Ley 1939 de 2018, por medio de la cual se aprueba el 'Convenio entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributarias' y su 'Protocolo', suscritos en Londres, el 2 de noviembre de 2016 - 4 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 741598569

Ley 1939 de 2018, por medio de la cual se aprueba el 'Convenio entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributarias' y su 'Protocolo', suscritos en Londres, el 2 de noviembre de 2016

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín50736

El Congreso de la República

Visto el texto del "Convenio entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributarias"y su "Protocolo", suscritos en Londres, el 2 de noviembre de 2016.

[Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto original del Convenio, certificado por el Coordinador Encargado del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta de quince (15) folios].

El presente proyecto de ley consta de veintiséis (26) folios.

PROYECTO DE LEY

por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributarias " y su "Protocolo ", suscritos en Londres, el 2 de noviembre de 2016.

El Congreso de la República

Visto el texto del "Convenio entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la evasión y la elusión tributarias " y su "Protocolo", suscritos en Londres, el 2 de noviembre de 2016.

[Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto original del Convenio, certificado por el Coordinador Encargado del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta de quince (15) folios].

El presente proyecto de ley consta de veintiséis (26) folios.

a) dicha persona será considerada como residente solamente del Estado donde tenga una vivienda permanente para su disposición; en caso de que tenga una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente solamente de! Estado donde mantenga relaciones personales y económicas más cercanas (centro de intereses vitales);

b) si el Estado donde dicha persona tiene su centro de intereses vitales no puede ser determinado, o si dicha persona no cuenta con una vivienda permanente a su disposición en ningún Estado, se considerará residente solamente del Estado donde more habitualmente;

c) si dicha persona mora habitualmente en ambos estados, o si no mora habitualmente en ninguno de ellos, se considerará que es residente solamente del Estado del que sea nacional;

d) si dicha persona es nacional de ambos Estados o si no es nacional de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolverán el asunto mediante mutuo acuerdo.

  1. Cuando, en virtud de las disposiciones del párrafo I, una persona distinta de una persona natural sea residente de ambos Estados Contratantes, las autoridades competentes de los Estados Contratantes harán lo posible para determinar de mutuo acuerdo el Estado Contratante del cual se considerará a esa persona como residente para tos propósitos de este Convenio. En ausencia de un acuerdo mutuo entre las autoridades de los Estados Contratantes, la persona no se considerará residente de ningún Estado Contratante para efectos de acceder a los beneficios consagrados en este Convenio, excepto aquellos consagrados en los Arl ¡culos 21, 23 y 24.

Articulo 5

Establecimiento permanente.

  1. Para los fines de este Convenio, el término "establecimiento permanente" significa un lugar fijo de negocios a través del cual una empresa realiza toda o parte de su actividad,

  2. El término "establecimiento permanente" incluye en especial:

    a) las sedes de administración;

    b) las sucursales;

    c) las oficinas:

    d) las fábricas: constituyan funciones complementarias que hacen parte de una operación de negocios coherente.

  3. Para los fines del párrafo 5, se considera que una persona está íntimamente relacionada con una empresa si, con base en todos los hechos y circunstancias relevantes, la una tiene control sobre Ea otra, o ambas se encuentran bajo el control de las mismas personas o empresas. En cualquier caso, una persona se considerará como estando intimamente relacionada con una empresa si posee de forma directa o indirecta más del 50 por ciento del interés económico en la otra (o, en el caso de Lina sociedad, más del 50 por ciento del voto y valor conjunto de las acciones en la sociedad o de la participación accionaria efectiva en la sociedad), o si otra persona posee de manera directa o indirecta más del 50 por ciento del interés económico (o. en el caso de una sociedad, más del 50 por ciento del voto y valor conjunto de las acciones en la sociedad o de la participación accionaria efectiva en ia sociedad) en la persona y en la empresa.

