Ley 1934 de 2018, por medio de la cual se reforma y adiciona el Código Civil
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Enero de 2019 |
Emisor | Rama Legislativa |
Número de Boletín | 50673 |
El Congreso de Colombia DECRETA:
"Artículo 1045. Primer orden sucesoral - los descendientes. Los descendientes de grado más próximo excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción conyugal".
"Artículo 1226. Definición y clases de asignaciones forzosas. Asignaciones forzosas son las que el testador está obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aún con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas.
Asignaciones forzosas son: 1º. Los alimentos que se deben por la ley a ciertas personas. 2º La porción conyugal. 3º Las legítimas".
Legitimarios. Son legitimarios: 1. Los descendientes personalmente o representados..
2. Los ascendientes".
"Artículo 1242. Cuarta de mejoras y de libre disposición. Habiendo legitimarios, la mitad de los bienes, previas las deducciones de que habla el artículo 1016 y las agregaciones indicadas en los artículos 1243 a 1245, se dividen por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según las reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno de esta división es su legitima rigurosa.
La mitad de la masa de bienes restantes constituyen la porción de bienes de que el testador ha podido disponer a su arbitrio.
Parágrafo 1º. Los abogados no podrán hacerse parte de la sucesión en función de cobrarle sus honorarios".
Valor de las donaciones. Si el que tenía, a la sazón, legitimarios, hubiere hecho donaciones entre vivos a extraños, y el valor de todas ellas juntas excediere a la mitad de la suma formada por este valor y al del acervo imaginario, tendrán derecho los legitimarios para que este exceso se agregue también imaginariamente al acervo, para la computación de las legítimas"..
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