Ley 2234 de 2022, por la cual se promueve la política de emprendimiento social - 8 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907951867

Ley 2234 de 2022, por la cual se promueve la política de emprendimiento social

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín52089

El Congreso de Colombia DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Disposiciones Generales

Artículo 1

º. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos para la construcción de la Política Pública de Emprendimiento Social, para el desarrollo de soluciones a los problemas sociales, culturales y ambientales, como motor de transformación e innovación a nivel nacional y regional; asimismo, fomentar su reconocimiento y fortalecimiento por parte del Gobierno nacional, de las entidades públicas, los gobiernos locales y departamentales, el sector privado, así como otros actores estratégicos del ecosistema de emprendimiento social.

Parágrafo 1. Dentro de la elaboración y aplicación de la política pública de emprendimiento social, de que trata la presente ley, se garantizará la inclusión y práctica de un enfoque territorial y diferencial étnico y campesino, que reconozca y atienda las características, condiciones y realidades propias de cada región y especialmente de la población perteneciente a comunidades étnicas y campesinas del país.

Artículo 2º Ámbito de Aplicación.

Las disposiciones de la presente ley, aplican para los emprendimientos sociales que así se auto reconozcan y que hagan parte del ecosistema de emprendimiento nacional y sus redes.

Parágrafo 1º. Las disposiciones de esta ley son de interés de la institucionalidad nacional y territorial hacedores, implementadores y/o vinculados en la política pública de Emprendimiento Social.

Parágrafo 2º. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentará en un plazo de 6 meses el procedimiento por el cual se hace reconocimientos a los Emprendimientos Sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la presente Ley.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente ley se entenderá por

a) Emprendimiento Social. Es una clase de emprendimiento adelantado por personas naturales o jurídicas con o sin ánimo de lucro que mediante el empleo de técnicas empresariales y de mercado, busca solucionar problemáticas, así como atender y/o fortalecer procesos que afectan diversos ámbitos de las comunidades, beneficiando principalmente, aunque no de manera exclusiva a comunidades y/o poblaciones en condición de vulnerabilidad. El Emprendimiento Social contribuye al desarrollo sostenible, al fortalecimiento económico de las comunidades, a la generación de oportunidades, así como a la creación de valor económico y/o social y al crecimiento económico sostenible, en muchos casos mediando para ello la innovación.

b) Valor Social. Es un valor agregado para la sociedad en su conjunto y entorno, resultante de una actividad encaminada a resolver problemáticas sociales, y fortalecer procesos que afectan diversos ámbitos de las comunidades a través de nuevos modos de relación social involucrando a la comunidad beneficiada. El valor social generado en el marco del Emprendimiento Social, fortalece las condiciones de las comunidades, contribuye al resolver problemáticas sociales, económicas y ambientales, a la vez que fortalece el desarrollo local.

También se entenderá como el resultado generado cuando los recursos, procesos y políticas se combinan para generar mejoras en la vida de las personas o de la sociedad en su conjunto.

c) Innovación social. Es el proceso a través del cual se crea valor para la sociedad mediante prácticas, modelos de gestión, productos o servicios novedosos que satisfacen una necesidad, aprovechan una oportunidad y resuelven un problema social de forma más eficiente y eficaz que las soluciones existentes, produciendo un cambio favorable en el sistema en el cual opera. La Innovación Social se caracteriza por tener potencial de esca-labilidad, replicabilidad, ser sostenible, sustentable, promover mayores niveles de empoderamiento de la comunidad, generar alianzas entre diferentes actores de la sociedad y aportar al desarrollo sostenible.

d) Valor compartido. Son prácticas que desde una perspectiva de equidad y responsabilidad conjunta aumentan la competiti-vidad, a la vez que buscan la obtención de impactos positivos en las condiciones sociales, ambientales y económicas de las comunidades en las que opera. Así, la generación de valor económico empresarial está estrechamente relacionada con la creación de valor para la sociedad.

e) Comercio justo. Es la relación comercial basada en el diálogo, la transparencia y el respeto que busca mayor equidad en el comercio.

Contribuye al desarrollo sostenible ofreciendo mejores condiciones en el comercio y garantiza los derechos de la población de que trata la presente ley, a la eliminación de desigualdades e inequidades en la relación comercial, y a asegurar los derechos de productores/as y trabajadores/as desfavorecidos.

f) Comercio sostenible. Se trata de un intercambio comercial que teniendo como base una relación de equidad entre los actores que en él intervienen genera ventajas sociales, económicas y ambientales sostenibles en el...

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