Ley 2539 de 2025, por medio de la cual se incluye a las Juventudes Rurales en el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, se garantiza su acceso a la tierra, a proyectos productivos, a formación académica y técnica, y se dictan otras disposiciones - vLex Colombia

Ley 2539 de 2025, por medio de la cual se incluye a las Juventudes Rurales en el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, se garantiza su acceso a la tierra, a proyectos productivos, a formación académica y técnica, y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación28 Agosto 2025
Fecha de la decisión27 Agosto 2025
EmisorRama Legislativa

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y definiciones

Artículo 1º Objeto.

El objeto de la presente ley es garantizar y priorizar la inclusión de las juventudes rurales en el sistema nacional de reforma agraria y desarrollo rural, facilitando su acceso a la tierra y a proyectos productivos acordes a su plan de vida, el capital social campesino y comunitario, y a las condiciones de sus territorios; entendiéndose que la tierra, la productividad y la inclusión social y cultural son factores clave para fortalecer la autonomía, el empoderamiento, el reconocimiento social y el ejercicio de derechos de las y los jóvenes rurales.

Artículo 2º Definiciones.

Juventud rural. Segmento poblacional de escasos recursos y sin tierra o con tierra insuficiente; construido socioculturalmente, con un vínculo especial de dependencia y apego a la tierra, con múltiples relacionamientos culturales, sociales, económicos y políticos. En su diversidad se pueden encontrar diferentes pertenencias culturales como la del campesinado, juventudes étnicas, indígenas, negritudes, afrodescendientes, raizales, palenqueras y Rom.

Desarrollo rural. Proceso integrado para el mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones asentadas en los territorios rurales, sus actividades productivas, producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, formación académica y técnica, fortalecimiento de la sociedad civil y la democracia en el campo, equidad entre grupos de edad y géneros con el fin de generar procesos ambientalmente sostenibles y de respeto a la diversidad étnica y cultural, que contribuya a la construcción de la paz estable y duradera y del buen vivir. Como objetivo se busca integrar la ruralidad del país en el desarrollo de la Nación.

Actividad productiva rural. Una actividad productiva rural es aquella que genera utilidad económica y social en el ámbito rural, mediante labores agropecuarias, forestales, y pesqueras, o con el encadenamiento agroproductivo, o a través del comercio en cualquiera de las siguientes expresiones organizativas: agroturismo, producción de artesanías y otros campos de oportunidad, que pueden incluir actividades de mercadeo y de producción de bienes y servicios en el sector rural, ya sea dentro del marco de la economía de mercado o a través de modelos económicos alternativos que involucren nuevas formas de organización, producción, distribución, consumo e intercambio.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 7

Acceso progresivo a la tierra para jóvenes rurales

Artículo 3º Modifíquese el artículo 2º de la Ley 160 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 2º. Créase el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural como mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la reforma agraria y la reforma rural integral, desarrollando los mandatos y salvaguardas contenidas en el Acuerdo de Paz, con elfin de mejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de los trabajadores agrarios y las personas, jóvenes rurales, comunidades campesinas, comunidades negras afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblos indígenas y personas víctimas del conflicto armado, para proteger y promover la producción de alimentos, sus economías propias y consolidar la paz con enfoque territorial.

El Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural estará conformado por los subsistemas que se describen en el artículo siguiente y por las entidades cuya misionalidad está relacionada con el desarrollo rural y representantes de las comunidades campesinas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblos indígenas, quienes deberán obrar con arreglo a las políticas gubernamentales, los principios que rigen el régimen agrario y los mandatos constitucionales en la materia.

Parágrafo. El Gobierno reglamentará la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, garantizando la participación activa de los pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, campesinas y la consulta previa libre e informada cuando proceda.

Las representaciones de las comunidades garantizarán la participación paritaria de jóvenes rurales en mínimo un 20% de la composición de las distintas instancias de participación, incluidas las instancias de los artículos 88, 89 y 90 de la presente ley; de los cuales al menos el 5% será de jóvenes rurales étnicos.

El Gobierno reglamentará la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino.

Artículo 4º Modifiqúese el artículo 4º de la Ley 160 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 4º. El Sistema se compone de ocho subsistemas, con atribuciones y objetivos propios, debidamente coordinados entre sí. Su planificación deberá considerar las necesidades y los intereses específicos de las mujeres campesinas, afrocolombianas e indígenas, y de las juventudes rurales; así como las garantías de los derechos territoriales de los pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y comunidades campesinas. Cada subsistema será liderado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en conjunto con una entidad adicional.

Tales subsistemas son:

1. De adquisición, adjudicación de tierras y de procesos agrarios para la reforma agraria, y garantía de derechos territoriales de las mujeres campesinas, las juventudes rurales, los campesinos, pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, coordinado por la Agencia Nacional de Tierras. Las entidades territoriales también podrán participar en la cofinanciación con la ANT en la compra de tierras en favor de quienes sean sujetos de la reforma agraria y la reforma rural integral.

2. De delimitación, constitución y consolidación de zonas de reserva campesina, delimitación, uso y manejo de playones y sabanas comunales y de organización y capacitación campesina coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

3. De ordenamiento territorial y solución de conflictos socioam-bientales para la reforma agraria, respetando el derecho a la objeción cultural de los pueblos indígenas, y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

4. De acceso a derechos y servicios sociales básicos, infraestructura física, y adecuación de tierras, coordinado por la entidad que la Presidencia de la República designe.

5. De investigación, asistencia técnica, capacitación, transferencia de tecnología y diversificación de cultivos coordinado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

6. De estímulo a la economía campesina, familiar, comunitaria, de las economías propias indígenas y de las economías de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, comercialización y fomento agroindustrial, coordinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

7. De crédito agropecuario y gestión de riesgos, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

8. De delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas y de territorios colectivos de comunidades negras, afro-colombianas, raizales y palenqueras, delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para los fines del...

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