Ley 27 de 1977, por la cual se fija la mayoría de edad a los 18 años - Estatal - Códigos - Legislación - VLEX 558328435

Ley 27 de 1977, por la cual se fija la mayoría de edad a los 18 años

Publicado enDiario Oficial de Colombia

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º

Para todos los efectos legales llámase mayor de edad, o simplemente mayor, a quien ha cumplido diez y ocho (18) años.

ARTÍCULO 2º

En todos los casos en que la ley señale los 21 años como aptitud legal para ejecutar determinados actos jurídicos, o como condición para obtener la capacidad de ejercicio de los derechos civiles, se entenderá que se refiere a los mayores de 18 años.

ARTÍCULO 3º

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a 5 de octubre 1977.

República de Colombia- Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., a 26 de octubre de 1977.

Publíquese y ejecútese.

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