Ley 489 de 1998 - Anexos - Empleo y Carrera Administrativa - Libros y Revistas - VLEX 396756934

Ley 489 de 1998

AutorCarlos Pachón Lucas
Páginas324-328

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324 Ley 489

ANEXOS

Ley 489 de 1998

Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

(….)

CAPITULO XVI

EJERCICIO DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS POR PARTICULARES

ARTÍCULO 110. CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS POR PARTICULARES. (*)

Las personas naturales y jurídicas privadas podrán ejercer funciones administrativas, (**), bajo las siguientes condiciones:

La regulación (***) , el control, la vigilancia y la orientación de la función administrativa corresponderá en todo momento, dentro del marco legal a la autoridad o entidad pública titular de la función la que, en consecuencia, deberá impartir las instrucciones y directrices necesarias para su ejercicio.

Sin perjuicio de los controles pertinentes por razón de la naturaleza de la actividad, la entidad pública que confiera la atribución de las funciones ejercerá directamente un control sobre el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y programas que deban ser observados por el particular.

Por motivos de interés público o social y en cualquier tiempo, la entidad o autoridad que ha atribuido a los particulares el ejercicio de las funciones administrativas puede dar por terminada la autorización.

La atribución de las funciones administrativas deberá estar precedida de acto administrativo y acompañada de convenio, (****).

(*).El artículo ha sido declarado exequible -Sent. C-866/99-, con las excepciones que se puntualizan más adelante. Las autoridades tienen la responsabilidad constitucional (C.P.art.2) de asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares y por esa razón son constitucionales las previsiones que se adoptan. El artículo es un desarrollo adecuado a la competencia que la Constitución (arts.123 y 210) asigna a la ley para fijar condiciones al desempeño de funciones públicas por particulares.

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Empleo y Carrera Administrativa

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(**) La expresión “salvo disposición legal en contrario” ha sido declarada inexequible -Sent. C-866/99- porque daba para creer que en ese campo aplicaría el artículo 6° constitucional según el cual los particulares pueden hacer todo aquello que no les está expresamente prohibido En materia de funciones públicas los particulares “sólo pueden llevar a cabo aquello que en virtud de atribución viene a ser de su competencia”

(***) Las autoridades administrativas son competentes para establecer regulaciones con arreglo a la ley pero en el entendido de que la regulación no es exclusivamente de rango legal.

(****) La expresión: “si fuere el caso”, ha sido declarada inexequble. Sent. C-866/99 por considerar la Corte que el convenio se impone siempre con el fin de evitar que el Estado pueda imponer a ciertos particulares en forma unilateral el desempeño de funciones públicas. Aclara la Corte en la...

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