Ley 1926 de 2018, por medio de la cual se aprueba el 'Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología ', adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010 - 24 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 735690593

Ley 1926 de 2018, por medio de la cual se aprueba el 'Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología ', adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín50664

El Congreso de la República

Visto el texto del "Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología", adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010.

Se adjunta copia fiel y completa del texto certificado en español del Acuerdo, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo de Trabajo de Tratados y consta en cinco (5) folios.

El presente proyecto de ley consta de trece (13) folios.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 247 DE 2017

por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología ", adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010.

El Congreso de la República

Visto el texto del el "Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología", adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010.

Se adjunta copia fiel y completa del texto certificado en español del Acuerdo, certificada por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y consta en cinco (5) folios.

El presente proyecto de ley consta de trece (13) folios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY

por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología", adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010. Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno nacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2, y 224 de la Constitución Política de la República de Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Nagoya - Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología", adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010.

El mencionado Protocolo tiene por objeto contribuir a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, proporcionando normas y procedimientos internacionales en la esfera de la responsabilidad y compensación en relación con los Organismos Vivos Modificados.

  1. Introducción

    El auge de las innovaciones generadas a partir de la manipulación genética de organismos vivos, aunado a una rápida difusión e implementación de los avances obtenidos a través de la biotecnología moderna, ha revolucionado en las últimas décadas la producción de bienes y servicios a nivel global en salud, nutrición, producción industrial y desarrollos crecientes en la esfera de la producción agrícola y pecuaria.

    La posibilidad, a través de la aplicación de la biotecnología moderna, de introducir una combinación nueva de material genético en un organismo, bien sea usando técnicas in vitro de ADN, la inyección directa o la fusión de células más allá de la familia taxonómica, permite controlar y modificar las características específicas de dicho organismo, creando por ejemplo, plantas resistentes a insectos o tolerantes a herbicidas y a sequías, microorganismos con capacidad de remediación ambiental y bacterias productoras de combustibles o animales genéticamente modificados, que contribuyen a lograr una mayor productividad y rendimiento en los procesos industriales, ambientales, de salud humana, agropecuarios y de investigación, entre otros.

    El uso y la comercialización de los productos así creados, conocidos como transgénicos, organismos genéticamente modificados o organismos vivos genéticamente modificados (en adelante "OVM")1 se evidencia con mayor claridad en los sectores agrícola y pecuario, y de manera más limitada en la industria farmacéutica y en el sector ambiental. En el caso de la producción agrícola, compañías proveedoras de biotecnología para este sector reportan que en la actualidad existen en el mundo aproximadamente 160 millones de hectáreas cultivadas con semillas transgénicas.

    En efecto, en el 2015 se celebran los veinte años del inicio de la comercialización de los cultivos transgénicos. A nivel global en 1996 se cultivaron 1.7 millones de hectáreas y a la fecha se calcula que existen 179.7 millones de hectáreas, es decir un incremento muy significativo que nos permite afirmar que los cultivos producto de la biotecnología son considerados como la tecnología que ha sido adoptada más rápidamente en la historia de la agricultura moderna. En el 2015 aproximadamente 18 millones de agricultores cultivaron transgénicos en 28 países, de los cuales 54% de 97.1 millones de hectáreas fueron plantadas por pequeños agricultores de bajos recursos en países en desarrollo. Colombia aparece en el lugar número 18 con 0.1 millones de hectáreas cultivadas2.

    Teniendo en cuenta el desarrollo de esta tecnología y sus posibles impactos en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica y

    1 El Protocolo de Cartagena define en su artículo 3º los OVM como "cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna".

    2

    International Service for the Acquisition of Agri-Bioteh Applications. ISAAA Brief43-2011, Executive Summary: Global Status of Commercialized Biotech/ GM Crops: 2015, en http://isaaa.org/resources/ publications/pocketk/16/default.asp

    en la salud humana, las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica (en adelante el CDB), aprobado por Colombia mediante la Ley 165 de 1994, adoptaron en enero de 2000, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (en adelante, Protocolo de Cartagena), primer desarrollo jurídico del CDB que busca contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la trasferencia, manipulación y utilización seguras de los OVM resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana y centrándose concretamente en los movimientos trasfronterizos3, exigiendo a las Partes notificar la exportación de dichos productos y obtener un consentimiento informado de la autoridad nacional competente de la Parte importadora. Colombia aprobó este Protocolo a través de la Ley 740 de 2002 y el tratado entró en vigor en septiembre de 2003.

    Las modificaciones genéticas en plantas, microorganismos y animales pueden contribuir a solucionar limitantes en productividad, rendimiento o eficiencia de un producto específico, o a enfrentar retos en diversos campos de aplicación científica e industrial. Sin embargo, si bien a la fecha no hay evidencia científica de un daño a la biodiversidad causado por un OVM, si es comúnmente aceptado que el uso de estas nuevas tecnologías puede implicar un riesgo en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad o en la salud humana.

    Teniendo en cuenta dicho riesgo y fundamentado en el principio de precaución4, el Protocolo de Cartagena en su artículo 27, requirió a las Partes la elaboración apropiada de normas y procedimientos en la esfera de la responsabilidad y compensación por daños resultantes de movimientos transfronterizos de OVM, analizando y teniendo en cuenta los procesos en curso en el ámbito del derecho internacional sobre esas esferas5.

    ...

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