Ley 2041 de 2020, por medio de la cual se garantiza el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo, fijando límites para su contenido en productos comercializados en el país y se dictan otras disposiciones - 27 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846943688

Ley 2041 de 2020, por medio de la cual se garantiza el derecho de las personas a desarrollarse física e intelectualmente en un ambiente libre de plomo, fijando límites para su contenido en productos comercializados en el país y se dictan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín51388

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Disposiciones Generales

Artículo 1º Objeto.

Garantizar el desarrollo físico, intelectual y en general la salud de las personas, en especial la de los niños y niñas residentes en el territorio nacional, en un ambiente libre de plomo (Pb) mediante la fijación de lineamientos generales que conlleven a prevenir la contaminación intoxicación y enfermedades derivadas de la exposición al metal.

Parágrafo. La fijación de los lineamientos se hará bajo la guía de las recomendaciones realizadas por la OCDE, la OMS y en el cumplimiento de los convenios de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 2º Definiciones.

Microgramos por decilitro (ug/dL): Unidad de medida de concentración de una sustancia que significa una millonésima parte de un gramo por cada 100 mililitros de solución.

Partes por millón (PPM): Unidad de medida de concentración de una sustancia que indica la presencia de una millonésima parte de una sustancia en una unidad dada.

Plumbemia: Presencia de plomo en la sangre.

Niveles permisibles de plomo en sangre: Son aquellos que indican los límites de concentración máxima de plomo en la sangre, sin que cause un daño a la salud.

Intoxicación por plomo: Proceso patológico, con signos y síntomas clínicos, causados por el plomo presente en el organismo.

Artículo 3º Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente ley cobija a todos los agentes públicos y privados, ya sean personas naturales o jurídicas, que intervengan en la importación, utilización, fabricación, distribución y venta de los productos que contengan plomo por encima de los valores límites fijados en las reglamentaciones correspondientes, así como las personas naturales o jurídicas que intervienen en el almacenamiento, reciclaje, aprovechamiento, recuperación y disposición final de sus residuos.

Artículo 4º Declaratoria de interés general.

Se declara de interés general la regulación que permita controlar en una forma integral la intoxicación de las personas, en especial de niños, niñas y adolescentes por plomo.

El Estado a través de sus distintas dependencias o entidades promoverá acciones tendientes a prevenir la intoxicación con plomo mediante la ejecución de acciones dirigidas a alejar las fuentes de exposición de plomo del contacto directo con las personas; así mismo, al restablecimiento oportuno de las condiciones de salud evitando que el plomo que se encuentre en el organismo intoxicado continúe produciendo daño.

Artículo 5º Medidas de prevención.

El Gobierno nacional a través de la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (CONASA), o de la entidad que la sustituya, modifique o complemente, formularán los lineamientos y las políticas para el desarrollo de estrategias, acciones, campañas, actividades de educación, pautas de divulgación, capacitación, sensibilización, concientización, orientadas a la reducción y eliminación del plomo, así como las prevenciones relativas a los contenidos de esta ley.

La ejecución de los lineamientos y políticas estarán bajo la responsabilidad de los gobiernos, departamentales, distritales o municipales.

Parágrafo. En el término de 5 años contados a partir de la expedición de la presente ley el Gobierno nacional, a través de las entidades facultadas para ejecutar recursos y que a su vez conformen la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Salud Ambiental (CONASA), o de la entidad que la sustituya, modifique o complemente, formularán la política pública para la verificación de reducción de la exposición a niveles máximos de plomo en niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional, para tal efecto, se atenderá al principio de sostenibilidad fiscal.

En todo caso, el Ministerio de Salud y Protección Social en conjunto con la Secretaría de Salud Municipal, Distrital o Departamental promoverán la atención oportuna y prioritaria de los niños, niñas y adolescentes intoxicados con plomo, siguiendo las rutas de atención pertinentes establecidas en el Marco Integral de Atención en Salud.

Artículo 6º Fomento de la Investigación científica y social para la reducción y eliminación del plomo.

Con el objeto de dar cumplimiento a la finalidad de la presente ley, dentro del término de un año contado a partir de la vigencia, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Ministerio de Salud y Protección Social, o quien haga sus veces, articulado con las Instituciones de Educación Superior así como con asociaciones profesionales de distintas disciplinas de las ciencias de la salud, científicas y sociales desarrollarán, de acuerdo a sus funciones y con cargo al presupuesto asignado, investigaciones orientadas a promover, desarrollar y aplicar tecnologías limpias para la reducción, sustitución y eliminación del plomo, así como del impacto en la salud y los mecanismos de prevención para evitar la presencia del plomo en el cuerpo humano.

Dichas investigaciones tendrán en cuenta la importancia de proteger el desarrollo físico, intelectual y en general la salud de las personas, en especial la de los niños y niñas y mujeres embarazadas residentes en el territorio nacional, y la importancia de tener áreas libres de plomo.

Parágrafo 1º. A partir de los lineamientos expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales en el ámbito de su jurisdicción promoverán la realización de estudios o proyectos de investigación en conjunto con el sector privado orientados a la implementación de tecnologías más limpias en la industria del reciclaje de elementos que contengan concentración de plomo en niveles superiores de los fijados en la reglamentación que se expida conforme a la presente a ley y la normatividad que rija la materia, que deriven en afectaciones a la salud.

Parágrafo 2º. El Ministerio de Salud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR