Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías - vLex Colombia

Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO IObjetivos y fines del sistema general de regalíasArtículos 1 y 2
ARTÍCULO 1Objeto.
ARTÍCULO 2Objetivos y fines.
TÍTULO IIÓrganos del sistema general de regalíasArtículos 3 a 11
ARTÍCULO 3Órganos.
ARTÍCULO 4Comisión Rectora.
ARTÍCULO 5Funciones.
ARTÍCULO 6Órganos colegiados de administración y decisión.
ARTÍCULO 7Funciones del Ministerio de Minas y Energía:
ARTÍCULO 8Funciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
ARTÍCULO 9Funciones del Departamento Nacional de Planeación.
ARTÍCULO 10Funciones del Departamento Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación, Colciencias:
ARTÍCULO 11Funcionamiento del Sistema General de Regalías.
TÍTULO IIICiclo de las regalíasArtículos 12 a 21
ARTÍCULO 12Ciclo de regalías y compensaciones.
ARTÍCULO 13Fiscalización.
ARTÍCULO 14Liquidación.
ARTÍCULO 15Precios base de liquidación de regalías y compensaciones.
ARTÍCULO 16Recaudo.
ARTÍCULO 17Transferencia.
ARTÍCULO 18Distribución.
ARTÍCULO 19Giro de las regalías.
ARTÍCULO 20Conceptos de distribución.
ARTÍCULO 21Distritos y municipios portuarios.
TÍTULO IVInversión de los recursos del sistema general de regalíasArtículos 22 a 59
CAPÍTULO IReglas generales para los proyectos de inversiónArtículos 22 a 28
ARTÍCULO 22Destinación.
ARTÍCULO 23Características de los proyectos de inversión.
ARTÍCULO 24Ejercicios de planeación regional.
ARTÍCULO 25Formulación y presentación de los proyectos de inversión.
ARTÍCULO 26Viabilidad de los proyectos de inversión.
ARTÍCULO 27Aprobación y priorización de proyectos de inversión.
ARTÍCULO 28Ejecución de proyectos de inversión.
CAPÍTULO IIRecursos provenientes del fondo de ciencia tecnología e innovaciónArtículos 29 a 32
ARTÍCULO 29Fondo de Ciencia, Tecnología e innovación.
ARTÍCULO 30Programas y proyectos.
ARTÍCULO 31Decisiones del Órgano Colegiado.
ARTÍCULO 32Secretaría técnica.
CAPÍTULO IIIRecursos provenientes de los fondos de desarrollo regional y de compensaciónregionalArtículos 33 a 36
ARTÍCULO 33Fondo de Desarrollo Regional.
ARTÍCULO 34Fondo de Compensación Regional.
ARTÍCULO 35Decisiones de los órganos colegiados.
ARTÍCULO 36Secretaría Técnica.
CAPÍTULO IVDe las asignaciones directasArtículos 37 a 44
ARTÍCULO 37Yacimientos en dos o más entidades territoriales.
ARTÍCULO 38Yacimientos en espacios marítimos jurisdiccionales.
ARTÍCULO 39Destinatarios de asignaciones directas.
ARTÍCULO 40Destinación de los recursos de las asignaciones directas.
ARTÍCULO 41Proyectos de Inversión.
ARTÍCULO 42Órganos Colegiados de Administración y Decisión.
ARTÍCULO 43Ejecución de los proyectos de inversión.
ARTÍCULO 44Imputación o clasificación presupuestal de los recursos.
CAPÍTULO VRecursos provenientes del fondo de ahorro y estabilizaciónArtículos 45 a 55
ARTÍCULO 45Banco de la República.
ARTÍCULO 46Fondo de Ahorro y Estabilización.
ARTÍCULO 47Distribución de excedentes anuales.
ARTÍCULO 48Desahorro.
ARTÍCULO 49Distribución de recursos por desahorro.
ARTÍCULO 50Administración del Fondo de Ahorro y Estabilización.
ARTÍCULO 51Facultades del Banco de la República para la administración del Fideicomiso FAE.
ARTÍCULO 52Comité de Inversiones.
ARTÍCULO 53Valoración y Manejo Contable del Fondo.
ARTÍCULO 54Auditoría y Control.
ARTÍCULO 55Reducción drástica de los recursos.
CAPÍTULO VIRecursos destinados para ahorro pensional territorialArtículo 56
ARTÍCULO 56Distribución.
