Ley 1183 del 14 de enero de 2008 - 5 de Febrero de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451461078

Ley 1183 del 14 de enero de 2008

LEY 1183 DEL 14 DE ENERO DE 2008 por medio de la cual se asignan unas funciones a los Notarios

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 9

De la posesión inscrita

Artículo 1°

Declaración de la posesión regular.Los poseedores materiales de inmuebles urbanos de estratos uno y dos que carezcan de título inscrito, podrán solicitar ante notario del círculo donde esté ubicado el inmueble, la inscripción de la declaración de la calidad de poseedores regulares de dichos bienes, a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción ordinaria, de acuerdo con la ley y en los términos y plazos señalados por la Ley 791 de 2002 y las leyes especiales que reglamentan el dominio de los bienes considerados Vivienda de Interés Social, VIS.

En caso de presentarse oposición durante cualquier etapa de la actuación ante el notario, se ordenará el archivo de las diligencias.

Artículo 2° Requisitos. Para efectos de la inscripción de la posesión a que se refiere el artículo anterior, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
  1. Estar en posesión regular del inmueble en nombre propio en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad durante un año continuo o más.

  2. Acreditar que no existe proceso pendiente en su contra en el que se discuta el dominio o posesión del inmueble iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

No será obstáculo para la inscripción de la posesión la circunstancia de que existan inscripciones anteriores sobre todo o parte del mismo inmueble.

Artículo 3° Título aparente.Se tendrán, entre otros, como títulos aparentes para la inscripción de la declaración de posesión regular:
  1. La promesa de compraventa cuando esta haya dado origen a la entrega del inmueble.

  2. La adquisición de mejoras o de derechos y acciones sobre el inmueble, sea por instrumento público o privado.

Artículo 4° Prueba de la posesión material.La posesión material deberá probarse en la forma establecida en el artículo 981 del Código Civil y además se podrá acreditar con la prueba del pago de los impuestos, contribuciones y valorizaciones de carácter distrital, municipal o departamental.
Artículo 5° Contenido de la solicitud.El interesado en obtener la inscripción de la declaración de posesión regular sobre un inmueble deberá presentar solicitud ante notario, a fin de otorgar una escritura pública que acredite dicha posesión

La solicitud deberá contener:

  1. La identificación del solicitante, y de su cónyuge o compañero permanente, domicilio, estado civil y condición en la que actúa.

  2. La identificación del inmueble, nomenclatura, certificación y planos catastrales, linderos y cabida.

  3. La declaración jurada en la que el solicitante afirme que no existen procesos pendientes sobre la propiedad o posesión del inmueble iniciados con anterioridad a la fecha de la solicitud.

Artículo 6° Documentos anexos.Con la escritura de que trata el artículo anterior se deberán protocolizar los siguientes documentos:
  1. La certificación y planos catastrales del inmueble con indicación de su localización, cabida y linderos.

  2. Los recibos de pago de los impuestos, contribuciones y valorizaciones causados por el inmueble y pagados por el solicitante y con una antigüedad de por lo menos un año.

  3. Las declaraciones y pruebas que a juicio del solicitante le permitan demostrar que ha ejercido posesión regular de forma pública, continua y pacífica sobre el inmueble durante el año anterior a la fecha de la solicitud.

Artículo 7° Registro. Una vez autorizada la solicitud, la escritura pública será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo donde se encuentre ubicado el inmueble.
Artículo 8° Inscripción en el folio de matrícula del inmueble.El Registrador de Instrumentos Públicos deberá practicar la inscripción de la declaración de posesión regular a requerimiento del interesado en el folio de matrícula del inmueble bajo el código de ¿Inscripción de Declaración de Posesión Regular¿.
Artículo 9°

Excepciones a la inscripción de la declaración de posesión regular.El procedimiento fijado en el presente capítulo solamente operará para la inscripción de la declaración de la posesión regular, excluyéndose de manera perentoria respecto de la posesión adquirida mediante violencia, engaño, testaferrato, desplazamiento forzado o que recaiga sobre inmuebles situados en zonas de protección ambiental o de alto riesgo o desarrollos no autorizados por las autoridades de planeación.

CAPITULO II Artículos 10 a 14

De la declaratoria de prescripción de vivienda de interés social

Artículo 10

Declaratoria de prescripción adquisitiva. Sin perjuicio de la competencia de los Jueces de la República, los poseedores de bienes inmuebles...

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