Ley 1775 de 2016, por la cual se exceptúa la destinación específica de que trata el parágrafo del artículo 212 de la Ley 115 de 1994 de un área de terreno denominada 'La Casona', donde funcionó el antiguo colegio San José de Alcántara de Guanentá' - 29 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592939742

Ley 1775 de 2016, por la cual se exceptúa la destinación específica de que trata el parágrafo del artículo 212 de la Ley 115 de 1994 de un área de terreno denominada 'La Casona', donde funcionó el antiguo colegio San José de Alcántara de Guanentá'

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín49770

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º Excepción a la destinación específica del servicio educativo.

Exceptúese de la destinación específica de que trata el parágrafo del artículo 212 de la Ley 115 de 1994, el predio que fue cedido por la Nación - Ministerio de Educación Nacional al departamento de Santander para el funcionamiento del antiguo Colegio San José de Alcántara de Guanentá, y cuya identificación se encuentra señalada en el artículo siguiente de esta ley.

Artículo 2º Identificación del predio.

El predio referido en el artículo 2º se encuentra localizado en el casco urbano del municipio de San Gil, se identifica con matrícula inmobiliaria número 319-11409 y sus linderos son los siguientes:

Norte: En 72 m con la Carrera 10.

Sur: 24.70 m con la Carrera 11 y en 40.20 m con la Casa de la Cultura.

Oriente: en 41,90 m con propiedades de Lilia Jaimes, María Inés Alarcón, Mercedes Silva, Leonor Martínez y José Oliverio Mantilla.

Occidente: En 31.60 m con la Calle 12 y en 21 m con la Defensa Civil y Casa de la Cultura.

Artículo 3º Destinación específica.

El predio descrito en el artículo anterior deberá ser destinado exclusivamente pm el departamento de Santander al proyecto "La Casona - Complejo Turístico y Cultural del Oriente Colombiano en el municipio de San Gil" con un programa de usos múltiples culturales y turísticos compatibles.

De no cumplirse con esta finalidad, la propiedad del predio deberá retornar al patrimonio de la Nación.

Artículo 4º La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y exceptúa lo dispuesto en el parágrafo del artículo 212 de la Ley 115 de 1994.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Fernando Velasco Chaves. El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alfredo Rafael...

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