Ley 2060 de 2020, por la cual se modifica el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP) - 22 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851291320

Ley 2060 de 2020, por la cual se modifica el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) y el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP)

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín51475

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) Artículos 1 a 6
Artículo 1º Ampliación vigencia temporal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF).

Amplíese hasta el mes de marzo de 2021 el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) establecido en el Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020.

Para el efecto, sustituyase la palabra "cuatro" contenida en los artículos , , y del Decreto Legislativo 639 de 2020, por la palabra "once" y sustituyase la expresión "mayo, junio, julio y agosto de 2020" contenida en el artículo 5º del Decreto Legislativo 639 de 2020, por la expresión "mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero, febrero y marzo de 2021".

Parágrafo. Incluyase a las Cooperativas de Trabajo Asociadas dentro de los beneficios otorgados por el Decreto Legislativo 639 de 2020.

Artículo 2º Modifíquese el inciso primero y adiciónese un parágrafo 10 al artículo 2º del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020, así:

"Artículo 2º. Beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). Podrán ser beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF) las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos que cumplan con los siguientes requisitos:"

"Parágrafo 10. Los patrimonios autónomos no deben cumplir con el requisito establecido en el numeral 2 de este artículo, en su lugar, deberán aportar su Número Único de Identificación Tributaria (NIT) y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios".

Artículo 3º Modifíquese el parágrafo 1º del artículo del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020, el cual quedará así:

"Parágrafo 1º. Para efectos de este Decreto Legislativo, se entenderá que el número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al período de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario.

Los empleados específicos que serán tenidos en cuenta para el cálculo del aporte estatal deberán corresponder al menos en un 50% con los empleados individualmente considerados que hayan sido reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo del empleador que se postula. En cualquier caso, para obtener este beneficio no existe requerimiento alguno de mantenimiento del tamaño de la planta de empleo del respectivo empleador.

En ningún caso el número de empleados que se tenga en cuenta para determinar la cuantía del aporte estatal podrá ser superior al número de trabajadores reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario".

Artículo 4º Modifíquese el inciso primero, el numeral 1 y el inciso primero del numeral 2, del artículo del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por los Decretos Legislativos 677 y 815 de 2020, los cuales quedarán así:

"Artículo 4º. Procedimiento de postulación para la obtención del aporte estatal del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF). Las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos que cumplan con los requisitos del artículo 2º del presente Decreto Legislativo deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

"1. Solicitud firmada por el representante legal, por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF)".

"2. Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:"

Artículo 5º Modifíquese el inciso primero del artículo del Decreto Legislativo 639 de 2020, modificado por...

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