Ley 2455 de 2025, por la cual se fortalece la lucha contra el maltrato animal y se actualiza el Estatuto Nacional de Protección de los Animales Ley 84 de 1989 - Ley Ángel
| Emisor | Rama Legislativa |
| Fecha de disposición | 18 Abril 2025 |
| Fecha de publicación | 22 Abril 2025 |
| Emisor | Rama Legislativa |
| Número de Gaceta | 53096 |
El Congreso de Colombia, DECRETA:
El objeto de la presente ley es fortalecer la lucha contra el maltrato animal, mediante acciones que garanticen la prevención, investigación y sanción de la violencia contra los animales en los procesos penales y policivos. Así mismo, se actualiza el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, Ley 84 de 1989 con el fin de incluir nuevas formas de protección y garantizar la ejecución de acciones integrales de sensibilización ciudadana, prevención y atención efectiva del maltrato animal.
2000, así:
12. La prohibición de adquisición, tenencia, cuidado o albergue de animales a cualquier título.
Artículo 50A. Laprohibición de adquisición y tenencia de animales.
La prohibición al penado de adquisición, tenencia, cuidado y refugio de animales de cualquier especie, se aplicará a través de cualquier título como compra, donación, permuta, adopción, sentencia judicial, u otro. Además, incluye la prohibición de recibir animales por prescripción, sucesión testamentaria u otros cambios de estado legal.
2000, así:
La prohibición de adquisición, tenencia, cuidado o albergue de animales aplicará por el doble del tiempo de la pena principal impuesta.
Artículo 339A. Muerte al animal. El que, maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado causándole la muerte, incurrirá en pena de prisión de treinta y dos (32) a cincuenta y seis (56) meses, inhabilidad especial de dos (2) a cinco (5) años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, prohibición de adquisición, tenencia, cuidado y refugio de animales y multa de treinta (30) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Parágrafo. Se exceptúa la muerte del animal doméstico con fines de consumo evitando el sufrimiento innecesario.
Artículo 339B. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas contempladas en los artículos 339A y 339C se aumentarán de la mitad a tres cuartas partes, si la conducta se cometiere:
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Con sevicia;
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Cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público;
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Valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos;
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Cuando se cometan actos sexuales con los animales;
-
Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas.
-
Cuando la conducta sea registrada, difundida o promovida a través de cualquier medio de comunicación masivo, plataforma
digital, red social o medio de naturaleza análoga, fomentando su comisión o generando apología del maltrato animal.
-
Cuando la conducta punible se realice con fines de explotación económica.
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Cuando existan evidencias de daño permanente, mutilaciones o lesiones que alteren de manera irreversible la salud del animal.
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Cuando se cometa como represalia, venganza, amenaza o cualquier motivo abyecto o fútil contra el propietario, tenedor o poseedor del animal.
-
Cuando para la realización de la conducta punible se utilicen venenos o sustancias tendientes a causar daño a un gran número de animales o a animales indeterminados.
-
Cuando, como consecuencia del maltrato infligido al animal, este cause daños o afectaciones a otros animales o a seres humanos, como ataques o transmisión de enfermedades.
Parágrafo 1º. Quedan exceptuadas de las penas previstas en esta ley, las prácticas, en el marco de las normas vigentes, de buen manejo de los animales que tengan como objetivo el cuidado, reproducción, cría, adiestramiento, mantenimiento; las de beneficio y procesamiento relacionadas con la producción de alimentos; y las actividades de entrenamiento para competencias legalmente aceptadas.
Parágrafo 2º. Quienes adelanten acciones de salubridad pública tendientes a controlar brotes epidémicos, o transmisión de enfermedades zoonóticas, no serán objeto de las penas previstas en la presente ley.
Parágrafo 3º. Quienes adelanten las conductas descritas en el artículo 7º de la Ley 84 de 1989 no serán objeto de las penas previstas en la presente ley.
Artículo 339C. Lesiones que menoscaben gravemente la salud o la integridadfísica delanimal. El que, por cualquier medio o procedimiento, con el ánimo de maltratar, cause lesiones que menoscaben gravemente la salud o la integridad física de un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, incurrirá en pena de prisión de veinte (20) a cuarenta y dos (42) meses, inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, prohibición de adquisición, tenencia, cuidado y refugio de animales y multa de quince (15) a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Quedan exceptuados de la pena, las prácticas descritas en el parágrafo 1º del artículo 339B de la Ley 599 de 2000.
Artículo 14. Reducción de la multa. Si la persona sancionada acepta la conducta de maltrato animal, una vez impuesta la multa en el fallo de primera instancia y sin necesidad de otra actuación administrativa, podrá cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa dentro de los cinco (5) días siguientes al fallo de primera instancia, siempre y cuando asista obligatoriamente, dentro de este término, al Curso de Sensibilización Contra el Maltrato Animal que impartirá la alcaldía municipal o distrital y que tendrá como fin fomentar conductas de respeto y protección hacia los animales e informar de las consecuencias penales y sancionatorias por realizar actos de maltrato animal.
Parágrafo 1º. Las administraciones municipales y distritales adoptarán las medidas necesarias para impartir el curso de sensibilización al que hace referencia la presente ley, el cual deberá cumplir con los lineamientos que para tal fin expidan las entidades que conforman el Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (Sinapyba), dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
Parágrafo 2º. No habrá reducción de la multa si la persona es reincidente en la conducta de maltrato animal.
Artículo 46. Competencia. Corresponde en primera instancia a los inspectores de policía, o a quien haga sus veces, y en segunda a los...
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