CAPÍTULO VIIDisposiciones comunes para la ejecución de los recursos del sistema general deregalíasArtículos 57 a 59
ARTÍCULO 57Comités Consultivos.
ARTÍCULO 58Participación ciudadana y control social.
ARTÍCULO 59Contratos Plan.
TÍTULO VRégimen presupuestalArtículos 60 a 89
CAPÍTULO IDel sistema presupuestalArtículos 60 a 71
ARTÍCULO 60Sistema Presupuestal.
ARTÍCULO 61Componentes del Sistema Presupuestal.
ARTÍCULO 62Principios del Sistema Presupuestal.
ARTÍCULO 63Planificación regional.
ARTÍCULO 64Programación integral.
ARTÍCULO 65Plurianualidad.
ARTÍCULO 66Coordinación.
ARTÍCULO 67Continuidad.
ARTÍCULO 68Desarrollo armónico de las regiones.
ARTÍCULO 69Concurrencia y complementariedad.
ARTÍCULO 70Inembargabilidad.
ARTÍCULO 71Publicidad y transparencia.
CAPÍTULO IIPlan de recursos del sistema general de regalíasArtículo 72
ARTÍCULO 72Plan de recursos del Sistema General de Regalías.
CAPÍTULO IIIBanco de programas y proyectos de inversiónArtículo 73
ARTÍCULO 73Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.
CAPÍTULO IVPresupuesto del sistema general de regalíasArtículos 74 a 81
ARTÍCULO 74Presupuesto del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 75Presupuesto Bianual de Ingresos del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 76Presupuesto Bianual de Gastos del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 77Apropiaciones.
ARTÍCULO 78Presupuesto de los Órganos del Sistema General de Regalías.
ARTÍCULO 79Presupuesto para las asignaciones a los Fondos y beneficiarios.
ARTÍCULO 80Presupuesto de las Entidades receptoras directas de regalías y compensaciones.
ARTÍCULO 81Disposiciones Generales.
CAPÍTULO VDe la preparación y presentación del proyecto de presupuestoArtículos 82 y 83
ARTÍCULO 82Preparación.
ARTÍCULO 83Presentación.
CAPÍTULO VIDel estudio y aprobación del proyecto de presupuestoArtículos 84 a 89
ARTÍCULO 84Trámite del proyecto.
ARTÍCULO 85Sesiones Conjuntas.
ARTÍCULO 86Plenarias.
ARTÍCULO 87Expedición del Presupuesto.
ARTÍCULO 88Comunicación del Gobierno con el Congreso.
ARTÍCULO 89Presupuesto adicional.
CAPÍTULO VIIEjecución del presupuestoArtículos 90 a 98
ARTÍCULO 90Disponibilidad de recursos.
ARTÍCULO 91Operaciones presupuestales.
ARTÍCULO 92Sistemas de Información Integral.
ARTÍCULO 93Ejecución Presupuestal.
ARTÍCULO 94Vigencias futuras para órganos, fondos y beneficiarios del Sistema General de Regalías.
CAPÍTULO IXOtras disposicionesArtículo 95
ARTÍCULO 95Excedentes de liquidez, rendimientos financieros y saldos no ejecutados.
CAPÍTULO IXRégimen presupuestal de las entidades territoriales receptoras directas de regalías y compensacionesArtículos 96 a 98
ARTÍCULO 96Incorporación de recursos.
ARTÍCULO 97Vigencias futuras para Entidades Territoriales receptoras directas de regalías y compensaciones.
ARTÍCULO 98Bancos de Programas y Proyectos de inversión.
TÍTULO VISistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluaciónArtículos 99 a 128
CAPÍTULO IResponsables y sujetos del sistemaArtículos 99 a 105
ARTÍCULO 99Definición.
ARTÍCULO 100Instancia de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.
ARTÍCULO 101Actores del Sistema.
ARTÍCULO 102Componentes del Sistema.
ARTÍCULO 103Financiación del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.
ARTÍCULO 104Instrumentos de apoyo a la gestión.
ARTÍCULO 105Incentivos.
CAPÍTULO IIDel procedimiento preventivo, correctivo y sancionatorioArtículos 106 a 120
ARTÍCULO 106Normas aplicables.

