadas las metas del proyecto aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión;

  5. Realizar con recursos del Sistema General de Regalías, inversiones financieras no permitidas o abstenerse de realizar las ordenadas legalmente;

  6. Renuencia de las entidades beneficiarias o ejecutoras de adoptar las acciones de mejora formuladas dentro del componente de monitoreo, seguimiento y evaluación a pesar de haber sido objeto de suspensión de giros como medida preventiva.

ARTÍCULO 114 Suspensión Cautelar de Giros.

En cualquier etapa del procedimiento, se podrán suspender los giros de los recursos del Sistema General de Regalías, con el fin de protegerlos.

La suspensión cautelar del giro se adoptará mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual indicará la causal o causales en la que se incurrió, de conformidad con el artículo anterior, las razones por las cuales amerita la adopción de la correspondiente medida y su término, el cual podrá prorrogarse una sola vez, atendiendo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad

El acto administrativo es de aplicación inmediata y contra este proceden los recursos de vía gubernativa que se concederán en el efecto devolutivo.

También se podrá ordenar la suspensión cautelar del giro cuando medie solicitud motivada de un órgano de control, de la Fiscalía General de la Nación o de otra autoridad competente.

Los rendimientos financieros sobre los recursos que se generen, pertenecen a la entidad territorial; igual situación se predicará de la suspensión preventiva prevista en el procedimiento preventivo.

ARTÍCULO 115 Del procedimiento correctivo y sancionatorio.

Este procedimiento administrativo se regirá por lo dispuesto en el Capítulo III del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La indagación preliminar tendrá una duración de hasta seis (6) meses y culminará con el archivo de las diligencias o la formulación de cargos.

ARTÍCULO 116 Medidas Correctivas.

Son medidas correctivas las siguientes:

  1. Suspensión de giros: Cuando el Departamento Nacional de Planeación advierta la ocurrencia de alguna de las causales de este procedimiento, ordenará a la entidad giradora, la suspensión correctiva de giros de los recursos del Sistema General de Regalías para aquellas entidades beneficiarias o ejecutoras;

  2. No aprobación de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación: Cuando la entidad beneficiaria o ejecutora de un proyecto o varios proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías realice un uso inadecuado, ineficaz, ineficiente e ilegal de estos recursos, evidenciado en el curso de este procedimiento, los proyectos de dicha entidad que pretenda le sean financiados por los Fondos de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación no serán considerados para su definición y aprobación, hasta tanto las causales que dieron origen a la medida sean corregidas.

El Departamento Nacional de Planeación adoptará la medida y la reportará al Órgano Colegiado de Administración y Decisión para su aplicación, en virtud de la cual los proyectos de inversión presentados por la entidad territorial, sujeto de la medida, no se tendrán en cuenta para su definición y aprobación.

Así mismo, remitirá el respectivo informe cuando se subsanen las causales que le dieron origen a su imposición, para que los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos de los fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación, sean considerados nuevamente para la definición y aprobación de proyectos.

ARTÍCULO 117 Medidas Sancionatorias.

Son medidas sancionatorias la desaprobación de proyecto con su consecuente devolución de recursos, la imposición de multas, la designación de gestor temporal de asignaciones directas y de los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, Compensación Regional y de Desarrollo Regional.

ARTÍCULO 118 Desaprobación del proyecto con su consecuente devolución de recursos.

Procederá siempre que la ejecución del proyecto se imposibilite por no ser viable técnica, jurídica, financiera o ambientalmente. Una vez adoptada la medida por el Departamento Nacional de Planeación, la comunicará al Órgano Colegiado de Administración y Decisión par su aplicación.

En materia de las asignaciones directas, la entidad territorial, debe reorientar los recursos de proyecto objeto de esta medida a otro u otros proyectos que serán sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión e incorporados nuevamente a su presupuesto.

En materia de los proyectos aprobados por los Fondos, en el evento de haberse efectuado algún o algunos giros, se ordenará el reintegro del giro total o parcial de dichos recursos al cupo correspondiente que ese departamento tenga en ellos.

ARTÍCULO 119 Multas.

Se impondrán en contra del representante legal de la entidad beneficiaria o ejecutores a favor del Sistema General de Regalías. Dichas multas se impondrán hasta por una suma equivalente a 100 smmlv, en concordancia con el artículo 117 de la presente ley.

ARTÍCULO 120 Gestor Temporal.

El Departamento Nacional de Planeación cuando adopte la presente medida dispondrá que las funciones de programación, administración y ejecución de las asignaciones directas que no hubieren sido comprometidas, sean asumidas por una persona natural o jurídica pública designada como gestor temporal, una vez quede ejecutoriado el respectivo acto administrativo.

Así mismo, ordenará la suspensión del giro de los recursos y por tanto la entidad sancionada debe proceder al aplazamiento de las apropiaciones financiadas con sus asignaciones directas provenientes del Sistema General de Regalías, que no hayan sido comprometidas. No obstante, la entidad beneficiaria o ejecutora sujeto de esta medida, para atender los compromisos adquiridos con anterioridad a su ejecutoria, podrá utilizar los recursos necesarios que se encuentren disponibles en la cuenta autorizada y solicitar el desembolso de los mismos.

