Ley 2068 de 2020, por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones - 31 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 855128922

Ley 2068 de 2020, por el cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín51544
TÍTULO I Disposiciones generales. Artículos 1 a 3
CAPÍTULO I Objeto y principios de la actividad turística. Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 OBJETO.

La presente ley tiene por objeto fomentar la sostenibilidad e implementar mecanismos para la conservación, protección y aprovechamiento de los destinos y atractivos turísticos, así como fortalecer la formalización y la competitividad del sector y promover la recuperación de la industria turística, a través de la creación de incentivos, el fortalecimiento de la calidad y la adopción de medidas para impulsar la transformación y las oportunidades del sector.

ARTÍCULO 2 MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 300 DE 1996.

Modifíquense los numerales 8 y 9 y adiciónese el numeral 12 al artículo 2 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 3 de la Ley 1558 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 2. Principios. Son principios rectores de la actividad turística los siguientes:

[...]

8. Desarrollo social, económico y cultural. La actividad turística, conforme al artículo 52 de la Constitución Política, es un derecho social y económico que contribuye al desarrollo integral de las personas, de los seres sintientes y de los territorios y comunidades, que fomenta el aprovechamiento del tiempo libre y revaloriza la identidad cultural de las comunidades y se desarrolla con base en que todo ser humano y slntlente tiene derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

9. Desarrollo sostenible. La actividad turística es un derecho social de las personas, que contribuye al bienestar del ser humano y se, desarrolla en observancia de los principios del desarrollo sostenible contemplados en el artículo 3 de la Ley 99 de 1993, o aquel que la adicione, modifique o sustituya.

La actividad turística deberá propender por la conservación e Integración del patrimonio cultural, natural y social, y en todo, caso, conducir al mejoramiento de la calidad de vida de la población, especialmente de las comunidades locales o receptoras, el bienestar social y el crecimiento económico, la satisfacción del visitante, sin agotar la base de los recursos naturales en que si sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus necesidad.

[...]

12. Accesibilidad Universal. En virtud de la cual, es deber de los destinos de los administradores de atractivos turísticos y de los prestadores de servicios turísticos, propender, conforme al artículo 13 de la Constitución Política, por la eliminación de las barreras espaciales, de entorno físico, comunicativas actitudinales y de servicio que impidan el acceso, uso y disfrute de la actividad turística de manera segura y confortables, y por la implementación de los postulados del diseño universal y los ajustes razonables que aseguren la experiencia turística para todas las personas, especialmente para las personas con algún tipo de discapacidad y/o necesidades particulares de accesibilidad Incentivando la equiparación de oportunidades y condiciones

CAPÍTULO II Definiciones. Artículo 3
ARTÍCULO 3 DEFINICIONES.

Para el desarrollo de la actividad turística se establecen las siguientes definiciones:

  1. Turismo. Conjunto de actividades que realizan las personas -turistas- durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines, entre otros, de ocio, cultura, salud, eventos, convenciones o negocios.

    De acuerdo al desplazamiento de los viajeros, el turismo puede ser:

    1.1. Turismo emisor. El realizado por nacionales en el exterior.

    1.2. Turismo interno. El realizado por los residentes en el territorio económico del país.

    1.3. Turismo receptivo. El realizado por los no residentes, en el territorio económico del país.

    1.4. Excursionista. Denominase excursionistas los no residentes que sir pernoctar ingresan al país con un fin diferente al tránsito.

  2. Turista. Persona que realiza un viaje, que incluye una pernoctación, a un destino principal distinto al de su entorno habitual, por una duración inferior a un año, y con cualquier finalidad principal (negocios, ocio u otro motivo personal) que no sea la de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitados.

  3. Capacidad de un atractivo turístico. Es el límite de uso turístico en un periodo de tiempo, más allá del cual el aprovechamiento de un atractivo turístico es insostenible o perjudicial para el mantenimiento de sus valores ambientales, sociales y culturales. Su determinación supone el uso do metodologías o mecanismos que establezcan límites máximos de uso turísticos por la afluencia de personas o por comportamientos de las visitas que superen las condiciones óptimas de dichos atractivos.