Los aspectos del procedimiento administrativo no contemplados en esta ley, se regirán por el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA) y, en su defecto, por el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones aquí señaladas.

ARTÍCULO 107Criterios de gradualidad.

Las medidas preventivas, correctivas y sancionatorias se graduarán atendiendo, además de las consideraciones expuestas en el artículo 50 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la proporcionalidad, razonabilidad y el impacto social, económico o ambiental de la irregularidad.

DEL PROCEDIMIENTO PREVENTIVO

ARTÍCULO 108Objeto del procedimiento preventivo.

Se adelantará para evitar la ocurrencia de hechos u omisiones que ocasionen un inadecuado, ineficaz, ineficiente o el incumplimiento de requisitos legales en el uso de los recursos de regalías, de conformidad con lo prescrito en la presente ley y al Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 109Causales para adelantar procedimiento preventivo.

Son causales para iniciar el procedimiento preventivo, las siguientes:

  1. No enviar, ni registrar información o hacerlo de manera incompleta, errónea o inconsistente, en los términos y plazos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación;

  2. No ejecutar las acciones de mejora derivadas del ejercicio de la función de monitoreo, seguimiento y evaluación;

  3. Ejecutar acciones que representen inminente peligro de uso inadecuado, ineficaz, ineficiente o con el incumplimiento de requisitos legales en el uso de los recursos de regalías.

ARTÍCULO 110Procedimiento preventivo.

El procedimiento preventivo, se someterá a las siguientes reglas:

  1. La autoridad competente debe solicitar, por escrito, en medio físico, facsímil o electrónico, explicaciones a la entidad ejecutora de los recursos del Sistema General de Regalías, por incurrir en las causales previstas en el artículo anterior;

  2. La entidad requerida tendrá un plazo de cinco (5) días, contados a partir de la recepción de la solicitud, para rendir las explicaciones por escrito, en medio físico, facsímil o electrónico;

  3. Si hubiere lugar a una medida preventiva, se impondrá mediante acto motivado, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término señalado en el literal anterior. Los recursos contra este acto proceden en el efecto devolutivo.

ARTÍCULO 111Medida Preventiva.

Una vez proferida la medida preventiva impuesta, el Departamento Nacional de Planeación, ordenará a la entidad giradora realizar la suspensión preventiva de giros de los recursos, para la entidad beneficiaria o ejecutora objeto de la medida.

También se podrá iniciar procedimiento preventivo cuando medie solicitud motivada de un órgano de control, de la Fiscalía General de la Nación o de otra autoridad competente.

Del Procedimiento Correctivo y Sancionatorio

ARTÍCULO 112Objeto del procedimiento correctivo y sancionatorio.

Este procedimiento busca la protección de los recursos del Sistema General de Regalías, mediante la imposición de medidas administrativas tendientes a corregir o sancionar los hechos u omisiones que ocasionen un inadecuado, ineficiente, ineficaz e ilegal uso de estos recursos. Este procedimiento se adelantará respetando el debido proceso, con arreglo a lo prescrito en la presente ley.

ARTÍCULO 113Causales para adelantar el procedimiento correctivo y sancionatorio.

