Ley 2206 de 2022, por medio del cual se incentiva el uso productivo de la guadua y el bambú y su sostenibilidad ambiental en el territorio Nacional - 17 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 905313795

Ley 2206 de 2022, por medio del cual se incentiva el uso productivo de la guadua y el bambú y su sostenibilidad ambiental en el territorio Nacional

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín52037

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1º Objeto.

La presente ley tiene como objeto adoptar un marco de política que incentive el uso productivo de la guadua y bambú en los diferentes sectores de la economía, tales como: industria, construcción, agroindustria y otros, en armonía con la sostenibilidad ambiental y sus servicios ecosistémicos en la mitigación de los efectos del cambio climático.

Artículo 2º Objetivos específicos.

La presente ley tendrá los siguientes objetivos específicos:

  1. Estimular la producción de la guadua y bambú como un nuevo renglón económico del país, incentivando los diferentes eslabones de la cadena productiva.

  2. Promover la sostenibilidad y manejo sostenible de guaduales y bambusales naturales y estimular las plantaciones comerciales de guadua y bambú.

  3. Incentivar y facilitar el manejo sostenible de la guadua y los bambúes con el propósito de mitigar los efectos del cambio climático y la protección de cuencas y microcuencas.

  4. Incentivar la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación de productos y subproductos de guadua y bambú, la normalización técnica, la estandarización y la capacitación, para un mejor manejo sostenible, transformación y comercialización, y su contribución a la generación de empleos e ingresos agropecuarios y mejor calidad de vida de la población.

  5. Conservar la guadua y bambú como elemento importante de la identidad del paisaje rural colombiano, paisaje cultural cafetero y de otras zonas con usos ancestrales.

  6. Impulsar el desarrollo empresarial en el uso de la guadua y bambú de sectores como la construcción, la industria, la agroindustria y otros.

TÍTULO II Artículos 3 a 11

POLÍTICA DE CONSERVACIÓN, APROVECHAMIENTO Y

USO

Artículo 3º Clasificación.

Para efectos de su manejo sostenible (uso, preservación, restauración y manejo), la guadua y el bambú (familia Poaceae) se clasifican así:

Categoría 1: Guaduales y bambusales naturales dentro de áreas protectoras. Son aquellas masas de guaduales y bambusales que se dan espontáneamente con poder regenerativo, y que generalmente conforman manchas casi homogéneas en el estrato superior o dominante y con estratos inferiores conformados por flora nativa, constitutivas de bosques protectores. Que tienen como finalidad la recuperación, rehabilitación, restauración y/o manejo sostenible, teniendo mayor protección aquellos ubicados de la faja no inferior a 30 metros de ancho paralelo a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos; o ubicados dentro de la faja de 100 metros de ancho adyacente al perímetro de los afloramientos de agua.

Categoría 2: Guaduales y bambusales plantados con carácter protector y protectorproductor. Son aquellos establecidos por el hombre con fines de recuperación de suelos, protección de cuencas hidrográficas, restauración vegetal de áreas protectoras, conservación de la biodiversidad y demás servicios ambientales. Teniendo mayor protección aquellos ubicados de la faja no inferior a 30 metros de ancho paralelo a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos; o ubicados dentro de la faja de 100 metros de ancho adyacente al perímetro de los afloramientos de agua. Que tienen como finalidad proveer servicios ecosistémicos, proteger otros recursos naturales y ser objeto de actividades de producción.

Las plantaciones con carácter protector se establecerán en áreas protectoras y aquellas plantaciones con carácter protector - productor, podrán establecerse en áreas protectoras o productoras. Seguirán vigentes las plantaciones en áreas protectoras - productoras que se hayan establecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1450 de 2011.

Categoría 3: Guaduales y bambusales plantados con carácter productor. Son aquellos establecidos por la intervención directa del hombre en áreas productoras dentro de la Frontera Agrícola.

Parágrafo 1º. Todos los guaduales y bambusales naturales y plantados podrán ser objeto de aprovechamiento con fines comerciales y la intensidad en su aprovechamiento para aquellos de categoría 1 y 2 dependerá de la evaluación técnica que realice la autoridad ambiental con base en criterios de sostenibilidad de la especie.

Parágrafo 2º. Los guaduales y bambusales naturales en áreas protectoras y aquellos plantados con carácter protector no podrán ser erradicados; solo tendrán manejo para su conservación.

Parágrafo 3º. Si un rodal de guadua ubicado dentro del área protectora supera la faja de 30 metros para cauces y de 100 metros para

afloramientos, la extensión excedente será considerada como guaduales y/o bambusales categoría 3.

Artículo 4º Registro.

Los guaduales y bambusales categoría 1, deberán registrarse de conformidad con los lineamientos que para tales efectos establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que serán expedidos en los 6 meses siguientes a la promulgación de la presente ley; los guaduales y bambusales categoría 2, deberán registrarse ante la autoridad ambiental competente, de acuerdo con el Decreto número 1532 de 2019, y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen; y, los guaduales y bambusales categoría 3, serán registrados ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de acuerdo con la reglamentación que para su efecto expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y que será generada en los 6 meses siguientes a la promulgación de la presente ley; lo anterior con fundamento en la Ley 1955 de 2019 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen.

Parágrafo 1º. El registro de los guaduales y bambusales categoría 1 y 2 no tendrá ningún costo, de tal manera que se estimule el registro de estas áreas; no obstante para las visitas de verificación y seguimiento será aplicado el cobro en los términos de la Resolución número 1280 de 2010 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan o deroguen.

Parágrafo 2º. Los guaduales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR