Ley 1165 del 9 de octubre de 2007 - 18 de Octubre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451458382

Ley 1165 del 9 de octubre de 2007

LEY 1165 DEL 9 DE OCTUBRE DE 2007 por medio de la cual se aprueba el \"Acuerdo de Cooperación para la Prevención, Control y Represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú\", hecho en Bogotá, D. C., el veinte (20) de febrero de dos mil cuatro (2004)

El Congreso de Colombia

Visto el texto del ¿Acuerdo de Cooperación para la Prevención, Control y Represión del Lavado de Activos derivados de cualquier actividad ilícita entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú¿, hecho en Bogotá, D. C., el veinte (20) de febrero de dos mil cuatro (2004), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PREVENCION, CONTROL Y REPRESION DEL LAVADO DE ACTIVOS DERIVADOS DE CUALQUIER ACTIVIDAD ILICITA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU.

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, en adelante denominados las Partes,

CONSCIENTES de que el lavado de activos es una conducta delictiva que por sus características ha adquirido un alcance internacional que requiere la cooperación de los Estados para hacerle frente de manera eficaz;

QUE la naturaleza transnacional de esta actividad exige la adopción de acciones conjuntas de los Estados con el fin de erradicarla;

RECONOCIENDO que una forma efectiva para combatir la criminalidad organizada, consiste en privarla de los rendimientos económicos obtenidos por sus actividades delictivas;

CONVENCIDOS de la necesidad de fortalecer la cooperación mutua para combatir el lavado de activos derivado de cualquier conducta ilícita;

TENIENDO en cuenta, entre otros instrumentos de lucha contra la delincuencia organizada transnacional, las recomendaciones contenidas en la ¿Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas¿, suscrita el 20 de diciembre de 1988.

EN OBSERVANCIA de las normas y principios del derecho internacional, y de las normas constitucionales de cada una de las Partes,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

ARTICULO I

DEFINICIONES

A los fines del presente Acuerdo, se entiende por:

  1. ¿Información sobre transacciones¿:La información o los registros que lleva una institución financiera, así como los informes que esta elabore sobre transacciones de fondos en efectivo que excedan la cantidad establecida por la autoridad competente de cada Parte.

  2. ¿Información financiera¿:La información que esté en poder de las Partes sobre transacciones financieras, comerciales, bursátiles y demás transacciones, personas naturales y jurídicas, y grupos de personas y empresas, que pudieran considerarse relacionadas con el lavado de activos, conforme a la legislación vigente de las Partes.

  3. ¿Institución Financiera¿: En la República del Perú comprende las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, los almacenes generales de depósito, las empresas de transferencias de fondos, las empresas administradoras privadas de fondos de pensiones, las sociedades agentes de bolsa, las sociedades intermediarias de valores, la Bolsa de Valores, la Bolsa de Productos, entre otras personas naturales y jurídicas señaladas, y cualquier otra entidad que por la naturaleza de sus operaciones actúe como tal, según la legislación vigente.

    En la República de Colombia comprende a los establecimientos de Crédito -bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, sociedades de servicios financieros, sociedades de capitalización, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero y cualquier otra entidad que por la naturaleza de sus operaciones actúe como tal, según la legislación vigente.

    Para los fines de este Acuerdo, a los actores del mercado público de valores tales como las bolsas, comisionistas de bolsa, comisionistas independientes de valores, administradores de fondos de inversión, administradoras de depósitos centralizados de valores, calificadoras de valores; así como a las casas de intermediación en la venta de divisas o casas de cambio, a las cooperativas de ahorro y crédito, casinos, casas de juego y azar, personas que se dedican a actividades de comercio exterior, entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros, se les aplicará las medidas del presente Acuerdo, así como las demás que las Partes determinen de común acuerdo mediante canje de notas diplomáticas.

  4. ¿Actividad Ilícita¿:Toda actividad definida de manera inequívoca por la ley de las Partes como generadora de una sanción penal o administrativa o sujeta a una consecuencia accesoria del delito y, para el caso colombiano, también de una consecuencia jurídica que conlleve la extinción de dominio.

  5. ¿Bienes¿:Todo activo de cualquier tipo, corporal o incorporal, mueble o inmueble, tangible o intangible, y los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.

  6. ¿Producto del delito¿:Todo bien derivado u obtenido directa o indirectamente de la comisión de un delito o el equivalente de tales bienes.

  7. ¿Decomiso¿:La privación con carácter definitivo de algún bien por decisión firme de un tribunal o de otra autoridad competente. Para el caso peruano, se entiende que dicho bien es efecto, ganancia o instrumento de un delito.

  8. ¿Medidas provisionales¿ o ¿Embargo, secuestro preventivo o incautación de bienes¿: Prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o movilizar bienes o la custodia o control temporales de bienes, por mandamiento expedido por una autoridad competente.

ARTICULO II

ALCANCE DEL ACUERDO

Las Partes se comprometen a establecer un mecanismo de cooperación y asistencia mutua para los siguientes fines:

  1. Prevenir, controlar y reprimir el lavado de activos a través de las actividades realizadas por las instituciones financieras, definidas en el artículo I numeral 30 del presente Acuerdo.

  2. Prevenir, controlar y reprimir el lavado de activos realizado a través de la inversión, comercialización internacional de bienes, servicios o transferencia de tecnología.

  3. Prevenir, controlar y reprimir el lavado de activos a través de la movilización física de capitales, desde o hacia el territorio de una de las Partes.

  4. Las Partes se prestarán la más amplia cooperación técnica, tal como intercambio de experiencias, capacitación sobre los métodos y mecanismos más efectivos para prevenir, detectar, controlar, investigar y sancionar los actos de lavado de activos.

ARTICULO III

MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL PARA EL SECTOR FINANCIERO, BURSATIL Y OTROS OBLIGADOS

  1. Las...

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