    El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinara los lineamientos para la definición de la capacidad del atractivo turístico, de acuerdo a las metodologías existentes.

  4. Capacidad de carga. Es la intensidad de uso turístico por afluencia de personas en un periodo de tiempo, más allá de la cual el aprovechamiento de un atractivo turístico es insostenible o perjudicial para la calidad medioambiental, el patrimonio natural y cultural de dicho atractivo. Esta noción supone el establecimiento de límites máximos de uso, los cuales estarán determinados por los siguientes factores:

    4.1. Disponibilidad de recurso hídrico para la comunidad receptora y la actividad turística.

    4.2. Disponibilidad de servicios públicos esenciales para la comunidad receptora y la actividad turística.

    4.3. Riesgo de impactos ambientales.

    4.4. Riesgo de impactos sociales y económicos.

    4.5. Necesidad de preservación y protección del atractivo turístico. -

    4.6. Búsqueda de satisfacción de los visitantes.

    4.7. Infraestructura y planta turística con capacidad para soportar de manera sostenible el límite máximo de visitantes.

    La capacidad de carga será fijada por la autoridad correspondiente, según el tipo de atractivo turístico y conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

    Cuando se trate de atractivos turísticos ubicados en las áreas protegidas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), la capacidad de carga será fijada por la respectiva autoridad ambiental, atendiendo también los lineamientos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En cualquier caso, los Impactos inherentes al ejercicio de la actividad podrán ser moderados, mitigados, compensados o corregidos mediante la implementación de medidas de manejo. Lo anterior; sin perjuicio de lo establecido en las normas ambientales vigentes.

  5. Límites de Cambio Aceptable. Es una metodología de manejo y monitoreo, que puede ser aplicada a los atractivos turísticos, para definir límites medibles respecto a los cambios generados por los visitantes sobre sus condiciones socio-culturales y ambientales, Incluidos los relativos a los efectos del cambio climático sobre los destinos, con el fin de establecer estrategias apropiadas de gestión y manejo del atractivo que garanticen el cumplimiento de dichos límites.

    El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará la aplicación de la metodología de Límites de Cambio Aceptable para la planificación y administración de los atractivos turísticos. Para el caso de los atractivos turísticos ubicados en las, áreas culturales y/o naturales protegidas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expedirá la reglamentación en conjunto con las autoridades competentes.

    Las autoridades ambientales competentes deberán tener en considerador los estudios existentes de los institutos de investigación científica del orden nacional y deberán estar articulados con los planes de adaptación climática al momento de tomar una decisión que involucre la sostenibilidad de las áreas naturales y/o protegidas.

  6. Ecoturismo. El ecoturismo es un tipo de actividad turística especializada, desarrollada en ambientes naturales conservados, siendo la motivación esencial del visitante observar, aprender, descubrir, experimentar y apreciar la adversidad biológica y cultural con una actitud responsable para proteger la integridad del ecosistema y fomentar el bienestar de la comunidad local.

    El ecoturismo incrementa la sensibilización con respecto a la conservación de la biodiversidad, el entorno natural, los espacios naturales conservados y los bienes culturales, tanto entre la población local como entre los visitantes, y requiere procesos de gestión especiales para minimizar el impacto negativo en el ecosistema.

  7. Prestador de servicio turístico. Toda persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o en el extranjero, que, directa o indirectamente preste, intermedie, contrate, comercialice, venda o reserve servicios turísticos a que se refiere esta ley. El prestador de servicios turístico deberá inscribirse en el Registro Nacional de Turismo previamente a la prestación de servicios turísticos.

  8. Plataforma electrónica o digital de servicios turísticos. Es aquella que permite a los turistas buscar y encontrar un servicio turístico en si destino de viaje, contactarse con el prestador, reservar y/o pagar por el servicio. Intermedian entre el turista y el prestador de...

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