Se consideran causales de inadecuado, ineficiente, ineficaz e ilegal uso de los recursos del Sistema General de Regalías, las siguientes:

  1. Incumplir con la destinación legal de los recursos del Sistema General de Regalías.

  2. Ejecutar con recursos del Sistema General de Regalías proyectos que no hayan sido aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión;

  3. Ejecutar recursos del Sistema General de Regalías en gastos de funcionamiento o en gastos o inversiones sin competencia legal, o que configuren auxilios o donaciones de conformidad con el artículo 355 de la Constitución Política;

  4. Incumplir por causas no justificadas las metas del proyecto aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión;

  5. Realizar con recursos del Sistema General de Regalías, inversiones financieras no permitidas o abstenerse de realizar las ordenadas legalmente;

  6. Renuencia de las entidades beneficiarias o ejecutoras de adoptar las acciones de mejora formuladas dentro del componente de monitoreo, seguimiento y evaluación a pesar de haber sido objeto de suspensión de giros como medida preventiva.

ARTÍCULO 114Suspensión Cautelar de Giros.

En cualquier etapa del procedimiento, se podrán suspender los giros de los recursos del Sistema General de Regalías, con el fin de protegerlos.

La suspensión cautelar del giro se adoptará mediante acto administrativo debidamente motivado, el cual indicará la causal o causales en la que se incurrió, de conformidad con el artículo anterior, las razones por las cuales amerita la adopción de la correspondiente medida y su término, el cual podrá prorrogarse una sola vez, atendiendo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad

El acto administrativo es de aplicación inmediata y contra este proceden los recursos de vía gubernativa que se concederán en el efecto devolutivo.

También se podrá ordenar la suspensión cautelar del giro cuando medie solicitud motivada de un órgano de control, de la Fiscalía General de la Nación o de otra autoridad competente.

Los rendimientos financieros sobre los recursos que se generen, pertenecen a la entidad territorial; igual situación se predicará de la suspensión preventiva prevista en el procedimiento preventivo.

ARTÍCULO 115Del procedimiento correctivo y sancionatorio.

Este procedimiento administrativo se regirá por lo dispuesto en el Capítulo III del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La indagación preliminar tendrá una duración de hasta seis (6) meses y culminará con el archivo de las diligencias o la formulación de cargos.

ARTÍCULO 116Medidas Correctivas.

Son medidas correctivas las siguientes:

  1. Suspensión de giros: Cuando el Departamento Nacional de Planeación advierta la ocurrencia de alguna de las causales de este procedimiento, ordenará a la entidad giradora, la suspensión correctiva de giros de los recursos del Sistema General de Regalías para aquellas entidades beneficiarias o ejecutoras;

  2. No aprobación de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación: Cuando la entidad beneficiaria o ejecutora de un proyecto o varios proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías realice un uso inadecuado, ineficaz, ineficiente e ilegal de estos recursos, evidenciado en el curso de este procedimiento, los proyectos de dicha entidad que pretenda le sean financiados por los Fondos de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación no serán considerados para su definición y aprobación, hasta tanto las causales que dieron origen a la medida sean corregidas.

El Departamento Nacional de Planeación adoptará la medida y la reportará al Órgano Colegiado de Administración y Decisión para su aplicación, en virtud de la cual los proyectos de inversión presentados por la entidad territorial, sujeto de la medida, no se tendrán en cuenta para su definición y aprobación.

Así mismo, remitirá el respectivo informe cuando se subsanen las causales que le dieron origen a su imposición, para que los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos de los fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y Ciencia, Tecnología e Innovación, sean considerados nuevamente para la definición y aprobación de proyectos.

ARTÍCULO 117Medidas Sancionatorias.

Son medidas sancionatorias la desaprobación de proyecto con su consecuente devolución de recursos, la imposición de multas, la designación de gestor temporal de asignaciones directas y de los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, Compensación Regional y de Desarrollo Regional.

ARTÍCULO 118Desaprobación del proyecto con su consecuente devolución de recursos.

