Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Los aspectos del procedimiento administrativo no contemplados en esta ley, se regirán por el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA) y, en su defecto, por el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones aquí señaladas.
Las medidas preventivas, correctivas y sancionatorias se graduarán atendiendo, además de las consideraciones expuestas en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la proporcionalidad, razonabilidad y el impacto social, económico o ambiental de la irregularidad.
DEL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO
Se adelantará para evitar la ocurrencia de hechos u omisiones que ocasionen un inadecuado, ineficaz, ineficiente o el incumplimiento de requisitos legales en el uso de los recursos de regalías, de conformidad con lo prescrito en la presente ley y al Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Son causales para iniciar el procedimiento preventivo, las siguientes:
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No enviar, ni registrar información o hacerlo de manera incompleta, errónea o inconsistente, en los términos y plazos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación;
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No ejecutar las acciones de mejora derivadas del ejercicio de la función de monitoreo, seguimiento y evaluación;
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Ejecutar acciones que representen inminente peligro de uso inadecuado, ineficaz, ineficiente o con el incumplimiento de requisitos legales en el uso de los recursos de regalías.
El procedimiento preventivo, se someterá a las siguientes reglas:
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La autoridad competente debe solicitar, por escrito, en medio físico, facsímil o electrónico, explicaciones a la entidad ejecutora de los recursos del Sistema General de Regalías, por incurrir en las causales previstas en el artículo anterior;
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La entidad requerida tendrá un plazo de cinco (5) días, contados a partir de la recepción de la solicitud, para rendir las explicaciones por escrito, en medio físico, facsímil o electrónico;
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Si hubiere lugar a una medida preventiva, se impondrá mediante acto motivado, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término señalado en el literal anterior. Los recursos contra este acto proceden en el efecto devolutivo.
Una vez proferida la medida preventiva impuesta, el Departamento Nacional de Planeación, ordenará a la entidad giradora realizar la suspensión preventiva de giros de los recursos, para la entidad beneficiaria o ejecutora objeto de la medida.
También se podrá iniciar procedimiento preventivo cuando medie solicitud motivada de un órgano de control, de la Fiscalía General de la Nación o de otra autoridad competente.
Del Procedimiento Correctivo y Sancionatorio
Este procedimiento busca la protección de los recursos del Sistema General de Regalías, mediante la imposición de medidas administrativas tendientes a corregir o sancionar los hechos u omisiones que ocasionen un inadecuado, ineficiente, ineficaz e ilegal uso de estos recursos. Este procedimiento se adelantará respetando el debido proceso, con arreglo a lo prescrito en la presente ley.
Se consideran causales de inadecuado, ineficiente, ineficaz e ilegal uso de los recursos del Sistema General de Regalías, las siguientes:
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Incumplir con la destinación legal de los recursos del Sistema General de Regalías.
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Ejecutar con recursos del Sistema General de Regalías proyectos que no hayan sido aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión;
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Ejecutar recursos del Sistema General de Regalías en gastos de funcionamiento o en gastos o inversiones sin competencia legal, o que configuren auxilios o donaciones de conformidad con el artículo 355 de la Constitución Política;
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Incumplir por causas no justificadas las metas del proyecto aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión;
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Realizar con recursos del Sistema General de Regalías, inversiones financieras no permitidas o abstenerse de realizar las ordenadas legalmente;
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Renuencia de las entidades beneficiarias o ejecutoras de adoptar las acciones de mejora formuladas dentro del componente de monitoreo, seguimiento y evaluación a pesar de haber sido objeto de suspensión de giros como medida preventiva.
En cualquier etapa del procedimiento, se podrán suspender los giros de los recursos del Sistema General de Regalías, con el fin de protegerlos.
La suspensión cautelar del giro se adoptará mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual indicará la causal o causales en la que se incurrió, de conformidad con el artículo anterior, las razones por las cuales amerita la adopción de la correspondiente medida y su término, el cual podrá prorrogarse una sola vez, atendiendo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad
El acto administrativo es de aplicación inmediata y contra este proceden los recursos de vía gubernativa que se concederán en el efecto devolutivo.
También se podrá ordenar la suspensión cautelar del giro cuando medie solicitud motivada de un órgano de control, de la Fiscalía General de la Nación o de otra autoridad competente.
Los rendimientos financieros sobre los recursos que se generen, pertenecen a la entidad territorial; igual situación se predicará de la suspensión preventiva prevista en el procedimiento preventivo.
Este procedimiento administrativo se regirá por lo dispuesto en el Capítulo III del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La indagación preliminar tendrá una duración de hasta seis (6) meses y culminará con el archivo de las diligencias o la formulación de cargos.
