Ley 1542 de 2012, por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal - 5 de Julio de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 389851373

Ley 1542 de 2012, por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48482
2
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.482
Jueves, 5 de julio de 2012
D I AR I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTOR: HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
LEY 1542 DE 2012
(julio 5)
por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal.
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tos de violencia intrafamiliar, la decisión del juez de ejecución de penas
y medidas de seguridad deberá ser precedida de un concepto técnico
favorable de un equipo interdisciplinario de medicina legal.
Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su
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108 de la Ley 1453 de 2011 y las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Simón Gaviria Muñoz.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de julio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Juan Carlos Esguerra Portocarrero.
La Ministra de Salud y Protección Social,
Beatriz Londoño Soto.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto garan-
tizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de
los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter
de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e
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Penal.
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de la Ley 1453 de 2011, las expresiones: violencia intrafamiliar (C. P.
artículo 229); e inasistencia alimentaria (C. P. artículo 223).
En consecuencia, la pena privativa de la libertad por la comisión del
delito de violencia intrafamiliar será la vigente de cuatro (4) a ocho (8)
años con los aumentos previstos en el artículo 33 de la Ley 1142 de
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de Procedimiento Penal, el siguiente parágrafo:
Parágrafo. En todos los casos en que se tenga conocimiento de la
comisión de conductas relacionadas con presuntos delitos de violencia
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cumplimiento de la obligación de actuar con la debida diligencia para
prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres consagrada
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por el Estado colombiano mediante la Ley 248 de 1995.
Artículo 4°. Adiciónese un inciso al numeral 4 del artículo 38 A de la
Ley 599 de 2000, del siguiente tenor:
(julio 5)
por medio de la cual la Nación se vincula y rinde honores al municipio de Sogamoso, en el departamento de Boyacá,
con motivo de la Conmemoración de los Doscientos (200) años de haber sido erigida como Villa Republicana, se exaltan
las virtudes de quienes adhirieron a la causa de Independencia y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1° La Nación se vincula y rinde honores al municipio de
Sogamoso, en el departamento de Boyacá, con motivo de conmemorar
sus doscientos años de haber sido erigida como Villa Republicana. Por
tal motivo exalta y reconoce las virtudes de quienes adhirieron a la causa
de la Independencia.
Artículo 2°. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República
honran y enaltecen con motivo de estas efemérides la noble misión que
cumplió el municipio de Sogamoso, que desde el primer momento se
adhirió con fervor inigualado a la causa de la emancipación americana
y contribuyó con sus servicios a consolidar las ideas de libertad. En un
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las joyas de sus mujeres para el sostenimiento de la lucha emancipadora;
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de culta y señorial población del departamento de Boyacá.
Artículo 3°. Con motivo de esta conmemoración histórica que se cum-
ple el día seis (6) de septiembre del año 2010, el Gobierno Nacional y el
Congreso de la República rendirán honores al municipio de Sogamoso, en
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presencia con una comisión integrada por representantes del Gobierno
Nacional y miembros del Congreso de la República.
Artículo 4°. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumpli-
miento de los artículos 150, 334, 341 y 359 de la Constitución Política,
incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación y/o impulse a
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