Procederá siempre que la ejecución del proyecto se imposibilite por no ser viable técnica, jurídica, financiera o ambientalmente. Una vez adoptada la medida por el Departamento Nacional de Planeación, la comunicará al Órgano Colegiado de Administración y Decisión par su aplicación.

En materia de las asignaciones directas, la entidad territorial, debe reorientar los recursos de proyecto objeto de esta medida a otro u otros proyectos que serán sometidos a consideración del Órgano Colegiado de Administración y Decisión e incorporados nuevamente a su presupuesto.

En materia de los proyectos aprobados por los Fondos, en el evento de haberse efectuado algún o algunos giros, se ordenará el reintegro del giro total o parcial de dichos recursos al cupo correspondiente que ese departamento tenga en ellos.

ARTÍCULO 119Multas.

Se impondrán en contra del representante legal de la entidad beneficiaria o ejecutores a favor del Sistema General de Regalías. Dichas multas se impondrán hasta por una suma equivalente a 100 smmlv, en concordancia con el artículo 117 de la presente ley.

ARTÍCULO 120Gestor Temporal.

El Departamento Nacional de Planeación cuando adopte la presente medida dispondrá que las funciones de programación, administración y ejecución de las asignaciones directas que no hubieren sido comprometidas, sean asumidas por una persona natural o jurídica pública designada como gestor temporal, una vez quede ejecutoriado el respectivo acto administrativo.

Así mismo, ordenará la suspensión del giro de los recursos y por tanto la entidad sancionada debe proceder al aplazamiento de las apropiaciones financiadas con sus asignaciones directas provenientes del Sistema General de Regalías, que no hayan sido comprometidas. No obstante, la entidad beneficiaria o ejecutora sujeto de esta medida, para atender los compromisos adquiridos con anterioridad a su ejecutoria, podrá utilizar los recursos necesarios que se encuentren disponibles en la cuenta autorizada y solicitar el desembolso de los mismos.

Para el caso de los proyectos financiados con recursos de los Fondos, el Departamento Nacional de Planeación podrá designar como Gestor Temporal a cualquier persona natural o jurídica de derecho público, quien se encargará de culminar la ejecución de los proyectos que le fueron asignados, a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo que imponga esta medida.

Tratándose de proyectos regionales presentados por más de una entidad territorial, cuando se designe como Gestor Temporal a una de las otras entidades territoriales que participaron en la presentación del proyecto, que no haya sido sujeto de una medida correctiva o sancionatoria con anterioridad, esta adelantará las acciones presupuestales, administrativas y contractuales a que haya lugar para asegurar su adecuada terminación, por esta designación no se recibirá ningún tipo de remuneración.

El Gestor Temporal desarrollará las siguientes funciones:

  1. Atender las instrucciones que para el efecto imparta el Departamento Nacional de Planeación;

  2. Formular y presentar los proyectos o continuar su ejecución, según sea el caso, susceptibles de financiar con estos recursos de acuerdo con los parámetros de la presente ley;

  3. Supervisar la correcta ejecución de los mismos.

El gestor temporal se financiará con los recursos de funcionamiento del Sistema General de Regalías y desarrollará las funciones durante el tiempo que se mantenga esta medida. El Gobierno Nacional reglamentará lo relacionado con su designación y operatividad. El Departamento Nacional de Planeación informará al Órgano Colegiado de Administración y

Decisión la adopción de la medida.

En cualquier caso, el Departamento Nacional de Planeación informara al Órgano Colegiado de Administración y Decisión la adopción de la medida, para que este designe al correspondiente gestor temporal, dentro de los dos meses siguientes a su comunicación, cumplido este término y de no implementarse la decisión, le corresponderá al Departamento Nacional de Planeación proceder a su designación.

Para que una persona natural pueda ser designada como gestor temporal, debe acreditar los siguientes requisitos: Título universitario, experiencia acreditada relacionada en el sector público por el desempeño de funciones del nivel directivo, y en el sector privado en temas relacionados con el manejo de asuntos públicos, como mínimo de diez años; no haber sido sancionado por órgano de control o por autoridad judicial. La persona designada desempeñará transitoriamente funciones públicas, razón por la cual estará sometido al régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos.

