Ley 2236 de 2022, por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el programa Juegos Intercolegiados Nacionales - 8 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907951869

Ley 2236 de 2022, por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el programa Juegos Intercolegiados Nacionales

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín52089

El Congreso de la República DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

Disposiciones Generales

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta ley es establecer las disposiciones sobre el programa "Juegos Intercolegiados Nacionales" de sus procesos de organización y realización de las competencias deportivas, responsabilidades y alcance en sus fases intercursos, municipal, zonales departamentales, finales departamentales, regionales nacionales, final nacional y participación internacional; y garantizar la destinación y ejecución de los recursos.

Artículo 2º Nueva denominación.

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el programa "Supérate Intercolegiados" se denominará "Juegos Intercolegiados Nacionales".

Artículo 3º Definiciones.

Para la aplicación e interpretación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

  1. Programa "Juegos Intercolegiados Nacionales": Es el Programa Nacional de Competencias Deportivas, apoyado en un plan de incentivos dirigido a la niñez, adolescencia y juventud que se encuentren escolarizados entre los 7 y los 17 años, con un componente de formación permanente en donde los profesores, entrenadores, padres de familia, niños, niñas, adolescentes y jóvenes; motivarán la participación y fortalecimiento de sus habilidades deportivas técnicas y físicas, promoviendo la superación en condiciones de equidad, inclusión y con enfoque ético, para el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo social en todos los municipios de Colombia, enmarcado en los lineamien-tos establecidos por el Ministerio del Deporte, en los planes departamentales y municipales del deporte.

  2. Deportistas escolarizados. Son los niños, niñas, adolescentes y jóvenes oficialmente matriculados en establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.

  3. Deportistas con discapacidad: Son los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que sean atendidos por organizaciones cuyo objeto sea la atención de personas con discapacidad.

  4. Fases de los Juegos Intercolegiados Nacionales:

  1. Fase intercursos: Son los eventos que se desarrollan al interior de cada Establecimiento Educativo público y privado, en todas las categorías y disciplinas deportivas del Programa.

  2. Fase Municipal: Son los eventos que se desarrollan en la jurisdicción de cada municipio o Distrito Especial en todas las categorías y disciplinas deportivas establecidos por el Ministerio del Deporte y el ente territorial municipal según su tradición deportiva.

  3. Fases zonales departamentales: Se define a todos los eventos que se desarrollan en la jurisdicción del Departamento como etapa preliminar de clasificación a la fase final departamental y final del Distrito Capital, en las categorías y disciplinas deportivas establecidos por el Ministerio del Deporte y el ente deportivo departamental según su tradición deportiva.

  4. Fase Final Departamental y de Distrito Capital: Son los eventos que se desarrollan en la jurisdicción de cada Departamento y Distrito Capital en las categorías y disciplinas deportivas establecidos por el Ministerio del Deporte y el ente territorial departamental según su tradición deportiva.

  5. Fases Regional Nacional: Son eventos que se realizan como etapa clasificatoria a la Fase Final Nacional y se desarrollan en las categorías y disciplinas deportivas deportes establecidos por el Ministerio del Deporte.

  6. Fase Final Nacional: Es el evento que se desarrolla en una o varias ciudades para la realización de las competencias en las categorías y disciplinas deportivas establecidas por el Ministerio del Deporte.

  7. Participación Internacional: Comprende las competencias deportivas suramericanas, centroamericanas y mundiales escolares dirigida a la niñez, adolescencia y la juventud ganadores de las competencias nacionales, que se encuentren oficialmente matriculados en los Establecimientos Educativos reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Participarán los deportistas de acuerdo a la reglamentación de cada uno de los eventos convocados por la organización internacional respectiva.

Parágrafo: Las organizaciones sociales dedicadas a promover el desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes pueden contribuir con los Establecimientos Educativos para garantizar el derecho a su educación y a la práctica deportiva en el marco de los juegos intercolegiados.

Artículo 4º Principios.

El programa "Juegos Intercolegiados Nacionales" se desarrollará en observancia de los siguientes principios:

  1. Participación Comunitaria. La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal, en la práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre. ·

  2. Participación Ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos propender por la práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre de manera individual, familiar y comunitaria.

  3. Integración Funcional. Las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente ley.

  4. Democratización. El Estado garantizará la participación democrática de...

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