Ley 1958 de 2019, por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización», suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014 - 18 de Junio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 794896761

Ley 1958 de 2019, por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización», suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín50988

El Congreso de la República

Visto el texto del «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización», suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014.

(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto original del acuerdo en idioma español, certificado por el Coordinador Encargado del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual consta de cinco (5) folios).

El presente Proyecto de ley consta de doce (12) folios

PROYECTO DE LEY NÚMERO 126 DE 2017

por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización», suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014.

El Congreso de la República

Visto el texto del «Acuerdo entre la República de Colombia y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgados a la Organización», suscrito en Punta Mita, México, el 20 de junio de 2014.

(Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa del texto original del Acuerdo en idioma español, certificado por el Coordinador Encargado del Grupo Interno de Trabajo de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual consta de cinco (5) folios.)

El presente Proyecto de Ley consta de doce (12) folios.

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO

ECONÓMICOS (OCDE) SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES

Y FACILIDADES OTORGADOS A LA ORGANIZACIÓN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS

(REFERIDAS EN ADELANTE COMO "LAS PARTES").

TENIENDO EN CUENTA la decisión del 29 de mayo de 2013 del Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos para iniciar discusiones de adhesión con Colombia y la Hoja de Ruta para el acceso de Colombia a la Convención OCDE, adoptada por el Consejo el 19 de septiembre de 2013;

HAN ACORDADO lo siguiente:

Artículo 1

Para efectos de este Acuerdo:

(a) "archivos de la Organización" significa lodos los registros y correspondencia, documentos y demás material, incluidos cintas y películas, grabaciones de voz, software de computador y material escrito, videocintas, discos y soportes multimedia, bien sea en forma convencional o digital, o cualquier otro soporte para almacenar (cualquier información o material que pertenezca o que tenga la Organización o en su nombre;

(b) "cargos para efectos de pensión o seguridad social" significa todos los cargos relacionados con cubrimiento pensio-nal o de seguridad social, bien sea o no que tales cargos se refieran al empleo de agentes por parte de la Organización, e incluidos todos los cargos inherentes a pensiones o beneficios de retiro, beneficios de desempleo, seguro de salud y beneficios familiares;

(c) "expertos" significa personas distintas de las que se mencionan en el parágrafo (h) de este artículo, que sean nombra-

das por la Organización para llevar a cabo las misiones de la Organización;

(d) "Gobierno" significa el Gobierno de la República de Colombia;

(e) "reunión convocada por la Organización" significa cualquier reunión de un ente de la Organización, y cualquier otra reunión, conferencia o seminario convocado por la Organización, incluidas reuniones organizadas conjuntamente con otras entidades;

(f) "Miembros" significa países que sean Miembros de la Organización u otras entidades que participen en el trabajo de la Organización en cumplimiento con el artículo 13 de la Convención sobre la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (referida en adelante como "la Convención OCDE");

(g) "participantes no-Miembros" significa países economías u organizaciones internacionales que no sean Miembros de la Organización y que hayan recibido una invitación de la Organización para participar en una reunión convocada por la Organización;

(h) "agentes" significa las categorías de personal a las que se aplican las disposiciones de este Acuerdo, según especificación por el Secretario General de la Organización;

(i) "Organización" significa la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos y todas las entidades o agencias que operan bajo su contexto;

(j) "instalaciones de la Organización" significa edificios o partes de los mismos (incluidos sus terrenos adyacentes), utilizados en forma permanente o temporal para efectos oficiales de la Organización;

(k) "bienes de la Organización" significa todos los bienes, incluidos ingresos, fondos y activos que pertenezcan a la Organización, se hallen en su posesión o administrados por la Organización o en su nombre;

(l) "representantes" significa todos los delegados, suplentes, asesores, expertos técnicos y secretarios de delegaciones de los Miembros o participantes no Miembros.