CAPÍTULO IIIDisposiciones comunes a los procedimientosArtículos 121 a 128
ARTÍCULO 121Reserva.

A las actuaciones del Departamento Nacional de Planeación, no se podrá oponer reserva, sin embargo, los documentos que se obtengan seguirán amparados por la reserva que la Constitución y la ley establezcan respecto de ellos. Quienes tengan acceso al expediente respectivo están obligados a guardar la reserva aplicable sobre los documentos que allí reposen.

Las actuaciones que se surtan dentro de los procesos correctivos o sancionatorios que se adelanten, tendrán el carácter de reservadas frente a terceros. Pero las medidas correctivas y sancionatorias no serán objeto de reserva una vez notificadas.

ARTÍCULO 122De los efectos de la suspensión de giros de asignaciones directas de regalías.

Cuando se suspenda el giro de los recursos del Sistema General de Regalías, el representante legal de la entidad beneficiaria debe proceder a aplazar la ejecución de las apropiaciones financiadas con esta fuente y los saldos en cuenta relacionados con este.

La medida descrita en el inciso anterior, debe adoptarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación de la suspensión y se mantendrá hasta que la misma sea levantada. La omisión del aplazamiento de las apropiaciones generará las consecuencias fiscales, disciplinarias, penales y civiles previstas en las normas vigentes.

ARTÍCULO 123Levantamiento de la medida de suspensión de giros.

La medida de suspensión de giros, se levantará cuando la entidad beneficiaria haya superado la situación de inadecuada, ineficiente, ineficaz o ilegal administración y ejecución de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, verificados por el Departamento Nacional de Planeación.

La forma en que se entienden superadas las situaciones de inadecuada, ineficiente, ineficaz o ilegal administración y ejecución de los proyectos financiados con recursos del Sistema General de regalías, será reglamentada por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 124Condiciones especiales de seguimiento y giro.

Cuando una entidad beneficiaria o ejecutora de recursos del Sistema General de Regalías, sea sujeta de la medida de suspensión preventiva por la causal prevista en el artículo 109 literal c), medidas correctivas o de la sancionatoria de gestor temporal, podrá solicitar al Departamento Nacional de Planeación, la adopción de condiciones especiales de seguimiento y giro, para la ejecución de proyectos de inversión con estos recursos.

Para que procedan estas condiciones, la entidad ejecutora o beneficiaria, debe presentar un plan de acción con las estrategias, mecanismos, y ajustes que permitan subsanar las causales que dieron origen a las medidas previstas en el inciso anterior de que trata la presente ley.

Aprobada la solicitud de condiciones especiales de seguimiento y giro por el Departamento Nacional de Planeación, este autorizará el desplazamiento de apropiaciones para aquellas apropiaciones presupuestales que financien tales proyectos.

ARTÍCULO 125Cambio de autoridad.

Al presentarse cambio del representante legal de la entidad beneficiaria de recursos del Sistema General de Regalías por cualquier causa constitucional o legal, y que se encuentre sujeta a la medida de suspensión preventiva o correctiva de giros, la nueva autoridad será convocada por la instancia del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, para que dentro de los seis meses siguientes a su posesión, se evalúe la continuidad de la medida adoptada. Una vez realizada la evaluación, la entidad podrá someterse a condiciones especiales de seguimiento y giro de que trata el artículo anterior.

Parágrafo 1°. Las medidas correctivas y sancionatorias establecidas en la presente ley, se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar, en lo referente a temas contractuales y presupuestales.

Parágrafo 2°. Cuando se detecten presuntas irregularidades en desarrollo de la labor de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, relacionadas con la ausencia de procedimientos de selección en la contratación, incumplimiento de procedimientos presupuestales o de contabilidad pública en la utilización de los recursos de regalías o de recursos de los Fondos, estas actuaciones se reportarán a las entidades de control y a la Fiscalía General de la Nación, según corresponda.

