Ley 41 de 1993, por la cual se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones - 26 de Enero de 1993 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862803319

Ley 41 de 1993, por la cual se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones

Número de Boletín40731

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

CAPÍTULO I Disposiciones generales. Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular la construcción de obras de adecuación de tierras, con el fin de mejorar y hacer más productivas las actividades agropecuarias, velando por la defensa y conservación de las cuencas hidrográficas.

ARTÍCULO 2 Concesiones de agua.

La autoridad administradora de las obras de adecuación de tierras, será la encargada de obtener las concesiones de aguas superficiales y subterráneas correspondientes para el aprovechamiento de éstas en beneficio colectivo o individual dentro de un área específica.

Corresponderá a la entidad administradora de cada distrito de riego la función de conceder el derecho de uso de aguas superficiales y subterráneas en el área de los distritos de adecuación de tierras.

ARTÍCULO 3 Adecuación de tierras.

Concepto. Para los fines de la presente Ley se entiende por adecuación de tierras, la construcción de obras de infraestructura destinadas a dotar un área determinada con riego, drenaje o protección contra inundaciones, con el propósito de aumentar la productividad del sector agropecuario.

La adecuación de tierras es un servicio público.

ARTÍCULO 4 Distrito de Adecuación de Tierras.

Concepto. La delimitación del área de influencia de obras de infraestructura destinadas a dotar un área determinada con riego, drenaje o protección contra inundaciones; para los fines de gestión y manejo, se organizará en unidades de explotación agropecuaria bajo el nombre de Distritos de Adecuación de Tierras.

ARTÍCULO 5 Usuarios del Distrito.

Es usuario de un Distrito de Adecuación de Tierras toda persona natural o jurídica que explote en calidad de dueño, tenedor o poseedor, acreditado con justo título, un predio en el área de dicho Distrito. En tal virtud, debe someterse a las normas legales o reglamentarias que regulen la utilización de los servicios, el manejo o y conservación de las obras y la protección y defensa de los recursos naturales.

Parágrafo. El usuario de un Distrito de Adecuación de Tierras, será solidariamente responsable con el propietario del predio, de las obligaciones contraídas por servicios con el Distrito en el respectivo inmueble.

ARTÍCULO 6 Expropiación por motivos de utilidad pública e interés social.

Declárese de utilidad pública e interés social la adquisición de franjas de terrenos, mejoras de propiedad particular o de entidades públicas, la de predios destinados a la construcción de embalses, o de las obras de adecuación de tierras como riego, avenamiento, drenaje y control de inundaciones.

Si los propietarios de tales predios, franjas y mejoras que se considere necesario adquirir no los negociaran voluntariamente, el Himat y demás organismos públicos ejecutores podrán expropiarlos conforme lo establecen las leyes vigentes.

ARTÍCULO 7 Servidumbres.

Se considera de utilidad pública el establecimiento de servidumbres de tránsito, desagüe, drenaje, y acueducto que sean necesarias para la ejecución de obras de adecuación de tierras, conforme a las disposiciones del Código Civil.

CAPÍTULO II Subsector de Adecuación de Tierras. Artículos 8 a 11
ARTÍCULO 8 Subsector de Adecuación de Tierras.

El Subsector de Adecuación de Tierras estará constituido por el Ministerio de Agricultura, como organismo rector de las políticas en adecuación de tierras, por el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, como organismo consultivo y coordinador de dichas políticas, por el Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras, Himat, junto con las entidades públicas y privadas, como organismos ejecutores, y por el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, como unidad administrativa de financiamiento de los proyectos de riego, drenaje defensa contra las inundaciones.

ARTÍCULO 9 Consejo Superior de Adecuación de Tierras.

Créase el Consejo Superior de Adecuación de Tierras, como organismo consultivo y coordinador del Ministerio de Agricultura, encargado de asesorar y recomendar la aplicación de las políticas del Subsector de Adecuación de Tierras, el cual estará integrado de la siguiente forma:

- El Ministro de Agricultura, o su delegado, quien lo presidirá.

- El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o el Jefe de la Unidad de Desarrollo Agrario, quien será su delegado.

- El Director General del ente que ejerza a nivel nacional la autoridad superior en materia ambiental y de recursos naturales renovables o su delegado.

