Ley 1761 de 2015: feminicidio - Del populismo penal a la punitividad: la política penal en Colombia en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 741286285

Ley 1761 de 2015: feminicidio

AutorRafael Velandia Montes
Páginas27-56

Page 27

Antecedentes

Mediante la Ley 1761 de 2015 se creó en Colombia el tipo penal de feminicidio. Esta ley, a través de su artículo 2, agregó al Código Penal Colombiano, Ley 599 de 2000, en el libro segundo, título 1, “Delitos contra la vida y la integridad personal”, el artículo 104A, que señala:

Feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses.

  1. Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o de convivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.

  2. Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.

  3. Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.

  4. Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.

    Page 28

  5. Que existan antecedentes o indicios de cualquier tipo de violencia o amenaza en el ámbito doméstico, familiar, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima o de violencia de género cometida por el autor contra la víctima, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no.

  6. Que la víctima haya sido incomunicada o privada de su libertad de locomoción, cualquiera que sea el tiempo previo a la muerte de aquella13.

    Esta ley, como su nombre lo indica, fue impulsada como resultado de la conducta delincuencial de la que fue víctima Rosa Elvira Cely, mujer de 35 años, en hechos ocurridos entre la noche del 23 de mayo y las horas de la madrugada del 24 de mayo de 2012, en el Parque Nacional de Bogotá, cuando Javier Velasco Velásquez —que era compañero de un programa de estudios de validación de bachillerato de la víctima— cometió en su contra los delitos de tortura, acceso carnal violento agravado y homicidio agravado14. Lo ocurrido generó fuertes protestas e indignación en el ámbito nacional (El País 2012; El Espectador 2012a) por la brutal forma de comisión:

    Rosa Elvira sufrió un paro cardiaco, perdió la conciencia y al ser intervenida en el quirófano le encontraron la pelvis y el útero rotos como consecuencia de un palo que le habían introducido por el ano. Dentro del cuerpo se hallaron rastros de yerba y astillas. (Semana 2012b)

    Trataron de estrangularla, de asfixiara, la golpearon, la hirieron, la violaron y finalmente, le ocasionaron daños en toda la parte intestinal y rectal, ocasionándole la muerte. José Páramo, subdirector científico del Hospital Santa Clara, expresó con

    Page 29

    total desconcierto que los médicos de urgencias que la recibieron dijeron que nunca habían visto un ataque de esa magnitud. (El Espectador 2012a)

    Poco tiempo después, el 1 de agosto de 2012, fue radicado el Proyecto de Ley 49 de 2012 Senado, por el cual se buscaba la tipificación autónoma de la conducta nominada como “feminicidio”. Este proyecto, del que fueron autores la senadora Gloria Inés Ramírez Ríos por el Polo Democrático Alternativo y Arleth Patricia Casado de López del Partido Liberal Colombiano, fue archivado el 20 de junio de 2013. Luego, el 25 de septiembre de 2013, las mismas senadoras y otras más15 presentaron un nuevo proyecto de ley nominado Proyecto de Ley 107 de 2013 Senado, que, en términos generales, reproducía el texto del Proyecto de Ley 49 de 2012 Senado, aunque tenía algunas cuestiones adicionales, como, por ejemplo, parámetros para la debida diligencia en materia de investigación y juzgamiento del delito de feminicidio, la creación de una unidad especial de Fiscalía para investigar los delitos de violencia contra las mujeres, la adopción de un sistema nacional de estadísticas sobre violencia de género y el establecimiento de asesoría legal para las víctimas de violencia de género.

    El Proyecto de Ley 107 de 2013 Senado se convirtió en la Ley 1761 de 2015, que es aquí objeto de análisis. Así, lo que debe quedar claro es que esta no es una investigación dogmática, es decir, no se pretende llevar a cabo un análisis del tipo penal del feminicidio, sino que es un trabajo criminológico que tiene como propósito informar a la política penal16 en lo que concierne al conflicto social representado en la violencia homicida contra la mujer por motivos de género, con el in último de evaluar la necesidad o no de intervención adicional estatal a través del derecho penal. Con ello en mente, ahora se estudiarán los motivos de la ley, que pueden ser expuestos así17 :

  7. La necesidad de criminalización del feminicidio.

  8. El aumento de la comisión de conductas de violencia en contra de las mujeres.

    Page 30

  9. La incapacidad de la justicia colombiana para resolver los casos de violencia contra la mujer, lo cual será analizado a continuación.