ARTÍCULO 126Caducidad y Prescripción.

La facultad para imponer medidas de control caduca a los cinco (5) años de la comisión de la presunta irregularidad, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción o la ejecución.

Dicho acto es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición.

Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.

Las multas ordenadas por acto administrativo prescribirán al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la misma, y su cobro coactivo se regirá por las reglas previstas en el Título IV del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y por el procedimiento administrativo coactivo previsto en el Estatuto Tributario y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil en lo relativo al proceso ejecutivo singular.

ARTÍCULO 127Trámite de quejas.
ARTÍCULO 128Obligaciones a favor del Sistema General de Regalías.

Las entidades recaudadoras de las participaciones correspondientes a regalías y compensaciones a que se refiere esta ley, descontarán a las entidades territoriales beneficiarias, los saldos a favor del Sistema General de Regalías. Para estos efectos, el Departamento Nacional de Planeación, informará a las entidades recaudadoras los saldos a descontar y la periodicidad de dichos descuentos que serán puestos en consideración de los representantes legales de las entidades ejecutoras.

TÍTULO VIIDe la liquidación del fondo nacional de regalíasArtículo 129
ARTÍCULO 129Supresión del Fondo Nacional de Regalías.
TÍTULO VIIIOtras disposicionesArtículos 130 a 134
ARTÍCULO 130Gravámenes.
ARTÍCULO 131Impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos.
ARTÍCULO 132Exportación de minerales, productos o subproductos.
ARTÍCULO 133Contrapartida.
ARTÍCULO 134Normas orgánicas.
TÍTULO IXDisposiciones transitoriasArtículos 135 a 160
ARTÍCULO 135Ejercicio de funciones.
ARTÍCULO 136Destinación de los recursos administrados por el Fondo Nacional de Regalías por disposición legal.
ARTÍCULO 137Ahorro del Fondo Nacional de Regalías en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera.
ARTÍCULO 138Saldos del Portafolio del Fondo Nacional de Regalías comprometidos, pendientes de giro.
ARTÍCULO 139Destinación de los saldos del Portafolio del Fondo Nacional de Regalías a la fecha de expedición de la presente ley.
ARTÍCULO 140Cierre de proyectos de inversión.
ARTÍCULO 141Ajustes de proyectos de inversión.
ARTÍCULO 142Pérdida de fuerza ejecutoria de las asignaciones.
ARTÍCULO 143Responsabilidad de los ejecutores.
ARTÍCULO 144Financiación de otros compromisos a 31 de diciembre de 2011.
ARTÍCULO 145Coberturas en educación y salud de las entidades territoriales productoras.
ARTÍCULO 146Entidades con recursos de regalías suspendidos.
ARTÍCULO 147Continuidad de medidas.
ARTÍCULO 148Fenecimiento de derechos.
ARTÍCULO 149Obligaciones a favor del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación.
ARTÍCULO 150Régimen del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera.
ARTÍCULO 151Recursos acumulados.
ARTÍCULO 152Vigilancia y control fiscales.
ARTÍCULO 153Diferendos limítrofes.
ARTÍCULO 154Municipios del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique.
ARTÍCULO 155Impacto Regional.
ARTÍCULO 156Régimen de transición para otros recursos disponibles a 31 de diciembre de 2011.
ARTÍCULO 157Régimen de transición para regalías y compensaciones causadas a 31 de diciembre de 2011.
ARTÍCULO 158Periodo de transición para proyectos.
ARTÍCULO 159Órganos Colegiados de Administración y Decisión por Regiones.
ARTÍCULO 160Vigencia y derogatorias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Juan Manuel Corzo Román.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Simón Gaviria Muñoz.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a los 17 de mayo de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Minas y Energía,

Mauricio Cárdenas Santa María.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Mauricio Santa María Salamanca.

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