  4. No obstante las disposiciones de los párrafos 1, 2, y 3, cuando una empresa de un Eslado Contratante preste servicios en el otro Estado Contratante

    a) a través de una persona naiural que permanece en ese oiro Estado por un período o períodos que sumen en conjunto más 183 días en cualquier periodo de 12 meses, y más del 50% de los ingresos brutos atribuibles al ejercicio de la actividad de la empresa durante ese período o períodos procedan de los servicios prestados en ese otro Estado a través de esa persona natural; o

    b) duranie un periodo o periodos que sumen en conjunlo más de 183 dias en cualquier periodo de doce meses, y esos servicios se presten para un mismo proyecto o para proyectos relacionados a través de una o más personas físicas que estén presentes en ese otro Estado y presten allí sus servicios. las actividades desarrolladas en ese otro Estado en la prestación de los servicios se consideran desarrolladas a través de un establecimiento permanente de la empresa situada en ese otro Estado, a menos que los servicios prestados se limiten a los mencionados en el párrafo 4, y que. de haber sido prestados por medio de un lugar fijo de negocios, no hubieran determinado la consideración de dicho lugar fijo de negocios como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese párrafo. Para efectos de este párrafo, los servicios prestados por una persona natural en nombre de una empresa no se consideran prestados por otra empresa a través de dicha persona natural, a menos que esa empresa supervise, dirija o controle el modo en que la persona natural presta los servicios.

    Para efectos de este párrafo, cuando una empresa de un Estado Contratante que esté prestando servicios en el otro Eslado Contratante sea, durante un periodo de tiempo, asociada de otra empresa que preste servicios sustancial mente similares en ese otro Estado para el mismo proyecto, o para proyectos conectados entre si, a través de una o más

    e) los talleres, y

    f) las minas, los pozos de petróleo o gas, las canteras, o cualquier otro lugar relacionado con Ea exploración o la explotación de recursos naturales.

    Una obra o proyecto de construcción, instalación o montaje constituye un establecimiento permanente sólo si dura más de seis meses.

  5. No obstante las disposiciones anteriores de este Artículo, se considera que el término "establecimiento permanente" no incluye:

    a) el uso de instalaciones exclusivamente con fines de almacenamiento, exhibición o entrega de bienes o mercancías que pertenecen a la empresa;

    b) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías que pertenecen a la empresa, únicamente con propósitos de almacenamiento, exhibición o entrega:

    c) el mantenimiento de un depósito de bienes o mercancías que peilenecen a la empresa, únicamente eon el fin de que sean transformadas por otra empresa;

    d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único propósito de comprar bienes o mercancias, o de recopilar información para la empresa;

    e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con ei único fin de realizar, para la empresa, cualquier otra actividad de carácter preparatorio o auxiliar;

    f) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar cualquier combinación de las actividades mencionadas en los subpárrafos a) a e), siempre y cuando el conjunto de la actividad de! lugar íijo de negocios resultante de esa combinación, conserve un carácter preparatorio o auxiliar.

    5, £1 párrafo 4 no se aplicará a un lugar fijo de negocios que sea utilizado o mantenido por una empresa, si la misma empresa, o una empresa Intimamente relacionada lleva a cabo actividades de negocios en el mismo lugar, o en otro lugar en el mismo Estado Contratante.

    y

    a) ese lugar, u otro lugar, constituye un establecimiento permanente para la empresa o para la empresa íntimamente relacionada bajo las disposiciones de este Artículo, o

    b) la actividad general resultante de la combinación de las actividades llevadas a cabo por las dos empresas en el mismo Jugar, o por la misma empresa o por las empresas intimamente relacionadas en los dos lugares, no es de carácter preparatorio o auxiliar, siempre que las actividades de negocios llevadas a cabo por las dos empresas en el mismo lugar, o por la misma empresa o empresas intimamente relacionadas en los dos lugares, personas naturales que, durante ese periodo, están presentes y prestan esos servicios en el Estado, se considerará que la empresa mencionada en primer lugar está...

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