Ley 2090 de 2021, por medio de la cual se aprueba el 'Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso', >suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013 - 22 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 870076987

Ley 2090 de 2021, por medio de la cual se aprueba el 'Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso', >suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín51713

El Congreso de la República

Visto el texto del "Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso", suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013.

[Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la copia en español certificada por el Depositario del Tratado, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta de ocho (8) folios].

El presente proyecto de ley consta de diecinueve (19) folios

PROYECTO DE LEY NÚMERO 138 DE 2019

por medio de la cual se aprueba el "Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso), suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013.

El Congreso de la República

Visto el texto del "Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso'", suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013.

[Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la copia en español certificada por el Depositario del Tratado, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta de ocho (8) folios].

El presente proyecto de ley consta de diecinueve (19) folios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY

por medio de la cual se aprueba el "Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso", suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013.

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de la República de Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el proyecto de ley "por medio de la cual se aprueba el 'Tratado de Marrakech para facilitarle el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso', suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013".

1. El derecho de autor

El derecho de autor es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado. El derecho de autor se encuentra consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos1, y está protegido constitucionalmente por el artículo 61 2 de la Constitución Política de Colombia, tanto en su ámbito moral como patrimonial. Así mismo, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los derechos morales de autor tienen carácter de derechos fundamentales y, por tanto, puede recurrirse a la tutela para su protección.

1 Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 27: 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora".

2 Constitución Política de Colombia. Artículo 61. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.

1.1 Prerrogativas otorgadas por el derecho de autor: derechos morales y patrimoniales

La titularidad de los derechos morales corresponde al autor de la obra, entendiéndose por tal la persona física (natural) que realiza la creación intelectual de carácter literario o artístico. Estos derechos son imprescriptibles, inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables, están por fuera del comercio y tienen una protección perpetua.

Los derechos morales son derechos personalísimos a través de los cuales se busca salvaguardar el vínculo que se genera entre el autor y su obra, en tanto esta constituye la expresión de su personalidad. Son derechos que buscan proteger la especial relación entre el autor y su obra, y se han erigido en defensa de la fama y reputación de los autores porque las obras, ante todo, son el reflejo de la personalidad del autor y de su particular visión del mundo.

En virtud de los derechos morales, el autor puede:

· Conservar la obra inédita o divulgarla;

· Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento;

· Oponerse a toda deformación, mutilación o modificación que atente contra el mérito de la obra o la reputación del autor;

· Modificar la obra, antes o después de su publicación;

· Retirar la obra del mercado, o suspender cualquier forma de utilización, aunque ella hubiese sido previamente autorizada.

Los derechos patrimoniales son prerrogativas de naturaleza económico-patrimonial, con carácter exclusivo, que permiten a su titular controlar los distintos actos de explotación de la obra. Lo anterior implica que todo acto de explotación de la obra, amparado por un derecho patrimonial, deberá contar con la previa y expresa autorización del titular del derecho correspondiente, quien podrá señalar para tal

efecto las condiciones onerosas o gratuitas que tenga a bien definir, en ejercicio de su autonomía privada.

A diferencia de los derechos morales, los derechos patrimoniales pueden ser transferidos a terceros; por lo tanto, su titularidad puede estar en cabeza de una persona natural o jurídica, distinta al autor. Estos serán "titulares derivados" de derecho de autor que, aunque no crean la obra, a través de un negocio jurídico o por disposición legal, obtienen los derechos del titular originario, es decir, el autor.

En virtud de los derechos patrimoniales, el autor o la persona natural o jurídica a quien se le transfieran estos derechos puede realizar, autorizar o prohibir:

· La reproducción;

· La comunicación pública;

· La distribución pública de ejemplares;

· La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra;

· La importación de ejemplares de su obra reproducidos sin su autorización.

1.2 Limitaciones y excepciones a los derechos patrimoniales de autor

Son aquellos casos en que las obras protegidas por el derecho de autor pueden ser utilizadas sin requerirse la autorización previa y expresa del autor o su derechohabiente.

De la misma forma en que la propiedad común tiene limitaciones para dar prevalencia al interés general sobre el interés particular (función social de la propiedad), el derecho de autor, como derecho individual, se ve limitado en aquellos casos descritos taxativamente por la ley. Las limitaciones o excepciones al derecho de autor se circunscriben a casos especiales que no atenten contra la normal explotación de las obras y no causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del autor o titular de derechos.

Como toda institución jurídica en un Estado social de derecho, el derecho de autor no es un derecho absoluto y, a través del mecanismo de las limitaciones y excepciones, responde a necesidades de la sociedad que deben ser atendidas y no pueden postergarse hasta el momento en que se cumpla el término de protección del derecho de autor.

Siguiendo la anterior lógica, se erige la figura mencionada, la cual limita los derechos patrimoniales de autor convirtiéndose en una herramienta que busca equilibrar los derechos de los autores y titulares de derechos de autor con necesidades puntuales de la sociedad, con lo cual se favorece el acceso a la cultura, la educación y la información.

Debido a la tradición civilista y a los principios propios del sistema colombiano de derecho de autor, las limitaciones y excepciones corresponden a un catálogo específico de casos que se encuentran en la ley; por lo tanto, obedecen al principio de tipicidad.

Es importante destacar que, con el fin de salvaguardar los legítimos intereses de los autores cuando se van a imponer limitaciones a sus derechos en beneficio de la sociedad en general, se ha establecido la regla de los tres pasos en diversos tratados internacionales ratificados por Colombia, así como en la legislación colombiana. Lo anterior, como principio orientador para el legislador cuando este deba establecer nuevas limitaciones y excepciones al derecho de autor.

La regla de los tres pasos se encuentra consagrada en instrumentos como el "Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas" (en adelante el "Convenio de Berna"), adoptado el 9 de septiembre de 1886; la "Convención de Roma sobre la protección de los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión", adoptada el 26 de octubre de 1961; los Acuerdos sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC); el "Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor" ...

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