Ley 1270 del 02 de enero de 2009
LEY 1270 DEL 02 DE ENERO DE 2009 por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TITULO I
DE LA COMISION NACIONAL PARA LA SEGURIDAD, COMODIDAD Y CONVIVENCIA EN EL FUTBOL
CAPITULO I
Naturaleza, conformación y funciones
Artículo 1°. Creación de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. Créase la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, como organismo asesor del Gobierno Nacional en la implementación de políticas, planes y programas, así como en la ejecución de estrategias dirigidas a mantener la seguridad, comodidad y convivencia en la organización y práctica de este espectáculo deportivo. La Comisión tendrá su sede en Bogotá, D. C., estará bajo la dirección del Ministerio del Interior y de Justicia, quien contará con la asesoría y asistencia técnica del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes-.
Artículo 2°. Integración de la Comisión. La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, tendrá la siguiente composición:
¿ El Ministro del Interior y de Justicia o el Director de Asuntos Territoriales y Orden Público, o su delegado, quien la presidirá. ¿ El Ministro de Educación Nacional o el Director de Calidad Básica y Media, o su delegado.
¿ El Ministro de Cultura o el Director de Infancia y Juventud, o su delegado.
¿ El Director General del Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes- o el Subdirector Técnico del Sistema Nacional y Proyectos Especiales, o su delegado.
¿ El Director de la Policía Nacional o el Subdirector General, o su delegado.
¿ El Presidente de la Federación Colombiana de Fútbol o su delegado.
¿ El Presidente de la División Mayor del Fútbol Profesional Colombiano o su delegado.
¿ El Director General para la Prevención y Atención de Desastres o su delegado.
De acuerdo con las necesidades establecidas por la Comisión Nacional actuarán en calidad de invitados, con voz pero sin voto, las siguientes personas:
¿ El Fiscal General de la Nación o su delegado.
¿ El Procurador General de la Nación o su delegado.
¿ El Defensor del Pueblo o su delegado.
¿ Las autoridades municipales o distritales, o su delegado.
¿ Los representantes de los programas de convivencia en el deporte institucionalizados por las autoridades locales.
¿ Los representantes de los organismos de socorro y/o atención de emergencias, o sus delegados.
¿ Los representantes de las empresas encargadas de la venta de entradas a espectáculos de fútbol.
¿ Los representantes de las asociaciones de técnicos de fútbol.
¿ Los representantes de los círculos de periodistas deportivos.
¿ Los integrantes de la Comisión Arbitral Nacional del fútbol colombiano, o alguno de ellos.
¿ Un delegado de las barras organizadas existentes en el país, conforme al procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.
¿ Un representante de los futbolistas profesionales, conforme a procedimiento de elección que se establezca en el reglamento.
¿ Los integrantes de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República y/o de la Cámara de Representantes, o alguno(s) de ellos.
Parágrafo. La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol queda facultada para invitar a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 3°. Funciones de la Comisión. Son funciones de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, las siguientes:
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Proponer e impulsar la elaboración de planes tipo para los escenarios deportivos destinados a la práctica de fútbol, en lo relacionado con seguridad, comodidad, organización interna y externa, cuerpos de atención de emergencias (públicos o privados), servicio de policía, servicios...
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