Ley 2026 de 2020, por medio de la cual se modifica la Ley 1388 de 2010, se establecen medidas para garantizar la prestación de servicios de salud oncopediátrica y se declara la atención integral como prioritaria a los menores con cáncer y se dictan otras disposiciones. -Ley Jacobo- - 23 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846868756

Ley 2026 de 2020, por medio de la cual se modifica la Ley 1388 de 2010, se establecen medidas para garantizar la prestación de servicios de salud oncopediátrica y se declara la atención integral como prioritaria a los menores con cáncer y se dictan otras disposiciones. -Ley Jacobo-

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín51384

El Congreso de Colombia DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

La presente ley tiene por objeto establecer medidas que hagan efectiva la protección del derecho fundamental a la salud de los menores de 18 años con diagnóstico o presunción de cáncer, declarar su atención integral como prioritaria, garantizando el acceso efectivo a los servicios de salud oncopediátrica y fortalecer el apoyo social que recibe esta población.

Artículo 2º Prioridad y giro directo a prestadores de servicios de salud de menores con cáncer.

El prestador de servicios de salud de menores con cáncer, sin importar el régimen de afiliación del menor, tendrá prelación en el pago de su facturación.

Para lo anterior, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) tendrán en cuenta en su contratación la prelación de pagos para este tipo de prestadores y el mecanismo de giro directo.

Las modificaciones en la red de prestadores de la EPS no afectarán la continuidad en la prestación de los servicios al menor.

Parágrafo. El giro directo para prestadores de servicios a menores con cáncer será reglamentado por el Gobierno nacional en un término de dieciocho (18) meses y de conformidad con el artículo 239 de la Ley 1955 de 2019.

Artículo 3º Atención prioritaria y continuidad en la prestación de los servicios.

La atención de los niños con cáncer será integral, prioritaria y continuada. Para tal fin, los integrantes del Sistema de Seguridad Social en Salud ajustarán sus procesos a la atención integral prioritaria y continuada que comprenderá presunción de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, paliación, seguimiento y control y asistencia psicosocial y familiar.

El Ministerio de Salud y Protección Social en un término inferior a un año adoptará las medidas necesarias para regular lo pertinente; modificar y realizar los protocolos y guías de atención por parte de los actores de la salud involucrados en la garantía del derecho a la salud de...

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