Ley 1936 de 2018, por medio de la cual se renueva la emisi?n de la Estampilla Universidad de Sucre, Tercer Milenio, creada mediante la Ley 656 de 2001, y se dictan otras disposiciones - 3 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736329565

Ley 1936 de 2018, por medio de la cual se renueva la emisi?n de la Estampilla Universidad de Sucre, Tercer Milenio, creada mediante la Ley 656 de 2001, y se dictan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín50674

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º Renovación de la Estampilla Universidad de Sucre, Tercer Milenio.

Renuévese la Estampilla Universidad de Sucre, Tercer Milenio, creada por la Ley 0656 de 2001.

Autorícese a la Asamblea del Departamento de Sucre para que ordene la emisión de la Estampilla Universidad de Sucre, Tercer Milenio, en los términos que establece la Universidad de Sucre, Tercer Milenio, creada mediante la Ley 0656 de 2001.

Artículo 2º Cuantía de la emisión.

La emisión de la estampilla Universidad de Sucre, Tercer Milenio, cuya renovación y vigencia se autoriza y se extiende de acuerdo con el artículo anterior, será hasta por la suma adicional de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) moneda legal. El monto total recaudado se establece a precios constantes al momento de la aprobación de la presente ley.

Artículo 3º Autorización a la Asamblea Departamental de Sucre.

Autorícese a la Asamblea Departamental de Sucre para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y en sus municipios. La ordenanza que expida la Asamblea de Sucre, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, se dará a conocer al Gobierno nacional a través de los Ministerios de Educación Nacional, Hacienda y Crédito Público, y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 4º Facultad a los Concejos Municipales.

Facúltese a los concejos municipales del departamento de Sucre para que, previa autorización de la Asamblea Departamental, hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente ley.

Artículo 5º Autorización para recaudar los valores de los que trata la presente ley.

Autorícese al departamento de Sucre para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla, en las actividades que se deban realizar en el departamento y en sus municipios.

Artículo 6º...

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