Para el caso de los proyectos financiados con recursos de los Fondos, el Departamento Nacional de Planeación podrá designar como Gestor Temporal a cualquier persona natural o jurídica de derecho público, quien se encargará de culminar la ejecución de los proyectos que le fueron asignados, a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que imponga esta medida.

Tratándose de proyectos regionales presentados por más de una entidad territorial, cuando se designe como Gestor Temporal a una de las otras entidades territoriales que participaron en la presentación del proyecto, que no haya sido sujeto de una medida correctiva o sancionatoria con anterioridad, esta adelantará las acciones presupuestales, administrativas y contractuales a que haya lugar para asegurar su adecuada terminación, por esta designación no se recibirá ningún tipo de remuneración.

El Gestor Temporal desarrollará las siguientes funciones:

  1. Atender las instrucciones que para el efecto imparta el Departamento Nacional de Planeación;

  2. Formular y presentar los proyectos o continuar su ejecución, según sea el caso, susceptibles de financiar con estos recursos de acuerdo con los parámetros de la presente ley;

  3. Supervisar la correcta ejecución de los mismos.

El gestor temporal se financiará con los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías y desarrollará las funciones durante el tiempo que se mantenga esta medida. El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con su designación y operatividad. El Departamento Nacional de Planeación informará al Órgano Colegiado de Administración y

Decisión la adopción de la medida.

En cualquier caso, el Departamento Nacional de Planeación informara al Órgano Colegiado de Administración y Decisión la adopción de la medida, para que este designe al correspondiente gestor temporal, dentro de los dos meses siguientes a su comunicación, cumplido este término y de no implementarse la decisión, le corresponderá al Departamento Nacional de Planeación proceder a su designación.

Para que una persona natural pueda ser designada como gestor temporal, debe acreditar los siguientes requisitos: Título universitario, experiencia acreditada relacionada en el sector público por el desempeño de funciones del nivel directivo, y en el sector privado en temas relacionados con el manejo de asuntos públicos, como mínimo de diez años; no haber sido sancionado por órgano de control o por autoridad judicial. La persona designada desempeñará transitoriamente funciones públicas, razón por la cual estará sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos.

CAPÍTULO III Disposiciones comunes a los procedimientos Artículos 121 a 128
ARTÍCULO 121 Reserva.

A las actuaciones del Departamento Nacional de Planeación, no se podrá oponer reserva, sin embargo, los documentos que se obtengan seguirán amparados por la reserva que la Constitución y la ley establezcan respecto de ellos. Quienes tengan acceso al expediente respectivo están obligados a guardar la reserva aplicable sobre los documentos que allí reposen.

Las actuaciones que se surtan dentro de los procesos correctivos o sancionatorios que se adelanten, tendrán el carácter de reservadas frente a terceros. Pero las medidas correctivas y sancionatorias no serán objeto de reserva una vez notificadas.

ARTÍCULO 122 De los efectos de la suspensión de giros de asignaciones directas de regalías.

Cuando se suspenda el giro de los recursos del Sistema General de Regalías, el representante legal de la entidad beneficiaria debe proceder a aplazar la ejecución de las apropiaciones financiadas con esta fuente y los saldos en cuenta relacionados con este.

La medida descrita en el inciso anterior, debe adoptarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de la suspensión y se mantendrá hasta que la misma sea levantada. La omisión del aplazamiento de las apropiaciones generará las consecuencias fiscales, disciplinarias, penales y civiles previstas en las normas vigentes.

ARTÍCULO 123 Levantamiento de la medida de suspensión de giros.

La medida de suspensión de giros, se levantará cuando la entidad beneficiaria haya superado la situación de inadecuada, ineficiente, ineficaz o ilegal administración y ejecución de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, verificados por el Departamento Nacional de Planeación.

La forma en que se entienden superadas las situaciones de inadecuada, ineficiente, ineficaz o ilegal administración y ejecución de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de regalías, será reglamentada por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 124 Condiciones especiales de seguimiento y giro.

Cuando una entidad beneficiaria o ejecutora de recursos del Sistema General de Regalías, sea sujeta de la medida de suspensión preventiva por la causal prevista en el artículo 109 literal c), medidas correctivas o de la sancionatoria de gestor temporal, podrá solicitar al Departamento Nacional de Planeación, la adopción de condiciones especiales de seguimiento y giro, para la ejecución de proyectos de inversión con estos recursos.

Para que procedan estas condiciones, la entidad ejecutora o beneficiaria, debe presentar un plan de acción con las estrategias, mecanismos, y ajustes que permitan subsanar las causales que dieron origen a las medidas previstas en el inciso anterior de que trata la presente ley.

