Ley 2137 de 2021, por la cual se crea el Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas y Adolescentes, se modifica la Ley 1146 de 2007y se dictan otras disposiciones
Emisor | Rama Legislativa |
Número de Boletín | 51756 |
El Congreso de Colombia
DECRETA:
La presente Ley tiene por objeto la creación del Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas y Adolescentes, modificar la Ley 1146 de 2007 y establecer medidas que articulen la identificación, atención, prevención y reducción de los principales factores de riesgo de violencia sexual contra los menores de edad en Colombia.
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Actuar como órgano consultor y asesor, encargado de formular políticas y programas de las entidades responsables y relacionadas con la prevención de la violencia sexual y la atención integral del abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
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Evaluar trimestralmente la situación del abuso sexual a niños, niñas y adolescentes en el territorio nacional, a fin de realizar un diagnóstico claro del problema.
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Establecer medidas de coordinación interinstitucional e intersectorial con el fin de garantizar la detección, la prevención de la violencia sexual en todos los niveles y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente. Se hará seguimiento trimestral al cumplimiento de las medidas establecidas.
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Proponer acciones conjuntas para la sensibilización y capacitación de las entidades y de la sociedad respecto de la prevención, denuncia y ruta de atención de los casos de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
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Acompañar y contribuir con el desarrollo de los programas de educación en salud sexual y reproductiva dirigida a niños, niñas y adolescentes para lo cual, entre otras, presentará
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Conceptos, estudios y propuestas, a fin de garantizar la prevención de la violencia sexual a niños, niñas y adolescentes.
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Proponer y gestionar con el Ministerio de la Protección Social, lo relativo a la vigilancia epidemiológica del abuso sexual.
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Hacer recomendaciones sobre el contenido del material de apoyo empleado por los programas en salud sexual y reproductiva dirigida a niños, niñas y adolescentes.
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Presentar anualmente ante las Comisiones Séptimas del Senado de la República y la Cámara de Representantes, un informe acerca de las acciones adelantadas en torno al objeto de la presente ley y los resultados de las mismas.
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El Comité se dará su propia organización y agenda de trabajo anual. Como mínimo constituirá subcomités de atención, prevención y comunicación.
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Construir, elaborar y ajustar el funcionamiento del Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas y Adolescentes.
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Evaluar los resultados e información del Sistema Nacional de Alertas Tempranas para la Prevención de la Violencia Sexual contra los Niños, Niñas y Adolescentes, y emitir el informe con las recomendaciones a las regiones, departamentos y municipios.
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Establecer un sistema de evaluación que permita identificar la situación de los diferentes entes territoriales en relación con sus políticas, planes, programas y proyectos en pro de la eliminación de la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes. Y definir una metodología para atender a los entes territoriales que presenten un mayor índice de violencia sexual, y tomar con ellos medidas extraordinarias.
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