Ley 2462 de 2025, por medio de la cual se modifica la ley 731 de 2002 y se adoptan medidas afirmativas, con elfin de garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca; y se dictan otras disposiciones
| Fecha de publicación | 18 Junio 2025 |
| Fecha de la decisión | 18 Junio 2025 |
| Emisor | Rama Legislativa |
El Congreso de Colombia
DECRETA CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 731 de 2002 y adoptar medidas legales de acción, políticas públicas específicas y programas de apoyo financiero y técnico, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres rurales, campesinas, de la pesca en todas sus modalidades, priorizando aquellas de bajos recursos económicos, de tal modo que posibiliten el goce y el ejercicio pleno de sus derechos económicos, culturales, sociales, políticos, ambientales y territoriales reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, para el cierre de brechas de discriminación histórica de las mujeres en la ruralidad.
Artículo 2º. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, Mujer rural, campesina y de la pesca:
Son todas aquellas mujeres, sin distingo de ninguna naturaleza e independientemente del lugar donde vivan, sus sistemas de vida están organizados alrededor de la cultura rural.
Así como aquellas, cuyos medios de vida e ingresos están vinculadas con: la tierra, el agua, las formas de producción, el alimento, los eslabones de las cadenas productivas, las que se encargan de la comercialización, transformación de productos, labores relacionadas con el aprovechamiento de recursos naturales, la organización propia, la naturaleza, las artesanías, el turismo agroecológico rural, comunitario y las territorialidades configuradas histórica e interculturalmente con la ruralidad. Incluso si dichas actividades no son reconocidas por los sistemas de información y medición del Estado o no son remuneradas.
Para los efectos de la presente ley, se entenderá que el enunciado "Mujer Rural", "Mujer Campesina" y "Mujer de la Pesca" hace referencia al concepto integral de Mujer rural, campesina y mujer de la pesca en todas sus diversidades, priorizando las mujeres con bajos recursos económicos.
Para todos los efectos, se entenderá como mujer de la pesca aquella que participa activamente en las actividades de pesca en las diversas etapas del proceso pesquero, que van desde la captura de los recursos acuáticos hasta su procesamiento, comercialización y venta. Las mujeres de la pesca participan en la economía, campesina, familiar y comunitaria, desempeñan un rol importante en la seguridad y la soberanía alimentaria y en la preservación de prácticas pesqueras sostenibles. También son responsables de tareas adicionales como la recolección de mariscos, la gestión de pequeños negocios pesqueros y la participación en la cadena de valor del pescado.
Artículo 2A. Serán principios, fines y enfoques de la presente ley los siguientes:
Principios
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Participación.
-
Autonomía y autodeterminación.
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Igualdad de Oportunidades.
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Sostenibilidad.
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Progresividad y no regresividad.
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Articulación, corresponsabilidad y coordinación interinstitucional.
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Solidaridad.
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Diversidad cultural.
Fines
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Respeto de los saberes y los conocimientos tradicionales de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.
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Reconocer y visibilizar los aportes de la mujer rural, campesina y de la pesca como agente transformadora en la economía familiar, la agricultura y economía nacional.
-
Reconocer, redistribuir y reducir la carga de trabajo doméstico y de cuidados no remunerados de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.
-
Promover el desarrollo rural eficaz, inclusivo, sostenible y resiliente.
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Garantizar el acceso integral a recursos productivos y financieros para las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.
-
Promover la autonomía económica de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.
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Fomentar alianzas sostenibles y sustentables con los sectores público y privado para inclusión financiera y productiva e ingreso a mercados nacionales e internacionales de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.
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Reconocer, incluir y promover la labor de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca en el cuidado de los ecosistemas, la mitigación de los efectos del cambio climático y la transición energética.
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Promover el trabajo digno y decente para las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.
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Fortalecer el acceso al sistema de salud y seguridad social para garantizar el bienestar de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca.
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Fortalecer y garantizar la participación incidente de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca a través del diálogo social en instancias de decisión a nivel del Gobierno nacional, Departamental y Municipal.
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Fortalecer, promover y proteger las organizaciones de mujeres rurales, campesinas y de la pesca implementando estrategias dirigidas a garantizar la protección de las vidas campesinas y de la pesca y sus dimensiones tales como territorial, productiva, organizativa y cultural.
-
Garantizar la igualdad de trato y la eliminación de cualquier discriminación, directa o indirecta contra las mujeres rurales, campesinas y de la pesca en todas las esferas de la vida.
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Invertir en bienes públicos, infraestructura, transferencias tecnológicas, acceso a la información inclusiva y transparente, y servicios sociales integrales dirigidos a mujeres rurales, campesinas y de la pesca, de acuerdo con las reglamentaciones que deben ser adelantadas para cada asignación de recursos propuesto en esta ley.
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Fortalecer la generación y el acceso a la información estadística e indicadores específicos y diferenciales de mujer rural, campesina y de la pesca.
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Fortalecer la prevención y atención de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca víctimas de violencia basadas en género.
Enfoques
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Enfoque territorial.
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Enfoque de equidad para la mujer.
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Enfoque de derechos humanos de las mujeres rurales.
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Enfoque Interseccional y diferencial.
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Enfoque campesinado.
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Enfoque curso de vida.
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Enfoque de discapacidad.
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Enfoque contra todas las formas de discriminación y étnico-racial.
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Enfoque ambiental.
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Enfoque de cuidado.
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Enfoque del cierre de brechas y protección a población vulnerable.
-
Enfoque diferencial étnico.
Modifíquese el artículo 3º de la Ley 731 de 2002, el cual quedará así:
Artículo 3º. De las actividades rurales. La actividad rural comprende la multiactividad de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca relacionada con la tierra, la agricultura, la pesca, la producción pecuaria, los ecosistemas, los bienes comunes desde las labores agropecuarias, forestales y de minerías artesanal, hasta las relacionadas con la integración a cadenas productivas y comerciales en todas sus expresiones organizativas, incluyendo la agroindustria y la microempresa. El turismo rural y ecológicos, las artesanías, la transformación de metales y piedras preciosas y otros nuevos campos de oportunidad, incluyendo las actividades de mercadeo, transformación de productos y prestación de servicios y las labores relacionadas con el aprovechamiento de recursos naturales bajo los principios de sostenibilidad ambiental, las economías populares de base comunitaria, la economía campesina, familiar y comunitaria, la silvicultura, el aprovechamiento de los bienes y servicios de la biodiversidad, la transformación de materias primas, el turismo rural y ecológico, las economías del cuidado rural, las economías para la vida y el trabajo asalariado y de jornadas en circuitos empresariales agroindustriales.
Parágrafo 1º. Esta clasificación no excluye otras actividades que se puedan incorporar posteriormente.
Parágrafo 2º. Lo anterior contempla todas aquellas actividades que hacen parte del desarrollo rural de los territorios y sus comunidades, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado.
Financiación para las iniciativas de mujeres rurales, campesinas y de la pesca y fortalecimiento de su autonomía
económica
Artículo 5A. Contrapartidas a las organizaciones de mujeres rurales, campesinas y de la pesca. Se deberá considerar la equivalencia en su fuerza de trabajo, de servicios o activos de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, en aquellos fondos, planes, programas o proyectos dirigidos a esta población, priorizando a mujeres de bajos recursos económicos, en los cuales se exijan contrapartidas a las organizaciones de mujeres rurales, campesinas y de la pesca.
Artículo 6º. Difusión de oferta institucional y capacitación. El
Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Ministerio de Tecnologías de la Información y...
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