La necesidad de la criminalización del feminicidio

Según se ha explicado, se empezará el presente análisis con el examen de la primera razón expuesta en el Proyecto de Ley 107 de 2013 Senado como sustento de la reforma normativa:

En el Estatuto Penal colombiano existe un vacío en la tipificación adecuada de esta conducta, en el análisis del contexto y la valoración justipreciada de las pruebas, razón por la cual se oculta el feminicidio como una conducta punitiva que niega la violencia sistemática y persistente de que son objeto las mujeres por el hecho de serlo, lo que compele al Sistema Penal y a sus operadores a la necesidad de reconocer su gravedad por el continuum de violencias que lo genera, para de esa forma contribuir al proceso de construcción de una genealogía de las mujeres en materia penal. La muerte dolosa de la mujer por el simple hecho de ser mujer no constituye en nuestro actual ordenamiento jurídico una figura específica diferente a la del homicidio, por ello se propone la expresa incorporación del femicidio como un tipo penal autónomo, con la misma pena que actualmente tiene el homicidio agravado en el Código Penal (Ley 509 de 2000) en su artículo 104, en consideración a que la realidad demuestra que las mujeres sufren múltiples ataques en los que se denota un desprecio absoluto hacia ellas, por el hecho de ser mujeres, llegando a sufrir terribles agresiones que en muchas ocasiones ponen in a sus vidas, tras haberlas sometido a torturas, mutilaciones, agresiones sexuales y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. (Congreso de la República de Colombia, Proyecto de Ley 107 de 2013 Senado, 5-6)

De tal suerte, el interrogante al que se busca dar respuesta en este aparte es el siguiente: ¿era necesaria la criminalización del feminicidio? Al respecto vale la pena indicar que, sin entrar a hacer un estudio histórico18, antes de la expedición de la Ley 1761 de 2015 ya existía en el Código Penal colombiano vigente, Ley 599 de 2000, una causal de agravación para el homicidio cometido en contra de una mujer por el hecho de ser mujer:

Page 31

Artículo 104. Circunstancias de agravación. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1º de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente: La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: […] 11. Si se cometiere contra una mujer por el hecho de ser mujer.

Esta causal de agravación fue introducida en el Código Penal colombiano por el artículo 26 de la Ley 1257 de 2008, mediante la cual se establecieron normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, y se reformaron los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, así como la Ley 294 de 1996. Al revisar el Proyecto de Ley 171 de 2006 Senado, que es el origen de la Ley 1257 de 2008, se encuentra en su exposición de motivos la problemática que representa para la comunidad internacional la violencia en contra de las mujeres, la normatividad internacional sobre la materia, el fundamento constitucional de protección de la mujer frente a la violencia en su contra, un listado de las normas expedidas en Colombia para enfrentar tal violencia, la situación y cifras de la violencia en contra de la mujeres en Colombia y la justificación de la introducción de la agravante, que no es más que su narración:

El Capítulo VI introduce modificaciones a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal para tipificar el delito de acoso sexual y consagrar agravantes específicos en el caso de conductas violentas dirigidas contra las mujeres por el hecho de ser mujeres. Otras conductas punibles agravadas por la misma causa son las de lesiones personales, secuestro y delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. (Congreso de la República, Proyecto de Ley 171 de 2006 Senado, 18-19)

En todo caso, en el referido proyecto se encuentran apartes que, con una interpretación amplia, pueden entenderse como explicativos de la inclusión de la agravante al tipo penal de homicidio:

La atención que se ha prestado en las últimas décadas a los Derechos Humanos de las mujeres y a la violencia contra ellas no ha significado progresos significativos en la reducción de este flagelo y en el ejercicio pleno y libre de la ciudadanía. La atención no ha sido integral ni los recursos han sido suficientes. El Estado y la sociedad deben redoblar sus esfuerzos para erradicar este problema. En la medida en que esto se logre, podremos hablar de un país y un hogar en paz y con seguridad para las mujeres. […] Esperamos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR