Ley 2148 de 2021, por medio del cual se modifica el Decreto-ley 1222 de 1986, el Decreto-ley 1421 de 1993, la Ley 1551 de 2012, y se dictan otras disposiciones - 24 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875403587

Ley 2148 de 2021, por medio del cual se modifica el Decreto-ley 1222 de 1986, el Decreto-ley 1421 de 1993, la Ley 1551 de 2012, y se dictan otras disposiciones

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Número de Boletín51776

El Congreso de la República DECRETA:

Artículo 1º Adiciónese un artículo nuevo cuyo número corresponde al 34-A, al capítulo III del Decreto-ley 1421 de 1993, Régimen Especial de Bogotá, el cual quedará así:

Artículo 34-A. Licencia de maternidad para concejalas y edilesas.

La concejala o edilesa en estado de embarazo, o adoptante de un menor de edad, tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad remunerada, como falta temporal permitida, por el tiempo y en las condiciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, las normas que lo modifique, adicione o derogue. La remuneración pagada durante la licencia corresponderá al valor de los honorarios correspondientes a las sesiones que se realicen durante su licencia de maternidad, los cuales serán pagados, por el seguro de salud al que esta se encuentre afiliada tal como establece la norma.

La concejala o la edilesa que entre a gozar de la licencia de maternidad, será reemplazada temporalmente mientras dure la licencia, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.

Parágrafo 1º. El reconocimiento y la remuneración de la licencia de paternidad se aplicará en los mismos términos del presente artículo.

Artículo 2º Modifíquese el artículo 24 de la Ley 1551 de 2012, de organización y funcionamiento de los municipios, con tres parágrafos nuevos, que corresponden a los números 3, 4 y 5, el cual quedará así:

Parágrafo 3º. A las edilesas se les aplicará lo descrito en el parágrafo 2º anterior y lo preceptuado por el Acto Legislativo 02 de 2015, artículo 4º, respecto de las faltas temporales, y en relación con la licencia de maternidad lo previsto en el parágrafo transitorio del mismo artículo. En los municipios donde diere lugar la remuneración del edilato, a las edilesas se les...

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