Ley 1994 de 2019, por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Argelia, del departamento del Cauca, con motivo de la celebración de los 50 años de Fundación - 14 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 809024201

Ley 1994 de 2019, por medio de la cual la Nación se asocia y rinde homenaje al municipio de Argelia, del departamento del Cauca, con motivo de la celebración de los 50 años de Fundación

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín51045

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1

º. La Nación se vincula a la conmemoración y rinde público homenaje al municipio de Argelia, departamento del Cauca, con motivo de la celebración de los 50 años de su fundación, al cumplirse el 8 de noviembre de 2017.

Artículo 2º. El Gobierno nacional y el Congreso de la República rendirán honores al municipio de Argelia, departamento del Cauca, en la fecha que las autoridades locales señalen para el efecto, y se presentarán con comisiones integradas por miembros del Gobierno nacional y el Congreso de la República.

Artículo 3º

Autorícese al Gobierno nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 334,339,341 y 345 de la Constitución Política de Colombia y de las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001 y 1176 de 2007, asigne en el Presupuesto General de la Nación, y/o promueva a través del Sistema Nacional de Cofinanciación, las partidas presupuéstales necesarias que permitan la financiación y ejecución de las siguientes obras de infraestructura de utilidad pública y de interés social, promotoras del desarrollo regional, en el municipio de Argelia, departamento del Cauca:

· Construcción del Palacio Municipal de Argelia.

· Pavimentación del Barrio 20 de Mayo.

Artículo 4º Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley se autoriza igualmente la celebración de los contratos necesarios, el sistema de cofinanciación y la celebración de convenios interadministrativos entre la Nación, el departamento del Cauca y el municipio de Argelia.
Artículo 5

º. La presente ley rige apartir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Ernesto Macías Tovar.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes

Alejandro Carlos Chacón Camargo.

El Secretario General...

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