Ley 2030 de 2020, por medio de la cual se modifica el artículo 38 de la Ley 1564 de 2012 y los artículos 205 y 206 de la Ley 1801 de 2016 - 27 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846943655

Ley 2030 de 2020, por medio de la cual se modifica el artículo 38 de la Ley 1564 de 2012 y los artículos 205 y 206 de la Ley 1801 de 2016

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín51388

El Congreso de la República DECRETA:

Artículo 1º Se adicionan tres parágrafos al artículo 38 de la Ley 1564 de 2012, así:

Parágrafo 1º. Cuando los alcaldes o demás funcionarios de policía sean comisionados o subcomisionados para los fines establecidos en este artículo, deberán ejecutar la comisión directamente o podrán subcomisionar a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia de la respectiva alcaldía, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía. No se podrá comisionar a los cuerpos colegiados de policía.

Parágrafo 2º. Cuando los alcaldes o demás autoridades sean comisionados para los fines establecidos en este artículo, deberán ejecutar la comisión exactamente en el mismo orden en que hayan sido recibidos para tal fin.

Parágrafo 3º. La subcomisión de diligencias jurisdiccionales o administrativas de los alcaldes a los inspectores de policía solamente procederá cuando existan previamente o se creen las capacidades institucionales suficientes para el desarrollo de la nueva carga laboral que la subcomisión implica.

Artículo 2º Se adiciona el numeral 18 al artículo 205 de la Ley 1801 de 2016, así:

18. Ejecutar las comisiones que trata el artículo 38 del Código General del Proceso directamente o subcomisionando a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía.

Artículo 3º Se adiciona el numeral 7 al artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, así:

7. Ejecutar las comisiones que trata el artículo 38 del Código General del Proceso o subcomisionar a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía.

Artículo 4º Se modifica el parágrafo 1º del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 y se le adiciona un inciso, así:

Parágrafo 1º. Las autoridades a que se refieren los artículos anteriores, deberán realizar las diligencias jurisdiccionales o administrativas por comisión de los jueces o subcomisión de los alcaldes...

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