Ley 2208 de 2022, por medio del cual se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada y se dictan otras disposiciones - Ley de Segundas Oportunidades - 17 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 905313798

Ley 2208 de 2022, por medio del cual se establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada y se dictan otras disposiciones - Ley de Segundas Oportunidades

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín52037

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Normas Generales

Artículo 1

º. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear mayores oportunidades de acceso al mercado laboral para la población pospenada, o aquellas personas que se encuentren cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional de pena con autorización de trabajo mediante la creación de beneficios tributarios, económicos, corporativos y otros que, impacten positivamente la estructura de costos de las empresas con relación a la contratación de este tipo de talento humano.

Artículo 2º Población objeto.

Toda persona que ha sido privada de la libertad como consecuencia de una sentencia condenatoria en su contra por la comisión de un delito en Colombia de acuerdo a lo contenido en el Código Penal o en el exterior y que ha recuperado su libertad de conformidad con la legislación vigente o que se encuentra cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional de pena con autorización de trabajo.

Parágrafo 1º. En caso de que la persona haya cumplido la totalidad de su condena, esta deberá certificar el cumplimiento de no menos de 50 horas de capacitación en los programas que el Gobierno nacional establezca para dicha población en el marco del artículo 5º y el artículo 8º de la presente ley.

Parágrafo 2º. En caso de reincidencia en la comisión de un delito de acuerdo con lo establecido en el Código Penal, la persona no podrá volver a acceder a los beneficios establecidos en la presente ley.

Artículo 3º Ámbito de aplicación.

Los incentivos contenidos en la presente ley, aplicarán para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo para la población que haya cumplido su condena y recuperado su libertad por la comisión de los delitos en Colombia de acuerdo a lo contenido en la Ley 599 de 2000 o en el exterior o se encuentre con prisión domiciliaria, con permiso de trabajo, con suspensión de la ejecución de la pena o con libertad condicional.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

Responsabilidad corporativa e institucional

Artículo 4º Sello "Segundas oportunidades".

Créese el sello "segunda oportunidad" el cual identificará a las empresas que incorporen dentro de su planta laboral a por lo menos un (1) trabajador que haga parte de la población objeto de esta ley o cuyos socios o accionistas hagan parte de dicha población que tendrá como fin el reconocimiento reputacional de las personas jurídicas. El Ministerio del Trabajo reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley lo referente a el sello "Segunda oportunidad", con observancia de los siguientes requisitos:

  1. El Ministerio del Trabajo será la autoridad encargada de otorgar la marca, posterior a la certificación de la población de la que trata habla el artículo 2º que haga parte de las personas jurídicas.

  2. El sello "segunda oportunidad" se perderá cuando de la planta de empleados no haya ningún trabajador de la población ele la que-trata habla el artículo 2º de la presente ley. Para esta verificación, la persona jurídica deberá certificar el cumplimiento del requisito de forma semestral ante el Ministerio del Trabajo bajo los pasos que dicha cartera disponga.

  3. Se creará un lago para identificar el sello "Segunda oportunidad" cuyo costo de elaboración recaerá sobre el interesado.

  4. El Ministerio de trabajo publicará en su página web el listado de personas jurídicas que tienen el sello "Segunda oportunidad".

De igual manera deberá adelantar campañas de información dirigidas a los consumidores acerca de la existencia del sello y su importancia para la promoción del trabajo para la población objeto de esta ley.

Parágrafo. Tendrán el derecho al sello las asociaciones o cooperativas organizadas a través de cualquier forma asociativa, que desarrollen proyectos productivos en el marco del Acuerdo de Paz, cuyos miembros, socios o accionistas sean personas de las que habla el artículo 2º.

El Ministerio de Trabajo se articulará con Agencia para la reincorporación y la Normalización y la Agencia de Renovación del Territorio para identificar las asociaciones o cooperativas que reúnan estas condiciones.

Artículo 5º

El Gobierno nacional, a través de entidades como Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), INNPULSA Colombia, Ministerio de Comercio, Industria y...

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