Ley No. 788 de 2002 - Suplemento - Estatuto Tributario de Medellín (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 455847186

Ley No. 788 de 2002

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas335-341
Estatuto Tributario de Medellín 335
S U P L E M E N T O
(27 de diciembre)
Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y
territorial; y se dictan otras disposiciones.
Normas de control y penalización de la evasión y defraudación fiscal
Artículo 1. Sanción a administradores y representantes legales. Adiciónase el
Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
“Artículo 658-1. Sanción a administradores y representantes legales.
Cuando en la contabilidad o en las declaraciones tributarias de los
contribuyentes se encuentren irregularidades sancionables relativas a
omisión de ingresos gravados, doble contabilidad e inclusión de costos
o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes, que sean
ordenados y/o aprobados por los representantes que deben cumplir
deberes formales de que trata el artículo 572 de este Estatuto, serán
sancionados con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de
la sanción impuesta al contribuyente, sin exceder de la suma de
doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la cual
no podrá ser sufragada por su representada.
La sanción aquí prevista se impondrá mediante resolución
independiente, previo pliego de cargos, el cual se notificará dentro de
los dos (2) años siguientes contados a partir de la notificación del
acto administrativo en el que se determine la irregularidad sancionable
al contribuyente que representa. El administrador o representante
contará con el término de un (1) mes para contestar el mencionado
pliego”.
Artículo 5º. Notificación por correo. Modifícase el artículo 566 del estatuto
Tributario, el cual queda así:
“Artículo 566. Notificación por correo. La notificación por correo se
practicará mediante entrega de una copia del acto correspondiente en
la dirección informada por el contribuyente a la Administración.

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