Ley 2105 de 2021, por medio de la cual se aprueba la 'Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para evitar la doble imposición, suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico', suscrita en Washington, Estados Unidos de América, el 14 de octubre de 2017 - 16 de Julio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 873334095

Ley 2105 de 2021, por medio de la cual se aprueba la 'Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para evitar la doble imposición, suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico', suscrita en Washington, Estados Unidos de América, el 14 de octubre de 2017

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín51737

El Congreso de la República

Visto el texto de la "Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición, suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", suscrita en Washington, Estados Unidos de América, el 14 de octubre de 2017.

[Para ser transcrito: Se adjunta fiel copia y completa del texto original de la convención que reposa en los archivos de este Ministerio y consta de once (11) folios, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores]

El presente Proyecto de Ley consta de catorce (14) folios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY

por medio del cual se aprueba la "Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición, suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", suscrita en Washington, Estados Unidos de América, el 14 de octubre de 2017.

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno nacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2, y 224 de la Constitución Política de la República de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley, por medio del cual se aprueba la "Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", suscrita en Washington, Estados Unidos de América, el 14 de octubre de 2017.

1. CONTEXTO

La Alianza del Pacífico nació como una iniciativa económica y de desarrollo entre Chile, Colombia, México y Perú (en adelante "las Partes"), constituida como un área de integración regional mediante el 'Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico ", suscrito en Paranal, Antofagasta, República del Chile, el 6 de junio de 2012. La Alianza del Pacífico constituye un mecanismo de articulación política y económica, de cooperación e integración que busca encontrar un espacio para impulsar mayor crecimiento y competitividad de las cuatro economías que la integran.

El artículo 3º, numeral 1, del precitado Acuerdo Marco establece como objetivos de la Alianza del Pacífico, los siguientes:

"[-]

a) construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas b) impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; y c) convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico. [...]" or su parte, el numeral 2 del mismo artículo dispone que para alcanzar los objetivos anteriormente señalados se desarrollarán, entre otras, acciones tendientes a:

"[...]

a) liberalizar el intercambio comercial de bienes y servicios, con miras a consolidar una zona de libre comercio entre las Partes;

b) avanzar hacia la libre circulación de capitales y la promoción de las inversiones entre las Partes;

c) desarrollar acciones de facilitación del comercio y asuntos aduaneros; d) promover la cooperación entre las autoridades migratorias y consulares y facilitar el movimiento de personas y el tránsito migratorio en el territorio de las Partes; e) coordinar la prevención y contención de la delincuencia organi- zada transnacional para fortalecer las instancias de seguridad pública y de procuración de justicia de las Partes; f) contribuir a la integración de las Partes mediante el desarrollo de mecanismos de cooperación e impulsar la Plataforma de Cooperación del Pacífico suscrita en diciembre de 2011, en las áreas ahí definidas. [...]" (resaltado fuera de texto).

En virtud de lo anterior, la República de Colombia, la República del Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú suscribieron la "Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico", en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el 14 de octubre de 2017, con el objetivo de acordar la homologación del tratamiento tributario previsto en los convenios tributarios bilaterales para las ganancias de capital e intereses, cuando tales rentas sean obtenidas por un fondo de pensiones reconocido.

2. CONFLICTOS DE LA DOBLE IMPOSICIÓN (TRIBUTACIÓN) INTERNACIONAL

La doble tributación jurídica internacional puede definirse, en términos generales, como la imposición de tributos similares (concurrencia de normas impositivas), en dos o más Estados, a un mismo sujeto pasivo (contribuyente), respecto de un mismo hecho generador (materia imponible), durante un mismo período. Es preciso indicar que, a efectos de la Convención, el término "persona" también comprende a un fondo de pensiones reconocido de un Estado Contratante1.

El fenómeno de la doble tributación jurídica internacional ocurre más comúnmente cuando el Estado en el que reside una persona (Estado de la residencia) grava sus ingresos, independientemente del lugar en el que se hayan obtenido, mientras que el Estado en que se generan dichos ingresos (Estado de la fuente) también impone tributos sobre los mismos. Este fenómeno es conocido por la doctrina especializada como conflicto residencia-fuente.

Ahora bien, la doble tributación jurídica internacional también se puede presentar como consecuencia de los llamados conflictos fuente-fuente y residencia-residencia. El primero de estos surge principalmente, por la diferente conceptualización de la renta en los distintos sistemas legales. Cuestión que ha llevado a dos o más Estados a caracterizar como de fuente nacional una misma renta o patrimonio, de tal suerte que su titular termina estando sometido a tributación en dos o más Estados que tratan dicha renta y/o patrimonio como si hubiese surgido en cada uno de ellos. El segundo de los mencionados conflictos se presenta por la existencia de múltiples definiciones del concepto de residencia en distintas jurisdicciones, situación que ha suscitado que dos o más Estados consideren a un mismo sujeto pasivo como residente de su territorio y sometan a imposición la totalidad de su renta y/o de su patrimonio.

3. LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (CDI), Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL

Con el objeto de mitigar los efectos adversos asociados a la sobreim-posición internacional, los Estados comenzaron a generar nuevas reglas de derecho para aliviar los efectos de la doble tributación jurídica internacional. Dicha normativa se ha concretado en dos mecanismos básicos, uno unilateral, consagrado en la legislación interna de los Estados, y otro bilateral o multilateral, desplegado a través de los tratados para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal.

Uno de los mecanismos unilaterales más comúnmente utilizados para eliminar la doble tributación internacional es el de imputación, crédito o descuento tributario. Conforme a este mecanismo, los impuestos pagados en un Estado por un residente de otro Estado pueden ser descontados (restados) del impuesto a pagar sobre esas mismas rentas o patrimonio en ese otro Estado. Este mecanismo alivia la doble tributación con cargo, exclusivamente al recaudo del Estado de la residencia del contribuyente ("Estado de la residencia"), y en muchas ocasiones solo parcialmente, pues el descuento del impuesto pagado en el extranjero solo es procedente para ciertos contribuyentes y para cierta clase de ingresos, y solo se permite hasta cierto límite (que generalmente corresponde al monto del impuesto generado sobre esa misma renta o patrimonio en el Estado de residencia). El mecanismo de crédito o descuento tributario se encuentra actualmente contemplado en la legislación colombiana en el artículo 254 del Estatuto Tributario.

Ahora, con el fin de compartir la carga asumida al aliviar la doble tributación, y buscando garantizar mayor certeza jurídica en materia impositiva respecto de las operaciones transfronterizas, en muchas ocasiones, los Estados han preferido solucionar los problemas frecuentemente encontrados en materia de doble tributación jurídica internacional mediante el uso de mecanismos bilaterales o multilaterales consignados en los CDI.

En efecto, los CDI se han erigido en torno a modelos institucionales y han proliferado en las últimas décadas gracias a que no solo permiten aclarar, normalizar y garantizar la situación fiscal de los sujetos pasivos mediante instrumentos con alta vocación de permanencia, como son los tratados internacionales, sino que además facultan a los Estados para implementar soluciones comunes en idénticos supuestos de doble tributación, en condiciones de equidad y reciprocidad, y atendiendo a la conveniencia de los...

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