Ley 1793 de 2016, por medio de la cual se dictan normas en materia de costos de los servicios financieros y se dictan otras disposiciones - 7 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 644811969

Ley 1793 de 2016, por medio de la cual se dictan normas en materia de costos de los servicios financieros y se dictan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín49927

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º Los clientes de las entidades autorizadas para captar recursos del público a través de cuentas de ahorro y/o depósitos electrónicos podrán disponer de todo el dinero que tienen depositado en sus cuentas de ahorros o depósitos electrónicos, sin tener la obligación de mantener un saldo mínimo

En este sentido, las entidades facilitarán los mecanismos para este fin sin que el cliente incurra en costos adicionales.

Artículo 2º En las cuentas de ahorros, las entidades autorizadas para captar recursos del público, sólo podrán cobrar costos financieros y/o transaccionales por los primeros sesenta (60) días de inactividad y/o ausencia de movimientos financieros por parte del usuario

En ningún caso, podrán hacer cobros retroactivos cuando el titular de la cuenta haga nuevos depósitos o movimientos que cambien la condición de inactividad de la misma.

Parágrafo 1º. Para los efectos de este artículo, se considerará como inactividad la no realización de alguna operación en la cuenta de ahorros. Entiéndase por operación cualquier movimiento de depósito, retiro, transferencia o en general cualquier débito o crédito que afecte a la cuenta de ahorros, con excepción de los créditos o débitos que la institución financiera realice con el fin de abonar intereses o cobrar costos financieros y/o transaccionales.

Parágrafo Transitorio. En el caso de las cuentas de ahorros que al momento de la entrada en vigencia de esta ley...

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