- El Presidente del Fondo, para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro.

- El Director General del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC.

- Un representante de las comunidades indígenas, escogido por el Ministro de Gobierno de terna enviada por las comunidades indígenas en cuyo territorio se ejecuten obras de adecuación de tierras.

- El Presidente de la Sociedad de Agricultores Colombianos, SAC.

- El Presidente de la Federación Nacional de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras.

- Un representante de la Asociación de Usuarios Campesinos, escogido por el Ministro de Agricultura de la lista que le suministren tales agremiaciones, en la forma que se establezca por el reglamento que expida el mismo Ministerio mediante resolución.

Parágrafo. El Consejo Superior de Adecuación de Tierras tendrá una Secretaría Técnica ejercida por el Himat, a través de su Director.

ARTÍCULO 10 Funciones del Consejo Superior de Adecuación de Tierras.

Corresponde al Consejo Superior de Adecuación de Tierras:

  1. Seleccionar los proyectos de inversión pública en adecuación de tierras de largo, mediano y corto plazo, para su inclusión en el Plan Nacional de Desarrollo.

  2. Calificar y establecer los requisitos que deben acreditar los organismos para la ejecución de obras de adecuación de tierras.

  3. Sugerir las pautas para que los organismos públicos ejecutores establezcan el rango de prioridad en los proyectos.

  4. Establecer los parámetros y criterios sobre forma de pago, plazos, financiación de construcción o ampliación de los Distritos de Adecuación de Tierras, para la recuperación de inversiones.

  5. Señalar los parámetros y criterios técnicos, económicos y financieros que deben tomar en cuenta el Himat, los organismos ejecutores y empresas administradoras de los Distritos de Adecuación de Tierras para fijar las tarifas por los servicios que garanticen el cubrimiento de los costos de operación y mantenimiento.

  6. Fijar las tarifas básicas y las de aprovechamiento de los servicios, que le sean propuestas por los organismos ejecutores a través de su Secretaría Técnica.

  7. Determinar las condiciones socioeconómicas que deban reunir los usuarios sujetos de los subsidios en la recuperación de inversiones tomando como base los criterios que defina el Ministerio de Agricultura para el pequeño productor.

  8. Proponer a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario las condiciones financieras de los créditos para la realización de estudios y la ejecución de proyectos de adecuación de tierras de iniciativa pública o privada.

  9. Establecer los mecanismos de ejecución de la política de adecuación de tierras en materia de investigación, transferencia de tecnología agrícola, de riego y drenaje.

  10. Fijar los criterios generales que deberán aplicarse en la expedición de los reglamentos para la administración de los distritos de adecuación de tierras. Tales reglamentos deberán contemplar, por lo menos, el desarrollo de los distintos factores que integran una gestión empresarial y, de manera especial, precisar los mecanismos de dirección, administración financiera, vigilancia y control de los recaudos e inversiones, y del mantenimiento de los bienes y equipos de cada Distrito, como también el régimen sancionatorio aplicable, tanto a los administradores como demás asociados, por violación de sus deberes o por incurrir en prohibiciones previamente establecidas.

  11. Aprobar el Manual de Normas Técnicas Básicas que, para la realización de proyectos de adecuación de tierras será adoptado por los organismos públicos ejecutores y por los particulares.

  12. Aprobar la ejecución de proyectos de adecuación de tierras por razones de conveniencia, de carácter técnico y financiero por parte de otras entidades públicas o privadas.

  13. Llevar un registro de las obras de adecuación de tierras, a través de su Secretaría Técnica.

  14. Decidir y ordenar que un Distrito de Adecuación de Tierras, vuelva a ser administrado por el organismo ejecutor si se llegare a presentar cualquiera de los siguientes eventos:

    1. La incapacidad jurídica, económica o de gestión de la asociación para realizar la administración del respectivo Distrito y

    2. La mora grave e injustificada para recaudar y entregar al organismo ejecutor las cuotas correspondientes a las inversiones cuando se hubiere asignado esta responsabilidad tal asociación.

  15. Determinar el porcentaje de recuperación de las inversiones que deba reintegrar cada Distrito, y fijar las escalas de beneficiarios para la amortización de las cuotas por usuario.

  16. Fijar los factores de costo y precios para las obras de adecuación de...

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