Artículo 2

El propósito del presente Acuerdo es establecer un marco general de privilegios e inmunidades para la Organización, según sean necesarios para el cumplimiento de su misión, en particular con respecto a: (a) la cooperación entre la Organización y la República de Colombia, incluida visitas de agentes y expertos, (b) la Organización de conferencias o reuniones en la República de Colombia y cualquier otro acuerdo futuro que se pueda celebrar entre la Organización y la República de Colombia para tal efecto; y (c) cualquier futuro establecimiento de una oficina de la Organización en la República de Colombia.

Artículo 3

La Organización posee personería jurídica. Tiene la capacidad, inter alia, de celebrar contratos, adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles e iniciar procesos legales.

Artículo 4

La Organización tendrá los privilegios, exenciones e inmunidades que se establecen en este Acuerdo y según acordado por las Partes, cualquier privilegio, exención e inmunidad más favorable que el Gobierno posteriormente acuerde otorgar a cualquier otra organización internacional.

Artículo 5

La Organización y sus bienes, dondequiera que estén situados y quien quiera que los posea, gozarán de inmunidad contra toda forma de proceso jurídico, salvo en la medida que se renuncie expresamente a inmunidad en un caso en particular. Se entiende, sin embargo, que para cualquier medida de ejecución se requerirá una renuncia separada.

Artículo 6

Los bienes de la Organización, donde quiera que estén situados y quien quiera que los tenga, estarán inmunes de allanamiento, requisición, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de interferencia, bien sea por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

Artículo 7

  1. Las instalaciones de la Organización, incluidas las instalaciones que la Organización utilice durante el tiempo de una reunión convocada por la Organización serán inviolables y estarán bajo su exclusivo control y autoridad.

  2. El Gobierno tomará las medidas apropiadas para garantizar la seguridad de las instalaciones de la Organización: en particular, impedirá que cualquier persona, o grupos de personas penetren sin autorización a las instalaciones o causen desorden en los sitios inmediatos a las mismas.

    Artículo 8

    Los archivos de la Organización, y más generalmente, todos los documentos que pertenezcan a ella o que ella mantenga serán inviolables donde quiera que se encuentren.

    Artículo 9

    Sin que sea limitada por controles financieros, normas o moratoria de cualquier clase:

    (a) la Organización podrá mantener moneda de cualquier clase y operar cuentas en cualquier moneda;

    (b) la Organización podrá transferir libremente sus fondos dentro, entre y fuera del territorio de la República de Colombia y convertir cualquier moneda que tenga en otra moneda bajo las mismas condiciones que cualquier otra organización internacional o gobierno extranjero.

    Artículo 10

    La Organización y sus bienes estarán exentos de:

    (a) cualquier forma de tributación directa, incluidos cargos para efectos de pensión o seguridad social: sin embargo, la

    Organización no reclamará exención de tarifas e impuestos que constituyan no más que el pago por servicios públicos;

    (b) aranceles, prohibiciones y restricciones con respecto a artículos importados y exportados por la Organización para su funcionamiento o en desarrollo de sus actividades, en el entendido que dichos artículos importados no serán vendidos en la República de Colombia, salvo de acuerdo con condiciones acordadas con la República de Colombia;

    (c) aranceles, prohibiciones y restricciones con respecto a la importación y exportación de publicaciones u otro material que la Organización produzca, así como impuestos con respecto a la venta o difusión gratuita de sus publicaciones u otros artículos producidos o servicios que ella preste;

    (d) cualquier forma de tribulación indirecta, incluidos impuestos que formen parte del precio a ser pagado, sobre bienes y servicios adquiridos por la Organización para su funcionamiento, o en el desarrollo de sus actividades. Si la Organización paga impuestos indirectos, estos serán reembolsados de acuerdo con los procedimientos aplicables a otras organizaciones internacionales y gobiernos extranjeros.

    Artículo 11

  3. Para sus comunicaciones oficiales, la...

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