Son medidas correctivas las siguientes:
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Suspensión de giros: Cuando el Departamento Nacional de Planeación advierta la ocurrencia de alguna de las causales de este procedimiento, ordenará a la entidad giradora, la suspensión correctiva de giros de los recursos del Sistema General de Regalías para aquellas entidades beneficiarias o ejecutoras;
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No aprobación de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación: Cuando la entidad beneficiaria o ejecutora de un proyecto o varios proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías realice un uso inadecuado, ineficaz, ineficiente e ilegal de estos recursos, evidenciado en el curso de este procedimiento, los proyectos de dicha entidad que pretenda le sean financiados por los Fondos de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación no serán considerados para su definición y aprobación, hasta tanto las causales que dieron origen a la medida sean corregidas.
El Departamento Nacional de Planeación adoptará la medida y la reportará al Órgano Colegiado de Administración y Decisión para su aplicación, en virtud de la cual los proyectos de inversión presentados por la entidad territorial, sujeto de la medida, no se tendrán en cuenta para su definición y aprobación.
Así mismo, remitirá el respectivo informe cuando se subsanen las causales que le dieron origen a su imposición, para que los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos de los fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación, sean considerados nuevamente para la definición y aprobación de proyectos.
Son medidas sancionatorias la desaprobación de proyecto con su consecuente devolución de recursos, la imposición de multas, la designación de gestor temporal de asignaciones directas y de los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, Compensación Regional y de Desarrollo Regional.
Procederá siempre que la ejecución del proyecto se imposibilite por no ser viable técnica, jurídica, financiera o ambientalmente. Una vez adoptada la medida por el Departamento Nacional de Planeación, la comunicará al Órgano Colegiado de Administración y Decisión par su aplicación.
En materia de las asignaciones directas, la entidad territorial, debe reorientar los recursos de proyecto objeto de esta medida a otro u otros proyectos que serán sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión e incorporados nuevamente a su presupuesto.
En materia de los proyectos aprobados por los Fondos, en el evento de haberse efectuado algún o algunos giros, se ordenará el reintegro del giro total o parcial de dichos recursos al cupo correspondiente que ese departamento tenga en ellos.
Se impondrán en contra del representante legal de la entidad beneficiaria o ejecutores a favor del Sistema General de Regalías. Dichas multas se impondrán hasta por una suma equivalente a 100 smmlv, en concordancia con el artículo 117 de la presente ley.
El Departamento Nacional de Planeación cuando adopte la presente medida dispondrá que las funciones de programación, administración y ejecución de las asignaciones directas que no hubieren sido comprometidas, sean asumidas por una persona natural o jurídica pública designada como gestor temporal, una vez quede ejecutoriado el respectivo acto administrativo.
Así mismo, ordenará la suspensión del giro de los recursos y por tanto la entidad sancionada debe proceder al aplazamiento de las apropiaciones financiadas con sus asignaciones directas provenientes del Sistema General de Regalías, que no hayan sido comprometidas. No obstante, la entidad beneficiaria o ejecutora sujeto de esta medida, para atender los compromisos adquiridos con anterioridad a su ejecutoria, podrá utilizar los recursos necesarios que se encuentren disponibles en la cuenta autorizada y solicitar el desembolso de los mismos.
Para el caso de los proyectos financiados con recursos de los Fondos, el Departamento Nacional de Planeación podrá designar como Gestor Temporal a cualquier persona natural o jurídica de derecho público, quien se encargará de culminar la ejecución de los proyectos que le fueron asignados, a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que imponga esta medida.
Tratándose de proyectos regionales presentados por más de una entidad territorial, cuando se designe como Gestor Temporal a una de las otras entidades territoriales que participaron en la presentación del proyecto, que no haya sido sujeto de una medida correctiva o sancionatoria con anterioridad, esta adelantará las acciones presupuestales, administrativas y contractuales a que haya lugar para asegurar su adecuada terminación, por esta designación no se recibirá ningún tipo de remuneración.
El Gestor Temporal desarrollará las siguientes funciones:
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Atender las instrucciones que para el efecto imparta el Departamento Nacional de Planeación;
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Formular y presentar los proyectos o continuar su ejecución, según sea el caso, susceptibles de financiar con estos recursos de acuerdo con los parámetros de la presente ley;
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Supervisar la correcta ejecución de los mismos.
El gestor temporal se financiará con los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías y desarrollará las funciones durante el tiempo que se mantenga esta medida. El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con su designación y operatividad. El Departamento Nacional de Planeación informará al Órgano Colegiado de Administración y
Decisión la adopción de la medida.
En cualquier caso, el Departamento Nacional de Planeación informara al Órgano Colegiado de Administración y Decisión la adopción de la medida, para que este designe al correspondiente gestor temporal, dentro de los dos meses siguientes a su comunicación, cumplido este término y de no implementarse la decisión, le corresponderá al Departamento Nacional de Planeación proceder a su designación.