Aprobada la solicitud de condiciones especiales de seguimiento y giro por el Departamento Nacional de Planeación, este autorizará el desplazamiento de apropiaciones para aquellas apropiaciones presupuestales que financien tales proyectos.

ARTÍCULO 125 Cambio de autoridad.

Al presentarse cambio del representante legal de la entidad beneficiaria de recursos del Sistema General de Regalías por cualquier causa constitucional o legal, y que se encuentre sujeta a la medida de suspensión preventiva o correctiva de giros, la nueva autoridad será convocada por la instancia del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, para que dentro de los seis meses siguientes a su posesión, se evalúe la continuidad de la medida adoptada. Una vez realizada la evaluación, la entidad podrá someterse a condiciones especiales de seguimiento y giro de que trata el artículo anterior.

Parágrafo 1°. Las medidas correctivas y sancionatorias establecidas en la presente ley, se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar, en lo referente a temas contractuales y presupuestales.

Parágrafo 2°. Cuando se detecten presuntas irregularidades en desarrollo de la labor de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, relacionadas con la ausencia de procedimientos de selección en la contratación, incumplimiento de procedimientos presupuestales o de contabilidad pública en la utilización de los recursos de regalías o de recursos de los Fondos, estas actuaciones se reportarán a las entidades de control y a la Fiscalía General de la Nación, según corresponda.

ARTÍCULO 126 Caducidad y Prescripción.

La facultad para imponer medidas de control caduca a los cinco (5) años de la comisión de la presunta irregularidad, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción o la ejecución.

Dicho acto es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición.

Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Las multas ordenadas por acto administrativo prescribirán al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la misma, y su cobro coactivo se regirá por las reglas previstas en el Título IV del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y por el procedimiento administrativo coactivo previsto en el Estatuto Tributario y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular.

ARTÍCULO 127 Trámite de quejas.
ARTÍCULO 128 Obligaciones a favor del Sistema General de Regalías.

Las entidades recaudadoras de las participaciones correspondientes a regalías y compensaciones a que se refiere esta ley, descontarán a las entidades territoriales beneficiarias, los saldos a favor del Sistema General de Regalías. Para estos efectos, el Departamento Nacional de Planeación, informará a las entidades recaudadoras los saldos a descontar y la periodicidad de dichos descuentos que serán puestos en consideración de los representantes legales de las entidades ejecutoras.

TÍTULO VII De la liquidación del fondo nacional de regalías Artículo 129
ARTÍCULO 129 Supresión del Fondo Nacional de Regalías.
TÍTULO VIII Otras disposiciones Artículos 130 a 134
ARTÍCULO 130 Gravámenes.
ARTÍCULO 131 Impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos.
ARTÍCULO 132 Exportación de minerales, productos o subproductos.
ARTÍCULO 133 Contrapartida.
ARTÍCULO 134 Normas orgánicas.
TÍTULO IX Disposiciones transitorias Artículos 135 a 160
ARTÍCULO 135 Ejercicio de funciones.
ARTÍCULO 136 Destinación de los recursos administrados por el Fondo Nacional de Regalías por disposición legal.
ARTÍCULO 137 Ahorro del Fondo Nacional de Regalías en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera.
ARTÍCULO 138 Saldos del Portafolio del Fondo Nacional de Regalías comprometidos, pendientes de giro.
ARTÍCULO 139 Destinación de los saldos del Portafolio del Fondo Nacional de Regalías a la fecha de expedición de la presente ley.
ARTÍCULO 140 Cierre de proyectos de inversión.
ARTÍCULO 141 Ajustes de proyectos de inversión.
ARTÍCULO 142 Pérdida de fuerza ejecutoria de las asignaciones.
ARTÍCULO 143 Responsabilidad de los ejecutores.
ARTÍCULO 144 Financiación de otros compromisos a 31 de diciembre de 2011.
ARTÍCULO 145 Coberturas en educación y salud de las entidades territoriales productoras.
ARTÍCULO 146 Entidades con recursos de regalías suspendidos.
ARTÍCULO 147 Continuidad de medidas.
ARTÍCULO 148 Fenecimiento de derechos.
ARTÍCULO 149 Obligaciones a favor del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación.
ARTÍCULO 150 Régimen del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera.
ARTÍCULO 151 Recursos acumulados.
ARTÍCULO 152 Vigilancia y control fiscales.
ARTÍCULO 153 Diferendos limítrofes.
ARTÍCULO 154 Municipios del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique.
ARTÍCULO 155 Impacto Regional.
ARTÍCULO 156 Régimen de transición para otros recursos disponibles a 31 de diciembre de 2011.
ARTÍCULO 157 Régimen de transición para regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011.
ARTÍCULO 158 Periodo de transición para proyectos.
ARTÍCULO 159 Órganos Colegiados de Administración y Decisión por Regiones.
ARTÍCULO 160 Vigencia y derogatorias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Manuel Corzo Román.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Simón Gaviria Muñoz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 de mayo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Minas y Energía,

Mauricio Cárdenas Santa María.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Mauricio Santa María Salamanca.

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