Ley 18 de 1952, por la cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de petróleos y se modifican las Leyes 37 de 1931 y 160 de 1936 - 6 de Diciembre de 1952 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582489571

Ley 18 de 1952, por la cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de petróleos y se modifican las Leyes 37 de 1931 y 160 de 1936

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín28071

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1 A partir de la vigencia de esta Ley, los capitales que se inviertan en la industria del petróleo durante el período de exploración, no estarán sujetos al gravamen sobre patrimonio de que tratan la Ley 78 de 1935 y demás normas que la adicionan y reforman.

Parágrafo. La anterior exención cobija también a los contratos vigentes de exploración y explotación de petróleo de propiedad nacional, siempre que los concesionarios acepten la revisión de sus contratos para someterlos a las tarifas sobre canon superficiario y regalías y demás disposiciones de la presente Ley.

Artículo 2 Desde la misma fecha, para hacer el cómputo o determinar la renta líquida producida por concepto de explotaciones de petróleos en el país, se deducirá de la renta bruta lo correspondiente al agotamiento o consunción del yacimiento que se explota.
Artículo 3 La Rama Ejecutiva determinará y reglamentará el sistema de agotamiento, bien a base de estimación técnica de costo de unidades de operación, o bien a base de porcentaje fijo

El...

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