Ley 1818 de 2016, por la cual la nación declara patrimonio histórico y cultural al municipio de Trinidad del departamento de Casanare, exaltando su condición de cuartel general de la campaña libertadora - 28 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656476261

Ley 1818 de 2016, por la cual la nación declara patrimonio histórico y cultural al municipio de Trinidad del departamento de Casanare, exaltando su condición de cuartel general de la campaña libertadora

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín50100

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º Declárese al municipio de Trinidad del departamento de Casanare "Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación", en su condición de cuartel general de la Campaña Libertadora en el Siglo XIX.
Artículo 2º Autorícese al Gobierno nacional, para que dentro de los lincamientos del marco fiscal de mediano plazo, incorpore las partidas presupuestales para la remodelación, recuperación, construcción y terminación de las siguientes obras de utilidad pública y de interés social e histórico del municipio de Trinidad del departamento de Casanare:
  1. Construcción de la Catedral San Ezequiel Moreno;

  2. Terminación del Museo Ramón Nonato Pérez;

  3. Construcción del Palacio de la Cultura.

Artículo 3º

El Gobierno nacional, la Gobernación de Casanare y el municipio de Trinidad quedan autorizados para impulsar y apoyar ante otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, la obtención de recursos económicos adicionales o complementarios a las que se autorizaren apropiar en el Presupuesto General de la Nación de cada vigencia fiscal, destinadas al objeto que se refiere la presente ley.

Artículo 4º Radio y Televisión de Colombia

RTVC, producirá un programa de televisión y radio, que será transmitido por el canal institucional. Señal Colombia, Canal del Congreso y la Radio Difusora Nacional, sobre esta condición de "Patrimonio Histórico y Cultural" de Trinidad (Casanare), destacando además los diferentes aspectos demográficos, sociales y económicos del municipio.

Artículo 5º La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación.

El Presidente del honorable Senado...

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