Ley 2236 de 2022, por medio de la cual se establecen disposiciones sobre el programa Juegos Intercolegiados Nacionales
Emisor | Rama Legislativa |
Número de Boletín | 52089 |
El Congreso de la República DECRETA:
Disposiciones Generales
El objeto de esta ley es establecer las disposiciones sobre el programa "Juegos Intercolegiados Nacionales" de sus procesos de organización y realización de las competencias deportivas, responsabilidades y alcance en sus fases intercursos, municipal, zonales departamentales, finales departamentales, regionales nacionales, final nacional y participación internacional; y garantizar la destinación y ejecución de los recursos.
A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el programa "Supérate Intercolegiados" se denominará "Juegos Intercolegiados Nacionales".
Para la aplicación e interpretación de la presente ley se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
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Programa "Juegos Intercolegiados Nacionales": Es el Programa Nacional de Competencias Deportivas, apoyado en un plan de incentivos dirigido a la niñez, adolescencia y juventud que se encuentren escolarizados entre los 7 y los 17 años, con un componente de formación permanente en donde los profesores, entrenadores, padres de familia, niños, niñas, adolescentes y jóvenes; motivarán la participación y fortalecimiento de sus habilidades deportivas técnicas y físicas, promoviendo la superación en condiciones de equidad, inclusión y con enfoque ético, para el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo social en todos los municipios de Colombia, enmarcado en los lineamien-tos establecidos por el Ministerio del Deporte, en los planes departamentales y municipales del deporte.
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Deportistas escolarizados. Son los niños, niñas, adolescentes y jóvenes oficialmente matriculados en establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.
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Deportistas con discapacidad: Son los niños, niñas, adolescentes y jóvenes que sean atendidos por organizaciones cuyo objeto sea la atención de personas con discapacidad.
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Fases de los Juegos Intercolegiados Nacionales:
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Fase intercursos: Son los eventos que se desarrollan al interior de cada Establecimiento Educativo público y privado, en todas las categorías y disciplinas deportivas del Programa.
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Fase Municipal: Son los eventos que se desarrollan en la jurisdicción de cada municipio o Distrito Especial en todas las categorías y disciplinas deportivas establecidos por el Ministerio del Deporte y el ente territorial municipal según su tradición deportiva.
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Fases zonales departamentales: Se define a todos los eventos que se desarrollan en la jurisdicción del Departamento como etapa preliminar de clasificación a la fase final departamental y final del Distrito Capital, en las categorías y disciplinas deportivas establecidos por el Ministerio del Deporte y el ente deportivo departamental según su tradición deportiva.
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Fase Final Departamental y de Distrito Capital: Son los eventos que se desarrollan en la jurisdicción de cada Departamento y Distrito Capital en las categorías y disciplinas deportivas establecidos por el Ministerio del Deporte y el ente territorial departamental según su tradición deportiva.
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Fases Regional Nacional: Son eventos que se realizan como etapa clasificatoria a la Fase Final Nacional y se desarrollan en las categorías y disciplinas deportivas deportes establecidos por el Ministerio del Deporte.
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Fase Final Nacional: Es el evento que se desarrolla en una o varias ciudades para la realización de las competencias en las categorías y disciplinas deportivas establecidas por el Ministerio del Deporte.
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Participación Internacional: Comprende las competencias deportivas suramericanas, centroamericanas y mundiales escolares dirigida a la niñez, adolescencia y la juventud ganadores de las competencias nacionales, que se encuentren oficialmente matriculados en los Establecimientos Educativos reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.
Participarán los deportistas de acuerdo a la reglamentación de cada uno de los eventos convocados por la organización internacional respectiva.
Parágrafo: Las organizaciones sociales dedicadas a promover el desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes pueden contribuir con los Establecimientos Educativos para garantizar el derecho a su educación y a la práctica deportiva en el marco de los juegos intercolegiados.
El programa "Juegos Intercolegiados Nacionales" se desarrollará en observancia de los siguientes principios:
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Participación Comunitaria. La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal, en la práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre. ·
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Participación Ciudadana. Es deber de todos los ciudadanos propender por la práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre de manera individual, familiar y comunitaria.
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Integración Funcional. Las entidades públicas o privadas dedicadas al fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, concurrirán de manera armónica y concertada al cumplimiento de sus fines, mediante la integración de funciones, acciones y recursos, en los términos establecidos en la presente ley.
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Democratización. El Estado garantizará la participación democrática de...
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