Para que una persona natural pueda ser designada como gestor temporal, debe acreditar los siguientes requisitos: Título universitario, experiencia acreditada relacionada en el sector público por el desempeño de funciones del nivel directivo, y en el sector privado en temas relacionados con el manejo de asuntos públicos, como mínimo de diez años; no haber sido sancionado por órgano de control o por autoridad judicial. La persona designada desempeñará transitoriamente funciones públicas, razón por la cual estará sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos.
A las actuaciones del Departamento Nacional de Planeación, no se podrá oponer reserva, sin embargo, los documentos que se obtengan seguirán amparados por la reserva que la Constitución y la ley establezcan respecto de ellos. Quienes tengan acceso al expediente respectivo están obligados a guardar la reserva aplicable sobre los documentos que allí reposen.
Las actuaciones que se surtan dentro de los procesos correctivos o sancionatorios que se adelanten, tendrán el carácter de reservadas frente a terceros. Pero las medidas correctivas y sancionatorias no serán objeto de reserva una vez notificadas.
Cuando se suspenda el giro de los recursos del Sistema General de Regalías, el representante legal de la entidad beneficiaria debe proceder a aplazar la ejecución de las apropiaciones financiadas con esta fuente y los saldos en cuenta relacionados con este.
La medida descrita en el inciso anterior, debe adoptarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de la suspensión y se mantendrá hasta que la misma sea levantada. La omisión del aplazamiento de las apropiaciones generará las consecuencias fiscales, disciplinarias, penales y civiles previstas en las normas vigentes.
La medida de suspensión de giros, se levantará cuando la entidad beneficiaria haya superado la situación de inadecuada, ineficiente, ineficaz o ilegal administración y ejecución de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, verificados por el Departamento Nacional de Planeación.
La forma en que se entienden superadas las situaciones de inadecuada, ineficiente, ineficaz o ilegal administración y ejecución de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de regalías, será reglamentada por el Gobierno Nacional.
Cuando una entidad beneficiaria o ejecutora de recursos del Sistema General de Regalías, sea sujeta de la medida de suspensión preventiva por la causal prevista en el artículo 109 literal c), medidas correctivas o de la sancionatoria de gestor temporal, podrá solicitar al Departamento Nacional de Planeación, la adopción de condiciones especiales de seguimiento y giro, para la ejecución de proyectos de inversión con estos recursos.
Para que procedan estas condiciones, la entidad ejecutora o beneficiaria, debe presentar un plan de acción con las estrategias, mecanismos, y ajustes que permitan subsanar las causales que dieron origen a las medidas previstas en el inciso anterior de que trata la presente ley.
Aprobada la solicitud de condiciones especiales de seguimiento y giro por el Departamento Nacional de Planeación, este autorizará el desplazamiento de apropiaciones para aquellas apropiaciones presupuestales que financien tales proyectos.
Al presentarse cambio del representante legal de la entidad beneficiaria de recursos del Sistema General de Regalías por cualquier causa constitucional o legal, y que se encuentre sujeta a la medida de suspensión preventiva o correctiva de giros, la nueva autoridad será convocada por la instancia del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, para que dentro de los seis meses siguientes a su posesión, se evalúe la continuidad de la medida adoptada. Una vez realizada la evaluación, la entidad podrá someterse a condiciones especiales de seguimiento y giro de que trata el artículo anterior.
Parágrafo 1°. Las medidas correctivas y sancionatorias establecidas en la presente ley, se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar, en lo referente a temas contractuales y presupuestales.
Parágrafo 2°. Cuando se detecten presuntas irregularidades en desarrollo de la labor de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, relacionadas con la ausencia de procedimientos de selección en la contratación, incumplimiento de procedimientos presupuestales o de contabilidad pública en la utilización de los recursos de regalías o de recursos de los Fondos, estas actuaciones se reportarán a las entidades de control y a la Fiscalía General de la Nación, según corresponda.
La facultad para imponer medidas de control caduca a los cinco (5) años de la comisión de la presunta irregularidad, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción o la ejecución.
Dicho acto es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición.
Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.
Las multas ordenadas por acto administrativo prescribirán al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la misma, y su cobro coactivo se regirá por las reglas previstas en el Título IV del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y por el procedimiento administrativo coactivo previsto en el Estatuto Tributario y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular.
Las entidades recaudadoras de las participaciones correspondientes a regalías y compensaciones a que se refiere esta ley, descontarán a las entidades territoriales beneficiarias, los saldos a favor del Sistema General de Regalías. Para estos efectos, el Departamento Nacional de Planeación, informará a las entidades recaudadoras los saldos a descontar y la periodicidad de dichos descuentos que serán puestos en consideración de los representantes legales de las entidades ejecutoras.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 de mayo de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
El Ministro de Minas y Energía,
Mauricio Cárdenas Santa María.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Mauricio Santa María Salamanca.