Ley 1875 del 27 de Diciembre de 2017 Cámara - 9 de Febrero de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 703091929

Ley 1875 del 27 de Diciembre de 2017 Cámara

por medio de la cual se decreta al municipio de Santa Cruz de Mompox, del departamento de Bolívar, como Distrito Especial, Turístico, Cultural e Histórico de Colombia. LEY 1875 DE 2017

(diciembre 27)

por medio de la cual se decreta al municipio de Santa Cruz de Mompox, del departamento de Bolívar, como Distrito Especial, Turístico, Cultural e Histórico de Colombia.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto decretar al municipio de Santa Cruz de Mompox, en el departamento de Bolívar, como Distrito Especial, Turístico, Cultural e Histórico de Colombia, en virtud de lo previsto en el parágrafo 1° del artículo de la Ley 1617 de 2013.

Artículo 2°. Régimen general. El Distrito Especial, Turístico, Cultural e Histórico de Santa Cruz de Mompox se regirá por lo dispuesto en la Ley 1617 de 2013 y demás normas concordantes.

Parágrafo. Se exceptúa al Distrito de Santa Cruz de Mompox de la creación de las entidades administrativas que trata la Ley 1617 de 2013 hasta tanto, previa viabilidad financiera y administrativa, su necesidad sea perentoria para el cumplimient o de las funciones legales y constitucionales y se autoriza al Concejo Distrital para que pueda delegar dichas competencias al Alcalde Mayor del Distrito de Santa Cruz de Mompox.

Artículo 3°. Conpes. El Gobierno nacional, en un término de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley, expedirá un documento Conpes para el impulso de los proyectos que requiera el municipio de Santa Cruz de Mompox, en el departamento de Bolívar, como nueva área de Distrito.

Artículo 4°. Cooperación internacional. Autorícese a la Administración Distrital de Santa Cruz de Mompox el acceso de recursos internacionales, a través de la Cooperación Internacional en calidad de donación, para la financiación de proyectos que se desarrollen dentro del área de distrito, especialmente para el fortalecimiento del turismo, el fomento de la cultura y la conservación histórica.

Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su publicación.

El Presidente del Honorable Senado de la...

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